Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 7/2015, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 478/2010 de 09 de Enero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2015
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 7/2015
Núm. Cendoj: 45168410012015100005
Núm. Ecli: ES:JPII:2015:138
Núm. Roj: SJPII 138:2015
Encabezamiento
SENTENCIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO
INCIDENTE 1
CONCURSO 478/2010
En Toledo a 9 de enero de 2015.
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por la administración concursal de Arilosa SL SA contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Antecedentes
1- La administración concursal de Arilosa SL presentó demanda en la que solicitaba que se requiera a la AEAT para que anule la diligencia de embargo nº 451420063813M trabada sobre cuentas de la concursada y reintegre el importe de 472,54 € en la cuenta de CCM 2105 6038 10 3400003297 .
2- El Letrado del Estado en nombre la AEAT se opuso a la petición y quedó el incidente para resolver.
Fundamentos
1- De acuerdo con los datos que obran en el expediente , la diligencia de embargo que se impugna , se dictó por la Agencia Tributaria Seguridad Social el 25 de abril de 2014 para el cobro de créditos contra la masa por importe de 7.635,84 € , el concurso fue declarado por auto de 4 de octubre de 2006 y la apertura de liquidación se acordó en auto de 14 de octubre de 2011 .
2- Después de la reforma operada en la Ley Concursal por la Ley 38/2011, la única posibilidad , una vez declarado el concurso , de iniciar apremios administrativos ( no de continuar los iniciados antes de la declaración del concurso y suspendidos que es lo que prevé el art 55 de la LC ) sería la prevista en el art 84.3 de la LC , es decir se trataría de cobrar créditos contra la masa , pero tal facultad tal y como expone el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid de 23 enero 2012 : 'cierto es que el art. 154 LC autoriza al titular de créditos de Derecho público con facultades de autotutela administrativa al inicio de ejecuciones singulares para la satisfacción de créditos contra la masa; pero siendo ello así no supone tal facultad la alteración de las normas sobre devengo, reconocimiento y pago de tales créditos contra la masa por el orden dispuesto en el art. 84,2 LC , sin que del ejercicio de tales prerrogativas administrativas en ejecución de sus propios actos pueda alterarse la prelación de pagos; de tal modo que la conversión en dinero de bienes de la concursada en proceso de ejecución administrativa deberá quedar sujeto en todo caso a las fechas de devengo y al orden de pago dispuesto en el art. 154 LC . (actual art. 84,3 LC en redacción Ley 38/2011 ), por lo que no acreditada la suficiencia de bienes de la concursada para atender los créditos contra la masa de mejor derecho, debe desestimarse que por vía de ejecución separada de naturaleza administrativa pueda la TGSS hacer suyos los posibles importes del apremio'.
3- En este caso , la cuestión se centrará en determinar si existen créditos contra la masa con vencimiento anterior que suponga una alteración en el cobro por el apremio impugnado .
4- Debe destacarse que ni la demanda ni la contestación aclara de donde proceden los 7.635,84 € que se reclaman como créditos contra la masa y ha tenido que ser la Administración concursal la que a requerimiento del Juzgado lo especifique para poder comprobar el vencimiento y resulta que el vencimiento mas antiguo de la AEAT es de junio de 2011 mientras que existen otros de la Seguridad Social por importe superior a la cantidad embargada por lo tanto debe deducirse que existen créditos contra la masa de vencimiento anterior a los créditos contra la masa de la AEAT y que exceden de la cantidad embargada por lo que habrá que estimar la demanda porque la cantidad embargada ha supuesto una alteración de en el abono de los créditos contra la masa . La estimación parcial se refiere a que no es posible anular la diligencia de embargo sino a dejarla sin efecto , transfiriendo su importe .
4- Dada la estimación parcial de la demanda , no procede hacer expresa condena en costas conforme el art 394 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Estimar parcialmente la demanda presentada por la administración concursal de Arilosa SL y requerir a la AEAT para que anule la diligencia de embargo nº 451420063813M trabada sobre cuentas de la concursada y reintegre el importe de 472,54 € en la cuenta de CCM 2105 6038 10 3400003297, no procede hacer expresa condena en costas.
Contra este sentencia cabe recurso de apelación que deberá presentarse en el plazo de 20 días .
PUBLICACION.-La presente sentencia fue dada, leída y publicada por el Sr. Juez firmante de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha y asistido de mí, el Secretario Judicial. Doy fe.
