Sentencia Civil Nº 7/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 7/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 535/2014 de 11 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 7/2016

Núm. Cendoj: 08019370162016100066


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

0R0OLLO nº 535/2014-a

JUICIO ORDINARIO 947/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 29 DE BARCELONA

(acumulado J.O. 19/2013 Juzgado de Primera Instancia 30 de Barcelona)

SENTENCIA núm. 7/2016

Magistrados/as:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, 12 de enero de 2016.

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 947/2012, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona, a los que se acumularon los autos de juicio ordinario número 19/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona.

En el primer juicio, ha sido demandante SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRIFICACIONES Y SUMINISTROS (SADES), representada por la procuradora doña Berta Jorba Pàmies y defendida por el letrado don Óscar González Sánchez. SOCIEDAD DE FONDOS SOCIALES PARA LA INVERSIÓN INMOBILIARIA (SOFINSA) ha sido demandada y demandante reconvencional, representada por la procuradora doña Judith Carreras Monfort y defendida por el letrado don Ignacio Guillén González.

En el juicio acumulado, ha sido demandante AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora doña Elisa Rodés Casas y defendida por el letrado don Jorge Romagosa Gironés, y ha sido demandada SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRIFICACIONES Y SUMINISTROS (SADES).

SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRIFICACIONES Y SUMINISTROS (SADES) ha recurrido en apelación contra la sentencia de 26 de marzo de 2014 .

Antecedentes

1.El 20 de julio de 2012, Sociedad Anónima de Electrificaciones y Suministros (SADES) presentó la demanda de autos, que correspondió por reparto al Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona. Reclamaba contra Sociedad de Fondos Sociales para la Inversión Inmobiliaria (SOFINSA), el pago de 52.197,32 euros, importe de las facturas emitidas por la actora, devengadas por determinadas labores de mantenimiento de edificios.

2.El 31 de octubre de 2012, SOFINSA contestó, oponiéndose a la demanda, y formuló reconvención, con petición de condena de SADES a pagarle 126.397,76 euros, en que cifra los costes causados a SOFINSA por el incumplimiento contractual de SADES. El 3 de enero de 2013, SADES contestó a la reconvención y pidió su desestimación.

3.Paralelamente, el 28 de diciembre de 2012, Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (AXA) presentó demanda contra SADES, que se repartió al Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona. Reclamaba 88.792,76 euros, por los daños que el incumplimiento contractual de SADES había causado a SOFINSA, asegurada de AXA, daños cuyo importe había abonado la aseguradora.

4.El 10 de junio de 2013, el Juzgado 30 aceptó la remisión de los autos seguidos en ese órgano jurisdiccional al Juzgado 29, para la acumulación de los procesos.

5.Seguido el juicio, el 26 de marzo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona dictó sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

' Desestimo la demanda interpuesta a instancia de Sociedad Anónima de Electrificaciones y Suministros (SADES), representado por el Procurador Dña Berta Jorba Pàmies, asistido de su Abogado, D. Óscar González Sánchez y de Axa Seguros Generales SA, representada por el Procurador Dña. Elisa Rodés Casas y asistido por el letrado D. Enrique Romagosa Gironés contra Sociedad De Fondos Sociales para la Inversión Inmobiliaria (SOFINSA), representado por el Procurador Dña. Judith Carreras Monfort y asistido por el letrado D. Ignacio Guillén González y ABSUELVO a Sociedad De Fondos Sociales para la Inversión Inmobiliaria (SOFINSA) de las pretensiones formuladas en su contra. ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por AXA Seguros Generales SA, representada por el Procurador Dña. Elisa Rodés Casas y asistido por el letrado D. Enrique Romagosa Gironés contra Sociedad Anónima de Electrificaciones y Suministros (SADES), y CONDENO a Sociedad Anónima de Electrificaciones y Suministros (SADES),a pagar a Axa la suma de 88.792,76 € más los intereses legales y las costas. Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada a instancia de Sociedad De Fondos Sociales para la Inversión Inmobiliaria (SOFINSA), representado por el Procurador Dña. Judith Carreras Monfort, y asistido por el letrado D. Ignacio Guillén González contra Sociedad Anónima de Electrificaciones y Suministros (SADES) a pagar a SOFINSA la suma de 124.689,66 € más los intereses legales y las costas del presente procedimiento.'

6.SADES recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 8 de octubre de 2015.

Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.


Fundamentos

1. Algunos hechos relevantes

Para la mejor delimitación de la controversia, se considera conveniente resumir algunos hechos relevantes del caso que no han discutido los litigantes:

1. Sociedad de Fondos Sociales para la Inversión Inmobiliaria (SOFINSA) es propietaria de los inmuebles Inblau y Avant, sitos en El Prat de Llobregat, calle Selva, números 10 y 12, Polígono Industrial Mas Blau.

2. El 19 de diciembre de 2008, Sociedad Anónima de Electrificaciones y Suministros (SADES) y SOFINSA suscribieron dos contratos por los que SOFINSA encargó a SADES el mantenimiento de las instalaciones (incluidas las instalaciones de climatización) de los dos edificios referidos, con efectos a partir de 1 de enero de 2009.

3. A la fecha de los contratos, SOFINSA tenía confiada la gestión y administración de los edificios a CB Richard Ellis. A partir de 1 de febrero de 2010, las funciones de gestión y administración las llevó a cabo Aguirre Newman Barcelona, S.A.

4. El 20 de octubre de 2010, Aguirre Newman comunicó por carta a SADES la voluntad de SOFINSA de no prorrogar los contratos de mantenimiento que, por tanto, finirían el 31 de diciembre de 2011. La carta añadía: ¿les comunicamos también que en breve recibirán una invitación para que puedan ofertar sus servicios de mantenimiento integral para el próximo año 2012¿. Por correo electrónico, el 9 de noviembre de 2011, el Sr. Roberto , de Aguirre Newman, remitió a SADES el pliego de condiciones generales para la presentación de ofertas de mantenimiento de las instalaciones de los edificios Avant e Inblau.

5. Finalmente, la nueva empresa que asumió el mantenimiento, a partir de enero de 2012, fue Recoord Ecotec, S.L.

6. SADES, a solicitud de Aguirre Neuman, autorizó que el personal de Recoord estuviera presente en los edificios desde finales de noviembre, junto al personal de SADES, para familiarizarse con las instalaciones.

