Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 7/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 539/2011 de 27 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 7/2012
Núm. Cendoj: 28079370102011100526
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00007/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0006015 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 539 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 324 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID
De: CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES ALINORTE SAU
Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL
Contra: SACYR SAU
Procurador: CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 324/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES ALINORTE S.A.U., representado por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol y defendido por Letrado, y de otra como apelado, SACYR S.A.U., representado por el Procurador D. Carlos Piñeira Campos y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª Rodríguez Puyol en nombre y representación de CONSTRUCCIONES REHABILITACIONES ALINORTE SAU contra SACYR SAU; todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de diciembre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 9 de julio de 2007 se celebró contrato entre "Construcciones Alinorte SAU" (en lo sucesivo industrial) y "Sacyr, SAU" (en lo sucesivo contratista), en virtud del cual el contratista encarga a la industrial los trabajos de cimentación y estructura de un edificio.
Las partes pactaron que dichos trabajos se iniciarían el 20 de agosto de 2007, finalizando el 30 de abril de 2008, pudiendo el contratista resolver el contrato cuando el industrial no cumpliera cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo.
Una vez iniciadas las obras, la contratista remitió reiteradas comunicaciones al industrial con la finalidad de que aumentase el número de trabajadores, por considerar que los que se ocupaban de la obra resultaban insuficientes al efecto de cumplir el plazo de entrega. Dado que se hizo caso omiso de dichos requerimientos, el contratista procedió unilateralmente a dar por resuelto el contrato en fecha 20 de diciembre de 2007, requiriendo a la otra parte al efecto de que procediese a la retirada del material y utensilios de la propiedad que se encontraban en la obra.
La industrial interpuso la demanda iniciadora del presente procedimiento, reclamando el abono de la cantidad de 254.392,58 €, importe de facturas con vencimientos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, derivadas de los trabajos realizados, más 13.886,77 €, en concepto de retenciones, 4.491,75 € por descarga y recogida de materiales y 5.145 € por transporte de dicho material, respondiendo los dos últimos conceptos a la retirada de material tras la resolución contractual por parte de "Sacyr, SAU".
La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte apelante alega que "Sacyr, SAU" procedió a la resolución del contrato de forma unilateral e injustificada, no concurriendo causa suficiente para ello, partiendo de que la demora en los plazos no puede imputarse a "Construcciones Alinorte SAU", puesto que el planing de obra no fue facilitado por la contratista hasta el mes de agosto, habiéndose llevado a la obra tantos trabajadores como fueron necesarios y podían desarrollar su labor adecuadamente. Atendiendo a dichas circunstancias, puntualiza que la resolución contractual produjo el vencimiento anticipado de las obligaciones derivadas del contrato, que se encontraban pendientes de cumplimiento, como el abono del importe de las partidas de obra realizadas por la parte actora.
A dichos efectos, cabe precisar que la demanda se interpuso el 4 de marzo de 2008, siendo posterior a dicha fecha el vencimiento de las facturas cuyo cobro se pretende, sin que en este caso quepa una condena de futuro ( art. 220 L.E.Civ .), como señala el Juzgador "a quo" en la sentencia de instancia; razonamiento que hemos de aplicar igualmente a las retenciones en relación a dichas facturas.
Si consideramos que una vez resuelto el contrato se produce el vencimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual entre las partes, la actora debería, en todo caso, haber aportado la liquidación correspondiente, no respondiendo a ello las facturas aportadas, puesto que las fechas de algunas de ellas son anteriores a la comunicación por parte de "Sacyr, SAU" de la resolución contractual, que se llevó a cabo el 20 de diciembre de 2007 (documento nº 19 aportado con la contestación).
Es abundante la documentación aportada a los autos referente a los múltiples requerimientos llevados a cabo por la contratista al industrial al efecto de que aumentase el número de trabajadores en la obra, con la finalidad de que la misma pudiera concluir en el plazo pactado, como evidencian los documentos números 6 a 18 aportados con la contestación (folios 226 y siguientes). Con independencia de que el planing de obra no fuese comunicado hasta agosto de 2007, "Construcciones Alinorte SAU" se había comprometido contractualmente a observar unos plazos, de tal forma que en la cláusula 4ª del contrato se pactó que "Los trabajos darán comienzo el día 20 de agosto de 2007 y se darán por finalizados el día 30 de abril de 2008", añadiendo que "Si el desarrollo de las obras sufriera paralización o retrasos transitorios por causas ajenas al INDUSTRIAL, los plazos inicialmente previstos se demorarán en los días que esta demora comportare". Ambas partes han de cumplir puntualmente las obligaciones contractuales derivadas de los pactos, que han sido elaborados en función del principio de autonomía de la voluntad, consagrado en nuestro Código Civil y recogido en el artículo 1.255, que dispone: "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público", quedando sujetas ambas partes a la observancia de los mismos, puesto que los contratos son obligatorios, no pudiendo dejarse su validez y cumplimiento al arbitrio de uno de los contratantes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.256 C.Civil .
En cuanto al número de trabajadores necesarios para abordar la obra contratada en el plazo previsto, la parte actora ha aportado como testigos a empleados suyos, concretamente a D. Benigno y a D. Cipriano , los cuales han manifestado que comenzaron la obra a finales de agosto, si bien el planing se iba modificando a medida que se iba avanzando, entendiendo que el número de personas era suficiente para el tipo de trabajo a desarrollar, admitiendo que "Sacyr, SAU" remitió pluralidad de faxes requiriendo que aumentasen el personal para la realización de la obra, a pesar de ello se obvió dicho extremo, dado que no había espacio ni trabajo suficiente para ocupar a más personas. El testigo propuesto por la parte demandada, D. Esteban , que trabajó para la contratista, puntualiza que exigió más medios humanos y materiales, concretamente 25 trabajadores en obra, que no fueron puestos, ello originó protestas y penalizaciones por la propiedad de la obra, lo cual les causó una serie de perjuicios, ya que hubo que contratar de nuevo la obra por importes superiores; matizando que al ritmo que se llevaba, en el caso de no haber resuelto el contrato, no se terminaría hasta el mes de julio de 2008 aproximadamente, es decir una vez transcurrido el plazo pactado en el contrato.
Atendiendo a dichos medios probatorios, sin perjuicio de la resolución contractual, cuestión que no constituye objeto litigioso, entendemos que la parte actora no ha acreditado en este procedimiento la inexistencia de causa justificada para que la demandada procediese a resolver el contrato a que nos venimos refiriendo, entendiendo que "Construcciones Alinorte SAU" no respetó los plazos pactados, incumpliendo las obligaciones asumidas sobre dicho extremo. Por ello, consideramos que no procede reclamar a la demandada los gastos de descarga, recogida y transporte de material y utensilios tras la resolución del contrato, dado que dichos gastos no son imputables a "Sacyr"; más aún si tenemos en cuenta que cuando se interpuso la demanda (4 de marzo de 2008) aún no se había procedido a la retirada de los materiales y utensilios, como pone de manifiesto el fax que remitió la demandada a la actora en fecha 7 de marzo de 2008 (documento nº 20 bis aportado con la contestación).
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, en representación de "Construcciones y Rehabilitaciones Alinorte, SAU", contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2011 ; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº539/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
