Sentencia Civil Nº 7/2013...ro de 2013

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04/04/2013

Sentencia Civil Nº 7/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 936/2012 de 10 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 7/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100006

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 936/2012

ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a diez de enero del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 1890/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Diez de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , de Zarandona, representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Abogado Sr. Vidal-Salmerón Pujante, y como demandada y ahora apelante la mercantil PROYECTO CYDEMURCIA, S. L., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendida por el Letrado Sr. Sánchez García. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de julio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de C. EDIFICIO000 de Zarandona contra PROYECTO CYDEMURCIA, S. L., y en consecuencia: 1.- Condenar a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (2.248Ž66 €). 2.- Todo ello con expresa condena en costas a la demandada en esta instancia.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil PROYECTO CYDEMURCIA, S. L., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 936/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 27 de septiembre de 2012 se señaló el de hoy para dictar sentencia.

TERCERO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , de Zarandona, reclama 2.248Ž66 € como importe de las reparaciones llevadas a cabo en el inmueble construido por la demandada, la mercantil PROYECTO CYDEMURCIA, S. L.

Se admite a trámite la demanda y son citadas a juicio las partes. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, se dicta sentencia estimando íntegramente la demanda, con costas a la demandada, por haber quedado acreditados los daños (inundación del foso), que son intrínsecos a una mala praxis constructiva, y la urgencia de reparación ante la falta de respuesta al fax remitido por la ahora demandante a la demandada.

Contra la misma anuncia e interpone la demandada recurso de apelación denunciando error en la valoración de las pruebas, al no haber quedado acreditado el origen de los supuestos daños, no avisando de los mismos, con lo que no le ha permitido a la demandada realizar trabajos para averiguar y reparar los supuestos desperfectos, no existiendo presupuestos previos alternativos y no constando la necesidad de todas las reparaciones llevadas a cabo, por lo que interesa la desestimación de la demanda.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, defendiendo la desestimación total del recurso.

SEGUNDO.-La revisión por este Tribunal ad quemde las actuaciones realizadas por el de la primera instancia evidencia que no existe el denunciado error en la valoración de las pruebas practicadas, que son claras y evidentes, pues no sólo se aportan fotografías de los daños causados, sino que también se acompañan facturas de las reparaciones llevadas a cabo. Además, al acto del juicio han comparecido los que las realizaron y dado explicaciones sobre el contenido de tales documentos. La realidad de la acumulación de agua en el foso del ascensor ha quedado suficientemente acreditada, y la comunicación de la misma a la promotora del edificio no sólo consta por un correo electrónico (doc. 8 de la demanda), sino también por medio de un burofax, remitido a la demandada, que la misma, pese a que recibió el correspondiente aviso, no retiró. La existencia de otra reclamación (procedimiento entre las mismas partes ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Murcia), donde se hace referencia a esta otra, y en la que reconoce el aviso por parte de la comunidad de propietarios, pone de relieve que ha existido esa comunicación previa y que la falta de reparaciones por la promotora sólo a la misma es imputable.

Las referencias que la apelante hace al principio de presunción de inocencia no son de recibo, al tratarse de una institución propia del ámbito penal, no del civil. Tampoco tiene razón alguna el reproche a la no presentación de presupuestos previos alternativos, exigencia que no tiene base legal alguna en la relación entre particulares.

Por todo ello debe confirmarse la sentencia de la primera instancia por sus propios fundamentos.

TERCERO.-Al desestimarse la apelación procede imponerse las costas a la apelante, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .

VISTOSlos artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, en nombre y representación de la mercantil PROYECTO CYDEMURCIA, S. L., contra la sentencia dictada en el juicio verbal seguido con el número 1890/10 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , de Zarandona, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOdicha sentencia, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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