7. El 29 de marzo de 2012, SOFINSA remitió un burofax a SADES, en el que decía, en síntesis, que, ante los continuos fallos de los sistemas de climatización de los edificios Avant e Inblau, habían llevado a cabo una revisión e inspección de los equipos e instalaciones, por medio de Carrier España, S.L. En la carta subrayaban un pasaje del informe de revisión: ¿el estado de las unidades es preocupante, denotando una falta total de mantenimiento y profesionalidad en la manipulación de las mismas, lo que ha degenerado en la actual situación de las cuatro unidades y en la precariedad de la climatización de los edificios mencionados¿. SOFINSA decía que estaban analizando las posibles soluciones, reparaciones y sustituciones necesarias y que, en su momento, las trasladarían a SADES como responsable de los problemas indicados.

8. Por carta de 19 de abril de 2012, SADES contestó a SOFINSA. Alegó, resumidamente, que la nueva empresa de mantenimiento había estado presente en las instalaciones desde finales de noviembre de 2011 hasta que SADES marchó al final de la primera semana de enero de 2012, sin que detectara incidencia alguna; que, en los tres años de duración del contrato, SADES había dado un servicio correcto y eficiente y que hacía más de tres meses que no eran responsables de las instalaciones, por lo que desconocían su estado actual. Finalmente, recordaban las facturas de SADES pendientes de pago por SOFINSA, por importe de 49.528,34 euros.

9. Se cruzaron nuevas comunicaciones entre las partes y SOFINSA remitió a SADES el informe de Carrier.

10. SADES no ha percibido el importe de varias facturas derivadas del mantenimiento de los edificios. Las clasifica en dos grupos: a) derivadas del mantenimiento ordinario correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2011, y b) derivadas de reparaciones realizadas en las instalaciones, previo presupuesto de SADES aceptado por Aguirre Neuman (iluminación del parking; sustitución de resistencias, válvulas de expansión y transductores e intervención de camión cuba). El importe global de las facturas asciende a 49.528,34 euros, suma reclamada en la demanda de SADES.

2. Pretensiones de las partes del litigio

1) Demanda de SADES

El 25 de julio de 2012, SADES formuló contra SOFINSA la demanda de este juicio ordinario. En ella reclamaba la condena de la demandada a pagarle 52.197,32 euros, como importe de las facturas generadas por las labores de SADES de mantenimiento de determinados edificios de SOFINSA, con arreglo a lo contratado entre las partes (49.528,34 euros, de las facturas impagadas; 2.167,48 euros, de intereses del artículo 7.2 de la Ley 3/2004 , y 501,50 euros, de honorarios de letrado por la remisión de un burofax previo a la demanda).

2) Contestación y reconvención de SOFINSA

SOFINSA, en su contestación, alegó que las facturas reclamadas no se habían satisfecho porque SADES había incumplido su contrato de mantenimiento. Aportaba una auditoría emitida por Recoord -la nueva empresa de mantenimiento- el 2 de marzo de 2012; un informe solicitado al fabricante de las enfriadoras de los edificios, Carrier; un informe solicitado a la empresa Intemac y un informe de los peritos llamados por la aseguradora de SOFINSA, AXA Seguros, S.A., Artin Peritos Asociados, S.L.

SOFINSA expuso que varias máquinas habían dejado de funcionar a lo largo de abril de 2012, por lo que tuvo que alquilar un equipo para poder seguir dando el servicio de climatización a sus arrendatarios, e inició los trámites para adquirir una enfriadora nueva para el edificio Inblau.

SOFINSA fijó el importe de los daños en 214.190,52 euros y, tras descontar 87.792,76 euros de indemnización de su aseguradora AXA, reclamó a SADES, mediante reconvención, 126.397.76 euros.

3) Demanda acumulada de AXA

Mediante demanda de 4 de enero de 2013, de un proceso que se acumuló al inicial, Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (AXA), aseguradora de SOFINSA, reclamó a SADES 88.792,76 euros, por los daños de SADES a SOFINSA, cuyo importe había abonado AXA a su asegurada.

Invocaba, sustancialmente, los mismos hechos referidos por SOFINSA y, en particular, su abono a ésta de 88.792,76 euros, el 5 de noviembre de 2012.

3. La sentencia del juzgado

La sentencia del juzgado, tras examinar la prueba del juicio, concluye que SADES cumplió sus obligaciones contractuales de manera defectuosa; que el deficiente estado de la instalación obedeció a la falta de mantenimiento preventivo y correctivo imputable a SADES y a su continuada omisión de las tareas de conservación necesarias. Estima que el hecho de que la propiedad no aprobara determinados presupuestos de reparación presentados por SADES -lo que considera acreditado- no está ligado causalmente con los daños de las enfriadoras.

Por lo que respecta a la cuantía de los daños, el juzgado atiende al informe del perito Sr. Luis Pedro , que fija el importe de tres de las enfriadoras en 14.285,28 euros, 10.195,82 euros y 25.515,02 euros, sin que estime procedente rebaja alguna.

En cuanto a la sustitución de la enfriadora del edificio Avant (66.590,70 euros), la sentencia impugnada considera que su reparación era antieconómica. El nuevo aparato, marca Daikin, era de mejor calidad y el 15 por ciento de su mayor precio respecto de uno de la marca del aparato sustituido se compensaba con el aprovechamiento de uno de los compresores de la máquina sustituida en una de las máquinas reparadas.

Las facturas reclamadas por SOFINSA para la comprobación de la acidez del aceite de los circuitos (2.124 y 1.062 euros) se refieren a trabajos que AXA no consideró necesarios pero que el frigorista Sr. Doroteo recomendó, por lo que la juez las acepta también.

Incluye asimismo la partida de alquiler de enfriadoras hasta la sustitución y reparación de las iniciales; las facturas de software y del dictamen de Intemac.

En definitiva, desestima íntegramente la demanda de SADES y estima íntegramente la reconvención de SOFINSA y la demanda de AXA.

4. Motivos del recurso de apelación de SADES

SADES apela contra la sentencia del juzgado y formula los motivos siguientes:

1) Error en la aplicación de la excepción non rite adimpleti contractus. Enriquecimiento injusto del actor reconviniente.

