Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 7/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 629/2012 de 14 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Granada
Nº de sentencia: 7/2013
Núm. Cendoj: 18087370032013100006
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 629/12
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 173/12
PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N º 7
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a 14 de enero de 2013.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 629/12- los autos de Juicivo Verbal nº 173/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Moda y Puericultura, S.L.' representada por la procuradora Dña. Myriam Iglesias Linde y defendida por el letrado D. José Vázquez Ortega contra D. Segundo representado por la procuradora Dña. Mª José García Anguiano y defendido por el letrado D. Óscar Ruiz de Apodaca Asensio.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Myriam Iglesias Linde en nombre y representación de la entidad Moda y Puericultura S.L. debo condenar y condeno a D. Segundo a que abone a la actora la cantidad de ciento cuarenta y siete euros con ocho céntimos (147'08 €) más el interés legal de dicha cantidad a partir de la presente resolución, debiendo en cuanto a las costas del procedimeinto, cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 2 de noviembre de 2011, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia, iniciada por acción de desahucio por falta de pago de las rentas y de las cantidades asimiladas a la misma, que quedó reducida luego, por entrega de llaves, a la reclamación de parte de las rentas de octubre y noviembre, en la cantidad del IVA (18 % = 91'53 € por mensualidad) y a la renta más IVA del mes de diciembre de 2011 (600 €), en total 783'03 €, opuso el arrendatario demandado la compensación a su favor reclamando el importe de la fianza (1.200 €) y la actora la compensación parcial a esa devolución de la fianza por gastos de fontanería y pintura (564 €), que con la compensación judicial determinó una deuda a cargo del demandado de 147'08 €.
Aquietada la actora, combate la sentencia el demandado discrepante con el importe de la renta y de los gastos de reparación acogidos.
Respecto al primero, el pago de diciembre no está justificado, no se aporta recibo ni carta de pago y todo el intento por convencer de que se hizo el pago que niega la arrendadora resulta estéril al tener que soportar el apelante la carga de la prueba sobre el hecho extintivo de la obligación que supone el pago y le impone la ley ( art. 217 LEC ) en la distribución de la carga de la prueba.
Respecto al IVA reclamado, no acreditada la aplicación y pago de las retenciones que hace valer el arrendatario por prueba válida y temporalmente apuntada, al inadmitirse la realizada tardíamente con el escrito de interposición del recurso, resulta justificada, sin infracción legal ni error en la valoración de la prueba la exigibilidad del pago que ordena la sentencia y, en consecuencia, debe desestimarse el primer motivo del recurso.
SEGUNDO.- Igual suerte desestimatoria merece el segundo, relativo a los gastos de reparación por infracción del deber de uso y conservación de la cosa arrendada que impone el art. 1.563 del C.C . a todos los arrendatarios y cuya obligación fue también plasmada en el contrato.
El atranque del inodoro está justificado con la factura y el reportaje fotográfico y también los daños y manchas intencionales en algunas paredes del local arrendado, por lo que no pudiendo alegar la acotra ni reclamar una y otra con la demanda principal que preveía la posibilidad de enervación y surgido el derecho de crédito a partir del hecho nuevo que supuso la entrega de las llaves y el desestimiento en el contrato con reclamación de la fianza, resulta exigible y oponible uno y otro gasto con efectos compensatorios frente a la reclamación del apelante de la totalidad de la deuda, a modo de ampliación de la demanda más que de reconvención a la reconvención previa.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia una vez la Sala entró a conocer de las acciones de reclamación, pese a que, formalmente, la ley excluye, tras la Ley 37/2011 de 10 de octubre, la apelación por reclamaciones de cantidades inferiores a los 3.000 €.
TERCERO.-Por aplicación del art. 398 de la LEC , y sin perjuicio de lo que proceda por tener reconocido el derecho de justicia gratuita, han de imponerse al apelante las costas de esta apelación, sobre la cuantía litigiosa de 1.347'03 €.
Y por lo que antecede,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Segundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Granada en Juicio Verbal de Desahucio seguido con el nº 173/12, de fecha 29 de jnio de 2012, que se confirma con imposición de costas a la parte apelante.
Contra esta resolución cabe recurso de casación a interponer ante en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, a resolver por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados y la Ilma. Sra. Magistrada que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
