Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 7/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 270/2012 de 13 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 7/2014
Núm. Cendoj: 08019370012014100017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 270/2012
Procedente del procedimiento Verbal nº 925/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 2 Arenys de Mar
S E N T E N C I A Nº 7
Barcelona, 13 de enero de 2014
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 270/2012,interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2011 en el procedimiento nº 925/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Arenys de Mar en el que es recurrente ALLIANZy apelado CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L.y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L., representada por el procurador MANUEL OLIVA ROSELL, y defendida por el abogado SERGI RODENAS CANOSA, contra ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la procuradora MARIA BLANCA QUINTANA RIERA, y defendida por la abogada MAYKA GARNICA PEREZ, y contra Paloma , en rebeldía, con imposición de las costas procesales a las demandadas.
CONDENO A ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Y A Paloma , conjunta y solidariamente, a pagar a CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L., la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, con el interés legal devengado desde el día de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.'
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la entidad mercantil Car Service Vehículo de Sustitución SL se instó demanda contra la compañía de seguros Allianz y contra Dña. Paloma en reclamación del coste del vehículo de sustitución, en la suma de 549,88 euros, alquilado a Dña. Ariadna , quien con ocasión del siniestro acontecido el día 30 de junio de 2010 y del que era responsable la demandada Sra. Paloma , se había visto privada durante 7 días del uso del vehículo Toyota Yaris matrícula .... RPH .
Convocadas las partes a juicio verbal, no compareció la conductora demandada por lo que fue declarada en rebeldía, y la aseguradora Allianz se opuso a la reclamación con base a los siguientes argumentos: a) falta de legitimación activa de la entidad demandante, al considerar que el contrato de arrendamiento de vehículo de sustitución era simulado adoleciendo de causa, b) subsidiariamente, la reclamación sería improcedente por no haberse acreditado la necesidad del vehículo y el periodo de alquiler, y c) pluspetición, al entender excesiva la contabilización de 7 días de taller dado que tan solo se habían invertido 8 horas para su reparación considerando asimismo improcedente la cantidad de 60 euros por entrega y retirada del vehículo.
La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda y contra la misma ha planteado recurso la representación de la parte demandada que reiteró los argumentos indicados.
SEGUNDO.-Por lo que respecta a la legitimación activa de Car Service para dirigirse contra el conductor y la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, en cobro del montante del alquiler del vehículo en sustitución, así como la consiguiente legitimación pasiva de la referida parte demandada para soportar tal acción, la cuestión ha de resolverse en sentido afirmativo, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda, y en concreto, del titulado contrato de 'cesión de derechos' (doc.
La expresada cesión faculta al cesionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1526 del Código civil para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que sin embargo, queda liberado si paga al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión ( art. 1527 CC .), lo que conlleva la desestimación de la alegación de la parte demandada que pretende eximirse de toda responsabilidad con el argumento de que la parte actora debe dirigirse contra el arrendatario, ignorando la existencia de la indicada cláusula de cesión de crédito.
TERCERO.-La responsabilidad del conductor del vehículo asegurado debe darse por probada ya que nada se opuso por la aseguradora demandada en tal sentido, por lo que debemos analizar a continuación si concurre la causa de oposición alegada por la demandada sobre la falta de prueba de la necesidad de alquilar un vehículo en sustitución del siniestrado.
Acerca del requisito de la necesidad, es evidente que para que pueda tener lugar una indemnización es preciso que entre el acto culposo y el daño causado exista un nexo de causalidad, y si bien la expresada relación resulta acreditada en relación al hecho de que el vehículo propiedad de Dña. Ariadna resultó con daños que precisaron su inmovilización en un taller, es preciso analizar si el alquiler de un vehículo en sustitución del siniestrado puede incluirse dentro del ámbito causal del siniestro.
En este sentido, y siguiendo el criterio jurisprudencial que busca la total indemnidad del perjudicado por un siniestro en cuya causación ha sido ajeno, debemos concluir que la necesidad de utilización de un vehículo que sustituya al propio, puede predicarse no sólo en los supuestos en que el vehículo constituye un medio de trabajo, como ocurre por ejemplo con los taxistas o los vehículos dedicados al trasporte de mercancías, sino en todo caso, pues la simple tenencia de un vehículo a motor permite suponer que su propietario lo adquirió para darle uso, de manera que el verse privado del referido uso, sea el que sea, profesional, familiar o inclusive de ocio, conlleva un perjuicio que ha de ser resarcido.
CUARTO.-Discutido el tiempo de inmovilización del vehículo, obra en autos certificado del taller reparador (doc.
Es cierto que el informe pericial mencionado (f. 36) refirió un tiempo de reparación de 97 unidades tiempo, no que no llega a 10 horas de trabajo efectivo, pero hay que tener en cuenta el tiempo de espera hasta la remisión de las piezas a sustituir relacionadas en el peritaje y el que es preciso entre una y otra actuación, por lo que el total periodo de 7 días de inmovilización no se considera desproporcionado.
Finalmente, tampoco puede prosperar la referencia a que resulte improcedente el recargo de 60 euros por entrega y retirada del vehículo de sustitución pues no se efectúa argumento justificativo de la mencionada improcedencia salvo la de mencionar que constituye una mera comodidad del usuario del vehículo, lo que constituye un argumento muy débil pues se ignoran las concretas circunstancias de la perjudicada y la mayor o menor dificultad que pudiera tener para desplazarse por sus propios medios a retirar y devolver el vehículo.
Procede, por lo expuesto, desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia cuyos argumentos se comparten.
QUINTO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA contra la sentencia de 1 de septiembre de 2011 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 2 de Arenys de Mar que confirmo íntegramente siendo de cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.
Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