2) Error en la valoración de la prueba respecto de la apreciación del defectuoso cumplimiento de la obligación en lo referente a las facturas relativas a actividades previamente presupuestadas y aprobadas por la propiedad.

3) Falta de resolución expresa de la alegación de pluspetición configurada en la audiencia previa como hecho controvertido respecto de las pretensiones de SOFINSA frente a SADES.

4) Falta de resolución expresa de la alegación de pluspetición configurada en la audiencia previa como hecho controvertido respecto de las pretensiones de AXA frente a SADES.

5) Error en la aplicación del artículo 1106 del Código civil . Error en la determinación del quantum indemnizatorio. Violación del principio general del derecho de la restitutio in integrum.

6) Error en la valoración de la prueba respecto del incumplimiento general de SADES.

Por razones sistemáticas, no seguiremos el orden de examen de cuestiones propuesto por SADES, que solo como último motivo de apelación impugna la valoración de la prueba relativa a su incumplimiento contractual, pese a que constituye la base necesaria para examinar, en su caso, las restantes alegaciones.

Para simplificar, en lo posible, el análisis de la pluralidad de cuestiones objeto de debate, tan solo cabe examinar de manera aislada y previa la enunciada en el segundo motivo de recurso (referente a las facturas aprobadas por la propiedad).

5. El alcance de la apelación

Atendidas las alegaciones de SOFINSA en su escrito de oposición a la apelación, conviene aclarar que la función revisora de la segunda instancia no es tan reducida como sostiene la citada apelada.

El artículo 456 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ), al tratar del ámbito y los efectos del recurso de apelación, establece, en el apartado 1, que, en virtud de este recurso, ' podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación'.

Pese a algunas decisiones judiciales que parecen confundir la función del recurso ordinario de apelación y la del recurso extraordinario de casación, es propio de la apelación un nuevo enjuiciamiento en plenitud de la cuestión fáctica -como de la jurídica- no solo cuando la valoración efectuada por el juzgado es ilógica, irracional o arbitraria. Así lo recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2011 , con cita extensa de jurisprudencia. Obviamente, la revisión será dentro de los límites que impone la congruencia en la segunda instancia, es decir, sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso (artículo 465 LEC ).

6. Alegación de error en la valoración de la prueba respecto de las facturas de actividades previamente presupuestadas y aprobadas por la propiedad

Ya se ha dicho que SADES divide en dos grupos las facturas que reclama a SOFINSA: a) las derivadas del mantenimiento ordinario, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2011, y b) las derivadas de determinadas reparaciones realizadas en las instalaciones, previo presupuesto aceptado por Aguirre Neuman.

En el recurso de apelación, se afirma que SOFINSA no ha planteado tacha alguna de las facturas de reparaciones o mejoras previamente aceptadas y que, aun si se admitiera la excepción de incumplimiento contractual, ésta ampararía las facturas relativas al mantenimiento de la instalación, no las restantes.

Debe distinguirse. La factura 7 de la demanda corresponde al 50 % de trabajos de reforma de la instalación de iluminación en el parking del edificio Avant. Su importe es de 2.114,56 euros. La factura 8 corresponde al 50 % de trabajos de reforma de la instalación de iluminación en el parking del edificio Inblau. El importe es también de 2.114,56 euros. SOFINSA pagó el 50 % restante de esas reformas y, en su contestación a la demanda de SADES, no cuestionó ni los trabajos ni el importe de tales facturas, que no tienen relación con el incumplimiento dañoso alegado en relación con el mantenimiento de las instalaciones de climatización. La sentencia del juzgado tampoco contiene razón alguna para denegar esta partida. Por tanto, debe reconocerse el crédito de SADES por importe de 4.229,12 euros.

Lo propio debe decirse de las facturas aportadas como documentos 15 y 16, relativas a trabajos con camión cuba para limpiar desagües del edificio Inblau, por importe cada una de 292,64 euros (un total de 585,28 euros).

En cambio, pese a las alegaciones de SADES, las facturas de los documentos 11, 12, 21, 22 y 23 de su demanda no pueden examinarse separadamente del incumplimiento invocado por SOFINSA, ya que se refieren a sustitución de resistencias Carrier, de válvula de expansión y bomba de aceite de una enfriadora y de 3 transductores de presión de aceite, que forman parte de la instalación de climatización.

Se estima, en parte, el motivo de recurso y se reconoce a SADES un crédito de 4.814,40euros contra SOFINSA.

7. La valoración de la prueba sobre el incumplimiento de SADES. El momento de la denuncia de los daños

SADES pone de relieve en su demanda y en su recurso de apelación que, pese a haber cesado en el mantenimiento de los edificios la primera semana de enero de 2012 y no existir hasta ese momento ninguna queja u objeción sobre su trabajo, la primera noticia que recibió de SOFINSA sobre su pretendido mal desempeño no fue hasta el 29 de marzo de 2012, es decir, casi tres meses después de que hubiera dejado las instalaciones y hubiera ocupado su lugar la nueva empresa Recoord, quien elaboró el primer informe sobre el deficiente estado de mantenimiento.

Ciertamente, resulta difícil de comprender que no se hiciera una inspección de las instalaciones, en presencia de la propiedad y de las empresas de mantenimiento saliente y entrante, al finalizar los servicios de SADES, al objeto de determinar el estado de los equipos antes de la entrada de la nueva empresa.

Al respecto, es confusa la declaración testifical de don Roberto , ingeniero técnico industrial que trabajaba para Aguirre Neuman, la administradora del edificio de SOFINSA. Se encargaba de la parte técnica y giraba visitas a los edificios Inblau y Avant al menos una vez por semana y, junto con la propiedad, una vez al mes (minuto 37 del juicio). El testigo afirma que, en las visitas semanales, hacía una revisión técnica de todos los elementos del edificio y que, aparentemente, el estado general era correcto (minuto 46). Afirma que hizo una visita cuando SADES finalizó sus servicios y que, a finales de diciembre, vio las patologías. Ahora bien, no recuerda si entonces, es decir, cuando cesó SADES, hizo un informe del estado de las máquinas y, preguntado si se documentó de alguna manera, contesta que cree que no (minuto 52 y ss.).

