Sentencia Civil Nº 7/2012...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 7/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 548/2011 de 26 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 7/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100070


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000007/2012.

En Medio Cudeyo, a 26 de enero de 2012.

Visto por mi D/Dña. Enrique Quintana Navarro, las presentes actuaciones de Juicio verbal (250.2) nº 0000548/2011, seguidas a instancia del procurador Sr/a. RUIZ AGUAYO, en nombre y representación de Torcuato , , frente a C.P.Bº DIRECCION000 Nº NUM000 , sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Antecedentes

ÚNICO.-Encontrándose las actuaciones en el trámite previo a la celebración de la vista , por la parte demandada se ha presentado escrito allanándose a todas las pretensiones del actor.


Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C ., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C ., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.

TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395 LEC , procede la condena a la parte demandada toda vez que se aprecia mala fe al haber habido requerimientos fehacientes previos a la interposición de la demanda en las que se ponía de manifiesto la situación existente y la necesidad de adoptar medidas urgentes por parte de la Comunidad demandante, sin que los mismos hayan sido atendidos hasta la interposición de la correspondiente demanda por parte del actor.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador SR. RUIZ AGUAYO, en nombre y representación de Torcuato , , condenando a C.P.Bº DIRECCION000 Nº NUM000 a pagar a este último la cantidad de 472 EUROS.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, en el plazo de VEINTE DÍASsiguientes a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar, al prepararse el mismo, haber constituido un depósitode 50 €en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto nº 3878000003054811 indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Medio Cudeyo, a 26 de enero de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.


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