Sentencia Civil Nº 7/2013...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 7/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 695/2012 de 11 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Nº de sentencia: 7/2013

Núm. Cendoj: 46250370072013100028


Encabezamiento

Rollo nº 000695/2012 Sección Séptima SENTENCIA Nº 7 SECCION SEPTIMA Ilustrísimos/as Señores/as: Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA En la Ciudad de Valencia, a once de enero de dos mil trece.

Vistos, por la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000276/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Indalecio , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SUSANA NOVELL DEL CERRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ISABEL GORRIS AGUILAR, y de otra como demandado - apelado/s ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DAVID ENRIQUE PRIETO RAMIREZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA, con fecha 10 de julio de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Gorris Aguilar en nombre y representación de Indalecio y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Allianz de los pedimentos en ella contenidos con imposición de costas a la parte actora'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 7 de enero de 2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de don Indalecio formuló demanda de juicio verbal contra la entidad aseguradora Allianz reclamando el pago de 1.500 ? correspondiente a la minuta librada por don Rubén por la asistencia prestada al actor en todos los trámites de reclamación de la indemnización por los daños físicos que sufrió, ya que la demandada se comprometió a abonar las minutas correspondientes a los honorarios de letrado por la defensa de los intereses de don Indalecio , y hasta el límite de 1.500 ? La demandada se opuso a la pretensión actora invocando, entre otros motivos, que ya había satisfecho la suma máxima pactada por siniestro a don Luis Antonio , titular del vehículo asegurado y tomador de la póliza; la falta de legitimación pasiva y la prescripción de la acción interpuesta de contrario.

Seguido el procedimiento por los cauces del juicio verbal, recayó sentencia el día 10 de julio de 2012 por la que se desestimó la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandante invocando diversos motivos, frente al que la parte demandada ha alegado que el mismo no debe admitirse a trámite atendiendo a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la LEC .

SEGUNDO.- Como acertadamente invoca la parte apelada el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , modificado por la ley 37/2011 que entró en vigor el día 31 de octubre de 2011 establece: 1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

2. Conocerán de los recursos de apelación: 1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.

2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.

3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.

La Disposición transitoria única de la LEY 37/2011 dispone que : Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior. Y la Disposición Transitoria Segunda de la ley 1/2000 establece que : Que la tramitación de primera instancia continuará hasta sentencia, rigiéndose la interposición de los recursos por la nueva regulación.

Atendiendo a lo expuesto, en el presente caso la sentencia se dictó el 10 de julio de 2012 , por lo tanto, el régimen aplicable es el citado anteriormente, y contra dicha resolución no cabe recurso alguno. Así debió hacerlo saber a las partes el juzgado no admitiendo a trámite el citado recurso.

Ahora bien, admitido el mismo y remitidos los autos a la Audiencia, el concurso de dicha causa de inadmisión se convierte, en este trámite procesal, en motivo de desestimación, como reiteradamente ha manifestado el Tribunal Supremo entre otras, en la sentencia de 14 de junio de 2002 , [EDJ 2002/22295, Pte: O'Callaghan Muñoz, Xavier] al indicar que " Una causa de inadmisión del recurso no tenida en cuenta, deviene, en el momento de resolución, causa de desestimación: sentencias, entre otras muchas, de 26 de enero de 1996 EDJ 1996/262 , 22 de febrero de 1999 EDJ 1999/1618 , 5 de julio de 2000 EDJ 2000/18904 y 28 de mayo de 2002 . // La normativa sobre la recurribilidad del proceso es de ius cogens, indisponible y debe ser aplicada por el órgano jurisdiccional, incluso de oficio: así lo dice expresamente la sentencia de 13 de junio de 2002 " Por todo lo expuesto debemos concluir con el rechazo del presente Recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, si bien, dado que no debió ser admitido a trámite, no hacemos expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Indalecio contra la Sentencia de fecha 10 de julio de 2012 dictada en los autos número 276/12 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sueca , resolución que confirmamos, no haciendo expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada.

Y, a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, estando celebrando audiencia pública, en el día de la fecha. Valencia, a once de enero de dos mil trece.

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