El hecho de que no se documentara ni se comunicara a SADES las patologías que se dicen apreciadas en diciembre de 2011 -cuando se denunciaron a SADES los defectos ya había transcurrido un trimestre en que el mantenimiento se había llevado a cabo exclusivamente por la nueva empresa, Recoord-, unido a que tampoco consta que se hubieran apreciado esos defectos en las visitas a los edificios que, con frecuencia semanal y mensual, se venían haciendo a lo largo de los tres años de vigencia del contrato de mantenimiento, con intervención de profesionales como el Sr. Roberto , ingeniero técnico industrial, no excluye que existieran daños de las instalaciones atribuibles a una actuación negligente de SADES, pero dificulta la prueba al respecto. Debe examinarse cada uno de los defectos alegados, a partir de los informes aportados al proceso.

8. Informe de Carrier

Estimamos de especial interés el informe de inspección del Servicio técnico de Carrier, fabricante de las enfriadoras instaladas en los edificios (dos enfriadoras en cada edificio), emitido a instancia de Recoord y fechado a 28 de febrero de 2012 (adjunto al informe de Recoord).

El informe, confeccionado por el Sr. Pedro , concluye que el estado de las unidades Carrier de los edificios Avant e Inblau es preocupante, denota una falta total de mantenimiento y profesionalidad en su manipulación, lo que ha generado la situación actual de las cuatro unidades y la precariedad de la climatización de los dos edificios.

- Edificio Avant. Unidad 1. Estado de abandono apreciable, todas las puertas de los cuadros con las bisagras rotas o en mal estado, quedando sueltas al abrirse. Manchas y chorreaduras de aceite en bombas, tubos de lubricación y tubos adyacentes.

Solo funciona el circuito B. Se detecta presión de aceite excesiva por sustitución del transductor por uno incorrecto, por lo que la unidad estaba desprotegida ante una falta de lubricación, peligrando la integridad del compresor. Los contactos del contactor de estrella están en mal estado y es necesario el cambio de éste.

Desconoce el estado del circuito A, que no se ha podido probar por fallo de la tarjeta de compresor. Ignora la causa por la que este circuito estaba parado y sin fusibles.

Al abrir el cuadro eléctrico de potencia y control, ven que ha sido cortado y luego soldado de muy mala forma con pérdida completa de su protección del ambiente interior. Los contactores, las placas electrónicas y el cableado, en general, estaban completamente cubiertos de aceite sucio, como todas las placas interiores del propio cuadro.

- Edificio Avant. Unidad 2.Mal estado de conservación. Todas las puertas de los cuadros con las bisagras rotas o en mal estado, quedando sueltas al abrirse. Manchas y chorreaduras de aceite en bombas, tubos de lubricación y tubos adyacentes.

En el circuito A, la bomba de aceite de pre-lubricación no funcionaba, lo que impedía la comprobación del estado del compresor en funcionamiento para valorar si existían más anomalías en el circuito. El transductor de aceite se había sustituido también por uno incorrecto, por lo que daba una lectura errónea y falta de protección al compresor, en caso de funcionar. Los contactos del contactor de estrella están en mal estado y es necesario el cambio de éste.

En el circuito B, tampoco fue posible comprobar el funcionamiento, ya que se encontró con muy baja carga de refrigerante debido a una fuga detectada en una batería de condensación. Serán necesarias pruebas posteriores. Los contactos del contactor de estrella están en mal estado y es necesario el cambio.

- Edificio Inblau. Unidad 1.El estado exterior de estas unidades no es tan alarmante como en el edificio Avant, salvo oxidaciones en los marcos interiores de los cuadros eléctricos y deterioro de los perfiles de goma aislantes, así como manchas y chorreaduras de aceite en bombas lubricación y tuberías adyacentes.

El circuito A se encontró en alarma de fallo de la presión diferencial de aceite del compresor. El transductor de presión de descarga del compresor había sido sustituido por uno incorrecto y la presión leída por el microprocesador errónea, lo que provocó la alarma de aceite. Se detectó defectuoso el conector del nivel de aceite del separador. La válvula de expansión estaba averiada y se había quedado en posición abierta, por lo que no fue posible dejar el circuito en funcionamiento. Los contactos del contactor de estrella están en mal estado y es necesario el cambio.

En el circuito B, la bomba de aceite de pre-lubricación no funcionaba, lo que impedía la comprobación del estado del compresor en funcionamiento para valorar si existían más anomalías en el circuito. Los contactos del contactor de estrella están en mal estado y es necesario el cambio.

- Edificio Inblau. Unidad 2.

El circuito A funcionaba (el único de las dos unidades), pero se detectaron alarmas en los filtros de aceite que debían sustituirse. Los contactos del contactor de estrella están en mal estado y es necesario el cambio.

El circuito B estaba parado, ya que los filtros de aceite estaban más críticos y la unidad paraba en alarma al poco tiempo de funcionar. Los contactos del contactor de estrella están en mal estado y es necesario el cambio.

Edificio Avant: un compresor en funcionamiento de los cuatro disponibles.

Edificio Inblau: un compresor en funcionamiento de los cuatro disponibles.

9.El Sr. Pedro declaró, en el acto del juicio (minuto 2 y siguientes del 4º CD) que los defectos de las enfriadoras podían clasificarse en dos tipos, internos y externos; que las oxidaciones y la falta de cierre de las puertas puede afectar a la estanqueidad y al funcionamiento de los aparatos y que el aceite indica fugas. Reiteró que funcionaban solo dos de los ocho compresores y explicó que el no funcionamiento obedecía a que el circuito frigorífico del compresor tenía algún problema que lo impedía (el transductor, la válvula o la placa podían provocarlo).

Por lo que respecta a la cuestión de los transductores incorrectos (transductor: dispositivo que transforma el efecto de una causa física, como la presión, la temperatura, la dilatación, la humedad, etc., en otro tipo de señal, normalmente eléctrica -Diccionario RAE-), el perito traído al juicio por SADES, Sr. Abelardo , ingeniero industrial, había manifestado que no hubo error en los transductores sustituidos, porque todos son iguales en este tipo de máquinas (minuto 1.24.00 y ss. del 2º CD). El Sr. Pedro , técnico de Carrier con 27 años de experiencia en enfriadoras, aclaró en el juicio que, en estas máquinas, hay dos tipos de transductores aparentemente iguales, pero con rangos de medición distintos, uno para alta presión y otro para baja presión. Manifiesta que quien cambió los transductores ignoraba esta diferencia que, según el perito, es relevante, porque se engaña al microprocesador con la lectura de aceite y se inhibe la protección de los compresores, a los que puede afectar gravemente el problema de aceite. Esa explicación del Sr. Pedro , precisa y detallada, no ha sido desvirtuada en el juicio ni en el recurso de apelación.

