Última revisión
12/01/2012
Sentencia Civil Nº 7/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3292/2010 de 12 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA
Nº de sentencia: 7/2012
Núm. Cendoj: 36057370062012100001
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:6
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00007/2012
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2010 0600681
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003292 /2010
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000859 /2009
Apelante: Celestino
Procurador: PAULA LIMA CASAS
Abogado: Celestino
Apelado: Erasmo
Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL
Abogado: ROGELIO GONZALEZ CARRACEDO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y DOÑA BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 7/12
En Vigo, a doce de enero de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 859/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 6 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3292/10, en los que es parte apelante -demandante: DON Celestino , representado por la Procuradora doña Paula Lima Casas y actuando en su propia defensa; y, apelada -demandada: DON Erasmo , representado por el Procurador don Alberto Vidal Ruibal, con la dirección del letrado don Rogelio González Carracedo.
Ha sido Ponente la Magistrada Suplente DOÑA BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Número Seis de Vigo, con fecha 17 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
" Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Paula Lima en la representación de D. Celestino contra D. Erasmo, representado por el Procurador Sr. Vidal Ruibal, con imposición de costas a la parte actora. "
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, la representación procesal del demandante, D. Celestino , interpuso contra la misma Recurso de Apelación. Admitido que fue el recurso, y conferido traslado del mismo, se formuló oposición por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta sección Sexta de la audiencia Provincial , y personadas las partes en esta segunda instancia , se señaló fecha para la deliberación del presente recurso.
TERCERO. - En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante, hoy apelante, presentó demanda en reclamación del importe de los honorarios que como letrado le corresponden, y ello en base a un contrato de arrendamiento de servicios que aquel afirma le vinculaba con el demandado, hoy apelado, para la defensa de los intereses de un tercero, en concreto de un hijo del Sr. Erasmo . La cantidad reclamada asciende a 4.062 euros , más intereses legales y costas.
El demandado, Sr. Erasmo, se opuso a la demanda, y baso su defensa en la alegación de falta de legitimación pasiva para ejercitar la acción de reclamación contra su mandante, pues afirma que él no intervino en los procedimientos judiciales de los que dimanan los honorarios reclamados, y que nunca contrató los servicios profesionales del demandante.
La Sentencia de Instancia desestima la demanda, en base a considerar que no se han acreditado los hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora.
SEGUNDO.- En su escrito de recurso la parte apelante invoca, como único motivo del mismo, error en la valoración de la prueba.
En esencia , el recurrente manifiesta que, en base a la prueba practicada, ha quedado acreditada la existencia de una relación de arrendamiento de servicios entre demandante y demandado, y a través de su escrito de apelación realiza una valoración de la prueba a través de la cual pretende imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez.
En concreto , la parte apelante se refiere a la declaración de los dos testigos propuestos por la propia actora, y considera que en base a su testimonio, y al interrogatorio del demandado, ha quedado totalmente acreditado que el hoy apelado encargó los servicios profesionales del demandante para la defensa, en diferente asuntos, de los intereses de su hijo.
Este Tribunal considera, tras el examen de la prueba practicada, que no concurre el error invocado por la parte apelante , y que tal y como se expresa en la sentencia apelada, las colaboraciones económicas que el demandado haya podido efectuar a la economía de su hijo no pueden ser consideradas como indicio de los hechos constitutivos de la pretensión del actor. Y tampoco lo son ni el hecho de que el actor hubiere tenido contacto personal con el demandado, ni que desde una línea titularidad de éste último se hubieran realizado llamadas telefónicas a otra titularidad del demandante, y ello dado el vínculo familiar que une al demandado con D. Juan Carlos, que es la persona cuya defensa asumió el actor. Tanto el demandado, como su hijo, niegan que el primero se hubiera comprometido a abonar los honorarios que se devengaren como consecuencia de la intervención profesional del Sr. Celestino en los asuntos a los que se refiere en su escrito de demanda el actor, y tales afirmaciones no resultan contradichas por el resto de la prueba practicada , incluida la declaración de la Procuradora Sra. Serafina, pues, tal y como se recoge en la Sentencia apelada , el testimonio de esta testigo lo único que acredita es el impago de los honorarios correspondientes a un juicio de desahucio, y la manifestación que le efectuó a la propia testigo el demandante sobre la identidad de la persona que asumiría el pago de los honorarios que se devengaren.
Es por ello que el motivo debe ser desestimado.
TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394», por lo que al resultar desestimada la pretensión impugnativa del apelante , deberán serle impuestas las costas de esta segunda instancia.
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Que al desestimar el Recurso de Apelación interpuesto, por la representación procesal de D. Celestino, contra la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2010 dictada por el juzgado de Primera Instancia Número Seis de Vigo, en autos de procedimiento Ordinario núm. 859/09 (Rollo de Apelación 3292/10) , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada, con imposición de las costas de de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación si presenta interés casacional.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
