Sentencia Civil Nº 7/2014...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 7/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 563/2013 de 15 de Enero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 7/2014

Núm. Cendoj: 03014370062014100003


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 563/2013.-

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Ibi.

Procedimiento Juicio Verbal nº 617/2011.-

S E N T E N C I A Nº 7/14

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Encarnación Caturla Juan.

Don José Luis Fortea Gorbe.

En la Ciudad de Alicante a quince de Enero de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 563/13 los autos de Juicio Verbal nº 617/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Ibi en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Debora que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Alfredo Barceló Bonet y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Amado Brotons Ripoll y siendo apelada la parte demandante DON Marcial representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Francisco Jorge Gadea Espí y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Desiderio Sánchez Marco; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Ibi y en los autos de Juicio Verbal nº 617/11 en fecha 8 de julio de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo acordar las siguientes medidas en beneficio del menor Onesimo : 1º.- Onesimo quedará sometido a la patria potestad de ambos progenitores, e igualmente estará bajo la guardia y custodia de Marcial , debiendo cada progenitor mantener informado al contrario sobre la evolución escolar, social y sanitaria del hijo, siempre que el progenitor no la pueda obtener por sí mismo, estando obligados los profesionales que se ocupan de los menores a suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre su hijo, por ser ambos titulares de la patria potestad. Asimismo, se deberá de recabar el consentimiento del otro progenitor (que se entenderá otorgado si no mostrara su oposición en los 10 días naturales siguientes a su notificación fehaciente) o contar con autorización judicial previa para los cambios de residencia que, por la distancia, impidan o dificulten el régimen de visitas, para los cambios de colegio, orientación educativa, religiosa o laica, tratamientos médicos o psicológicos trascendentes, sobre todo de cirugía estética, y en general, cualquier alteración que afecte de manera importante a la vida del menor. 2º.-Se establece un régimen de comunicación y visitas amplio, teniendo en cuenta que Onesimo tiene 17 años, pudiendo por tanto decidir cuando quiere ver a su madre en todo momento. 3º.-Se señala una pensión alimenticia que deberá abonar Debora de 180 euros mensuales actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC, cantidad que el progenitor no custodio deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la parte contraria. Además, los gastos extraordinarios deberán de ser abonados por ambas partes por mitad, y, se procede de antemano a aclarar que, entre los mismos no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que tienen la consideración de gastos ordinarios, conforme a la definición jurídica de alimentos establecida en el artículo 142 del Código Civil , según el cual además de entenderse por alimentos lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, incluyendo también la educación e instrucción del alimentista. En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir al 50% las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notificada la intención de realizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo. En caso de discrepancia entre las partes sobre la procedencia del gasto, deberá de someterse a decisión judicial. Solo los de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento o autorización judicial. No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.'

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 563/13.

Tercero.-En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2014 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.


Fundamentos

Primero.- El único motivo del recurso de apelación que frente a la sentencia de instancia se interponer por la representación de la parte demandada, Doña Debora , lo es en cuanto al señalamiento de la pensión de alimentos para el hijo común con el actor, Don Marcial , el menor Onesimo , que lo ha sido en la citada resolución en la cantidad de 180 euros. Y el motivo debe ser desestimado por la Sala por cuanto la cantidad, a pesar de las alegaciones acerca de los escasos medios económicos con los que cuenta la recurrente, está en orden al mínimo vital que se viene estableciendo por los Tribunales de Justicia, por lo que resulta procedente la desestimación de la alzada.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso; y en nombre del REY y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Alfredo Barceló Bonet en representación de Don/ña Debora contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Ibi en fecha 8 de julio de 2013 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, 13/2009, de 3 de noviembre, para interponer los citados recursos deberá consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite.

Ello sin perjuicio del pago de la tasa judicial por actos procesales, cuando proceda, de conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Por otra parte, firme la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el nº 9 de la misma Disposición Adicional Decimoquinta antes citada, al haber sido confirmada la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito efectuado para la apelación, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.