El Sr. Pedro también declara que el mal estado de los contactores de estrella puede quemar el compresor.

El testigo precisa que su informe tenía carácter provisional y que él no intervino en la reparación de las máquinas. No indicó que debiera sustituirse ninguna máquina, porque eran reparables. Declara que la reparación la hizo Carrier y que supone que se debió de valorar la conveniencia de sustituir una máquina por otra nueva.

10. Informe pericial de Recoord

El documento número 3 aportado por SOFINSA es una auditoría del estado general de las instalaciones de los edificios Avant y Inblau datada a 2 de marzo de 2012 y efectuada por Recoord, la empresa de mantenimiento de las instalaciones que sucedió a SADES el 1 de enero de 2012. No es un informe sistemático. Interesan algunos datos:

- Sistemas de impulsión de fluidos en las conducciones. Estado de mantenimiento escaso, por lo cual presentan deterioro. Bomba de calefacción rota y completamente oxidada en la parte exterior, de las bridas del circuito de calderas. Bomba del circuito de calderas en mal estado. Deterioro elevado, oxidadas, al ponerlas en funcionamiento, ruido asociado por la ausencia de cojinetes. Falta una bomba de impulsión: se la llevó la anterior empresa de mantenimiento para una reparación y no la ha repuesto. Muchos problemas de oxidación en las conducciones. Las bombas del parking no funcionan correctamente, muchas se deben arrancar de forma manual, no automática, lo que puede producir inundaciones en el parking, porque no realizan el proceso de achique de agua.

- Gestión informática del edificio. El programa de gestión presenta fallos que repercuten en el funcionamiento de los equipos y genera falsas alarmas.

- Climatización(en general). Falta de mantenimiento de las calderas (hay dos en cada edificio). Condensación en las chapas exteriores. Necesaria revisión y puesta a punto de calderas y quemadores y limpieza de conductos. Flojas las tapas del (...). La caldera pequeña del edificio Inblau no funciona de modo automático y el cuadro de mandos está quemado. Dada la complejidad de las instalaciones, cualquier decisión deberá estar supeditada a una auditoría energética en detalle. Se estudiará la adecuación de los equipos a su uso y la posibilidad de instalar equipos más eficientes u optimizar los actuales.

- Climatizadoras. Estado deficiente de todas las correas, desgastadas y agrietadas. Se sustituyen por otras nuevas. Se recomienda sustituir todas las mantas filtrantes de las climatizadoras.

- Enfriadoras. Cada edificio tiene dos enfriadoras Carrier en mal estado de mantenimiento. Las enfriadoras del edificio Avant están fuera de funcionamiento y se ha alquilado una enfriadora para dar servicio al edificio. En el edificio Inblau, una enfriadora funciona con un único compresor y la otra está fuera de servicio. Remisión al informe de Carrier adjunto.

o Cables sueltos y piezas intercambiadas por falta de mantenimiento.

o El circuito de los interruptores de flujo está cerrado con un empalme de cables, lo que inutiliza su funcionamiento. En caso de ausencia de flujo en la instalación, el interruptor no actuaría convenientemente.

o Necesaria limpieza general de extractores.

11. Informe de Intemac

SOFINSA aportó como documentos 6 y 7 informes de Intemac (Instituto Técnico de Materiales y Construcciones) relativos, respectivamente, a los edificios Inblau y Avant, hechos a instancia de Aguirre Neuman y fechados a 17 de julio de 2012. Se basan en comprobaciones efectuadas por el ingeniero Sr. Francisco y el ingeniero técnico industrial Sr. Lorenzo , y en el informe de Carrier ya mencionado.

Ambos informes, tras detallar las averías apreciadas -a partir, entre otros datos, del informe de Carrier-, establecen como conclusiones que los distintos sistemas y equipos de la instalación de climatización de los edificios manifiestan diversas anomalías en el estado de conservación y suponen el deterioro prematuro de la instalación y limitan su operatividad. En particular, destacan las averías de las unidades enfriadoras de agua. En opinión de Intemac, el estado de conservación deficiente está relacionado directamente con una falta de mantenimiento preventivo y correctivo y a una omisión continuada de las labores de conservación necesarias, en algunos casos, durante años; no se han documentado las labores de mantenimiento preventivo necesarias y se desconoce si realmente se han llevado a cabo.

Ahora bien, la conclusión final es muy genérica. Se dice que 'existen numerososaspectos en la instalación de climatización achacables a un defecto de mantenimiento preventivo y correctivo, los cuales afectan en distinta medidaa la operatividad, la salubridad, la eficiencia y el rendimiento, y por tanto al confort de los usuarios, así como a la durabilidadde los equipos y canalizaciones'. No concreta, por tanto, cuáles son las reparaciones necesarias.

12. Informe de Artin

El informe del Sr. Luis Pedro , ingeniero técnico industrial mecánico, de Artin Peritos Asociados, S.L., se emite a instancia de la aseguradora AXA, a raíz de la reclamación de su asegurada SOFINSA, por los daños de los compresores del sistema de climatización de los dos edificios asegurados. Está fechado a 11 de julio de 2012.

En sus conclusiones, se establece que el origen de la avería de los equipos de climatización obedece al mantenimiento defectuoso de la maquinaria por SADES: averías reparadas defectuosamente y falta evidente de mantenimiento preventivo.

En el acto del juicio, el perito Sr. Luis Pedro manifiesta que, aunque revisó visualmente los aparatos, no los desmontó, sino que se basó en el informe técnico de Carrier y en las causas de la falta de funcionamiento indicadas en ese informe anterior. Declara que él efectuó la inspección para determinar si existían las averías y si debía indemnizarse al asegurado, no para determinar las causas. Ignoraba que Recoord había asumido las labores de mantenimiento desde enero de 2012.

13. Informe de Grup Ipisa

A instancias de SADES, emitió informe pericial el Sr. Abelardo , ingeniero industrial, de Grupo de Ingeniería de Proyectos Industriales, S.A. (folios 1101 y ss.)

En sus conclusiones, tras el examen del estado de las instalaciones y de las periciales de las otras partes, el perito afirma: que el estado de la instalación es consecuente con su edad y con la poca inversión realizada por la propiedad en mantenimiento preventivo; que los defectos puramente estéticos no afectan a la funcionalidad de la instalación; que los defectos importantes, que afectan a elementos de seguridad de la instalación tales como pirostatos e interruptores de flujo, en la visita de comprobación del perito de 22 de marzo de 2013, estaban igual que a principios de 2012, que los defectos de diseño inicial de la instalación no pueden achacarse a SADES, teniendo en cuenta que ésta había presentado ofertas para su subsanación que no fueron aceptadas por la propiedad.

Según el perito, ninguno de los defectos señalados en los informes, individualmente considerados, podía comportar la paralización y/o destrucción de las enfriadoras. Las facturas aportadas por la propiedad evidencian precios por encima de los de mercado y actuaciones no llevadas a la práctica (sistema informático) e incluyen partidas no acreditadas o innecesarias (visado del colegio y legalización de la planta sustituida).

14. La valoración de este tribunal sobre la causa de los daños

La relación causal entre el mal estado de la maquinaria y la falta de un mantenimiento adecuado es una conclusión sostenida por todos los peritos que han intervenido en el proceso, incluyendo al perito propuesto por SADES, Sr. Abelardo . Éste reconoce que la vida útil de una enfriadora suele ser de 20 años y que la vida útil de las de autos se redujo porque no tuvieron el mantenimiento preventivo mínimo. La discrepancia de la parte apelante -y del perito citado-, en lo que atañe a la causa del deterioro, consiste más bien en imputar la falta de mantenimiento a la propiedad, por no haber autorizado las actuaciones preventivas y correctivas necesarias.

Como afirma la recurrente, diversas actuaciones de mantenimiento exigían esa autorización de la propiedad. Así lo reconoce el testigo de Aguirre Newman, Sr. Roberto y no lo niega SOFINSA. SADES pasaba los presupuestos correspondientes a la administradora del edificio y ésta a la propietaria, que daba o no su conformidad. Ahora bien, como ponen de relieve la sentencia del juzgado y la parte apelada, el informe pericial de SADES no precisa cuáles son las actuaciones concretas propuestas a la propiedad por la empresa de mantenimiento y no aceptadas por SOFINSA que hayan incidido causalmente en el estado de deterioro apreciado en las instalaciones. A ello debe añadirse que la lectura de los presupuestos de reparaciones o cambios aportadas al juicio por SADES (f. 954 y ss.) muestra que se trata de meras propuestas: no advierten del carácter necesario de la actuación ni de las consecuencias de no llevarse a efecto, advertencia que era exigible a la empresa encargada profesionalmente del mantenimiento de las instalaciones.

Por lo expuesto, consideramos acreditado que el deterioro de las instalaciones de climatización y, en concreto, de las enfriadoras, en los términos descritos por los informes periciales, es imputable a SADES.

15. La cuantificación de los daños

Cuestión distinta es la valoración de los daños causados. A ella se refieren los restantes motivos de apelación de SADES, que se examinarán por el orden en que los expone el recurso.

16. Alegación de pluspetición de las pretensiones de SOFINSA contra SADES

En el motivo tercero de apelación, SADES denuncia que el juzgado no ha resuelto expresamente sobre la alegación de pluspetición de las pretensiones de SOFINSA contra SADES, configurada en la audiencia previa del juicio como hecho controvertido.

La sentencia no utiliza el término pluspetición, pero analiza el importe de cada una de las partidas reclamadas por SOFINSA, razón por la cual debe negarse la infracción del artículo 218 LEC invocada por SADES.

Entrando en el fondo, son dos los argumentos del recurso que sostienen la pluspetición: a) la suma de las condenas de SADES supera con creces la valoración del daño causado, y b) la reclamación de SADES incluye cantidades duplicadas.

a) En el primer apartado, SADES afirma que la condena global que se le impone es de 213.482,42 euros (124.689,66 euros a SOFINSA y 88.792,76 a AXA), pero, al denegarse su reclamación de 52.197,32 euros, la condena asciende, en realidad, a 265.679,74 euros. La alegación no puede acogerse. En esta segunda instancia, se ha reconocido a SADES un crédito de 4.818,40 euros, de las facturas ajenas a la cuestión controvertida (mantenimiento de las instalaciones de climatización). El importe restante (hasta 49.528,34 euros reclamados) no puede ser objeto de condena en la medida que los trabajos facturados -incluidos los recambios de resistencias, válvula de expansión, bomba de aceite de una enfriadora y tres transductores de presión de aceite- no se han considerado ejecutados correctamente por SADES. Por ello, quedan sin base, igualmente, la reclamación de 2.167,48 euros, de intereses del artículo 7.2 de la Ley 3/2004 , y de 501,50 euros, de honorarios de letrado por la remisión de un burofax previo a la demanda.

17.b) En cuanto a las cantidades duplicadas, la apelante las halla dentro de la factura de 78.610,89 euros, reclamada por la sustitución de una enfriadora.

Tal como desglosa SOFINSA y como resulta del bloque de documentos que aporta como número 9, aquella cantidad incluye una factura (de F87 Gestión y Servicios de Arquitectura, S.L.), por honorarios de coordinación de seguridad y salud que asciende a 890 euros, más IVA. Pero, a su vez, tres facturas de Climafred, S.A. incluidas en el mismo bloque documental 9 de SOFINSA repercuten ese gasto y contabilizan 267 euros, más IVA (por el 30% de 890 de coordinación seguridad); 534 euros, más IVA (por el 60% de 890 de coordinación seguridad) y 89 euros, más IVA (por el 10% de 890 de coordinación seguridad); en total, los 890 euros, más IVA de la factura de F87 cuyo importe, por tanto, se ha duplicado.

En consecuencia, ausente una explicación de SOFINSA sobre ese doble cómputo, debe acogerse la alegación del recurso y no incluir en la condena de SADES el importe de la factura de F87 (1.486,03 euros). La partida principal de esa factura asciende a 890 euros, más IVA (1.050,20 euros) del estudio de seguridad y salud. Las otras dos partidas de la factura, de 15 euros, más IVA, por gastos de visados, y de 354,35 euros, más IVA, por concepto que no consta, son impugnados igualmente por SADES y no pueden ser objeto de condena, por falta de precisión de las partidas y por falta de acreditación de su necesidad.

18. Alegación de pluspetición de las pretensiones de AXA frente a SADES

El recurso de SADES denuncia también la falta de respuesta del juzgado a su alegación de pluspetición frente a las pretensiones de AXA. Se refiere a dos cuestiones: A) pluspetición por no aplicar la aseguradora depreciación alguna por la antigüedad de la maquinaria, y B) pluspetición por no aplicar la aseguradora la franquicia establecida contractualmente.

Es cierto que la segunda de las alegaciones fue efectuada en la contestación de SADES y no la examina la sentencia -ni la parte interesada solicitó que la resolución, que trata tantos temas controvertidos en el litigio, se complementara.

Ahora bien, ambas cuestiones pertenecen al ámbito interno de la relación entre asegurada y asegurador. El tercero responsable puede oponer a la aseguradora -subrogada en los derechos del asegurado, tras el pago de la indemnización- la excepción material de inexistencia de un contrato de seguro que justifique el pago (por no estar vigente el seguro o por ser nulo): el tercero tiene interés legítimo en evitar una reclamación ulterior del asegurado. Pero no tiene interés legítimo en cuestiones, como las que suscita, de interpretación y ejecución del contrato de seguro al que es ajeno. Su único interés protegible es el de que la condena a su cargo no exceda del valor de los daños producidos.

Así lo viene a reconocer el recurso de SADES cuando, tras examinar la póliza de seguro aportada con la demanda de AXA y descartar la tesis del perito de la aseguradora Sr. Luis Pedro , de que en la póliza se pactó la garantía de valor de nuevo -en realidad, se pactó la indemnización del valor real que tuviera inmediatamente antes del siniestro, deducida la depreciación pertinente por edad, uso y grado de obsolescencia (artículo 6 de las condiciones generales); en las condiciones particulares se contrata 'valor nuevo' para el continente, no para el contenido (f. 677)- concluye que, en todo caso, las cláusulas entre aseguradora y asegurada no pueden perjudicar a SADES, que ha de indemnizar el valor que tenía la máquina cuando se dañó, no otro superior. Así es.

19.Lo mismo cabe decir de la franquicia de 1.000 euros invocada por la apelante. El límite de la indemnización a cargo de SADES será el de los daños realmente causados y eso vale tanto respecto de la aseguradora como de su asegurada. En el proceso, se examinan de manera acumulada las pretensiones de una y otra.

SADES no habría de sufrir ningún perjuicio por indemnizar a la aseguradora la totalidad de lo que ésta pagó, incluyendo los 1.000 euros de una franquicia que AXA no llegó a aplicar. Lo que ocurre en nuestro caso es que SOFINSA ha percibido 88.792,76 euros de su aseguradora (y no 87.792,76 euros, como preveía en su demanda), porque AXA no le ha aplicado la franquicia pactada. Así lo hizo constar SOFINSA en la audiencia previa del juicio, aunque haya eludido aclarar las cosas en su escrito de oposición al recurso de apelación, diciendo que se trata de una cuestión entre SADES y AXA.

En consecuencia, ese exceso de 1.000 euros que se ha puesto a cargo de SADES, debe restarse de la indemnización que SADES debe pagar a SOFINSA.

20. Alegación de error en la aplicación del artículo 1106 del Código civil . Error en la determinación del quantum indemnizatorio. Violación del principio general del derecho de larestitutio in integrum

El motivo de recurso se divide en varios apartados. Los dos primeros se refieren a la enfriadora del edificio Avant que fue sustituida por una nueva. Se alega: a) inexistencia de documentación que justifique la necesidad de sustituir parte de la maquinaria y b) reposición de una máquina nueva sin considerar la depreciación de la presuntamente siniestrada.

La parte apelante trae a colación la declaración del testigo Sr. Pedro , técnico de Carrier, sobre la no necesidad de sustituir la enfriadora por una nueva y la posibilidad de reparar la existente. El testigo aludió a unos presupuestos elaborados para reparar la máquina -presupuestos que no se han aportado a las actuaciones-, conjeturó que la decisión debió depender del coste y supuso que se hizo lo que se consideró más conveniente, atendidos los costes de reparar y sustituir.

El testigo Sr. Doroteo , empleado de Recoord, también declara que cabía reparar la máquina sustituida; que solicitaron presupuestos de reparación y de sustitución y, a la vista de ellos, SOFINSA decidió la sustitución de una de las máquinas y la reparación de las otras. Afirma que el importe de la sustitución era un 15 por ciento superior, pero permitía una máquina nueva que no daría problemas. Manifiesta que se agregó un margen de beneficio para Recoord -que no precisa-, como intermediario para controlar la corrección de la sustitución (minuto 1.01.12 del segundo CD).

El perito de AXA, Sr. Luis Pedro , reconoce que el informe de Carrier no trata de sustitución, sino de defectos o averías reparables; alega que, posteriormente, se habló con Recoord, se aportaron presupuestos y se decidió la sustitución de una enfriadora por otra nueva. El perito parece sorprenderse de que los tan aludidos presupuestos no estén incorporados a su dictamen, pero lo cierto es que no lo están y tampoco SOFINSA ni AXA los han aportado al juicio.

Por otra parte, la parte apelante señala que, tiempo antes de los hechos que nos ocupan, la administradora Aguirre Newman había planteado a SOFINSA renovar la instalación y sustituir las enfriadoras, no solo debido a las reparaciones, sino para dotar al edificio de unas instalaciones mejores. Así lo declara el empleado de la administradora, Sr. Roberto , manifestando que, a lo largo de su gestión, en las reuniones semanales, se habló con la propiedad de solicitar presupuestos para cambiar la maquinaria (minuto 1.13.30 del primer CD del juicio). El perito Sr. Luis Pedro confirma que la idea inicial era cambiar todas las máquinas y que fue él quien, tras comparar los precios, decidió que solo se sustituía una enfriadora.

21.La petición principal de la recurrente es que se deniegue la indemnización por la sustitución injustificada de la enfriadora. Sin embargo, acreditado el mal estado de la máquina y la necesidad de repararla, la decisión no puede ser excluir la indemnización.

Ninguno de los informes aportados -tampoco el del Sr. Abelardo , a instancias de SADES- cuestiona la decisión de sustitución de la máquina. A partir de las declaraciones citadas y de los informes periciales, puede establecerse que la reparación resultaba antieconómica y que el cambio de la máquina ofrecía ventajas. Como señala el informe del Sr. Abelardo , las máquinas pierden rendimiento; las nuevas son más eficientes y menos agresivas con el medio ambiente; los costes de mantenimiento y de reparación son desproporcionados respecto a los de sustitución. Pero el mayor coste que implica la sustitución no puede ponerse a cargo de SADES.

Las objeciones del informe pericial del Sr. Abelardo respecto del importe de la nueva máquina son básicamente dos: 1) que el precio del equipo es un 8 % por encima del valor de mercado; 2) que no es comparable la sustitución de un equipo Carrier de hace once años con uno Daikin de última generación, que ofrece unas prestaciones muy superiores.

1) Un solo presupuesto, emitido ya comenzado el juicio, por una tercera empresa, según el cual el importe de un equipo Daikin (61.338,85 euros, más IVA) es inferior al pagado por SOFINSA (64.990,70 euros, más IVA), no basta para evidenciar un exceso de lo pagado, en relación con los precios de mercado

2) Es cierto, en cambio, que la máquina antigua Carrier (de unos diez años) se sustituyó por otra de la marca Daikin que, según los peritos Sr. Luis Pedro y Sr. Abelardo -y la sentencia del juzgado, no desvirtuada en este punto-, es de mayor calidad, eficiencia y prestaciones que la anterior, lo que generó una evidente mejora para la propietaria. Por ello, SADES solicita, con carácter subsidiario, una reducción del 15 por ciento.

El importe de la enfriadora nueva, incluida su instalación y puesta en funcionamiento, debe cuantificarse, a partir de las facturas de SOFINSA, en 76.689 euros, IVA incluido (documento 9 de su contestación y reconvención) -se ha razonado en un fundamento anterior la exclusión de la suma de 1.486,03 euros de la factura de F87; tampoco se incluirán visados de la obra cuya necesidad e imputabilidad a SADES no se justifica-. Deducido el 15 por ciento, la condena por este concepto ascenderá a 65.186euros, en lugar de los 78.610,89 euros reclamados y objeto de condena. No consideramos que el aprovechamiento de uno de los compresores de la máquina sustituida -que, al parecer, se instaló en otra de las máquinas, sin que consten los términos concretos de ese cambio- haga improcedente la deducción de aquel porcentaje, atendida la evidente mejora operada, en beneficio de SOFINSA, como consecuencia del nuevo equipo.

22.No podemos acoger, en cambio, la petición de SADES de que también se aplique una rebaja del 15 por ciento -u otra que se estime razonable- en el importe de reparación de las restantes máquinas. Que las nuevas piezas instaladas en esos equipos prolonguen su duración más allá de lo que hubieran resistido las piezas sustituidas es una consecuencia inevitable de la reparación generada por el déficit de mantenimiento. De acuerdo con los dictámenes del juicio, los equipos, en general, van a ver reducida su vida útil por la falta de mantenimiento, pese a la reparación.

23.El motivo de apelación termina con la impugnación de diversas partidas: (i) el cambio de los ordenadores, (ii) el sobrecoste por la intermediación de Recoord; (iii) las facturas por la comprobación de la acidez del aceite de los circuitos, y (iv) el sobreprecio del alquiler de equipos provisonales.

(i) No se ha justificado que las actuaciones para reparar el software de la instalación de climatización deban incluir la adquisición de un nuevo ordenador para cada edificio. Por ello, se deducirá el importe 869,75 euros, más IVA, por cada edificio, es decir, la suma de 2.052,61euros (f. 862 y ss.).

(ii) Es cierto que el testigo Sr. Doroteo , de Recoord, declara que esta empresa percibió un margen 'como intermediario' por controlar los trabajos de reparación. Sin embargo, no consta tal percepción autónoma en las facturas que fundamentan la condena.

(iii) También debe estimarse el recurso de SADES por lo que respecta a las facturas, giradas por Recoord, relativas a la comprobación de la acidez del aceite de los circuitos. Según el testigo Sr. Doroteo , de Recoord, fue él quien recomendó a SOFINSA esos análisis, con la finalidad de que la empresa de mantenimiento (la propia Recoord) quedase más tranquila. No es una buena razón para repercutir a SADES el importe de esas facturas, de 2.124euros y 1.062euros (documento 11 de la contestación/reconvención de SOFINSA).

(iv) Aunque SADES afirme, con base en el informe del Sr. Abelardo , que el alquiler de la maquinaria de sustitución de los equipos durante su reparación está un 30 por ciento por encima de los precios de mercado, no hay prueba alguna al respecto en el juicio, más allá de esa valoración del perito, carente de apoyo documental.

24. Alegación de error en la aplicación de la excepciónnon rite adimpleti contractus y de enriquecimiento injusto del actor reconviniente

Al tratar de la alegación de pluspetición en la reclamación de SOFINSA ya se ha razonado que, salvo las partidas de sus facturas ajenas al mantenimiento de los equipos de climatización, el incumplimiento contractual de SADES le impedía reclamar por unos trabajos de mantenimiento que se han considerado ejecutados incorrectamente y causantes de daños a las instalaciones. Ello no constituye enriquecimiento injusto de la otra parte. No abona los trabajos porque no se han prestado debidamente. Tiene derecho a la indemnización de los daños causados a las instalaciones.

Por tanto, debe desestimarse el que se ha formulado como primer motivo de apelación.

25.La estimación, en parte, del recurso de apelación determina:

1) Que se estime, en parte, la demanda de SADES y se condene a SOFINSA a pagarle 4.814,40euros.

2) Que se fije en 65.186 euros (en lugar de 78.610,89 euros) el importe que debe pagar SADES por la sustitución de la enfriadora del edificio Avant.

Que se cuantifique en 72.097,99 euros (en lugar de 77.336,60 euros) el importe que debe pagar SADES por las reparaciones en los equipos de climatización.

Que se mantengan las restantes sumas de 49.157,03 euros, por el coste de alquiler de las enfriadoras provisionales y de 9.086 euros, por los informes de Intemac.

Que, en consecuencia, la suma que debe SADES a SOFINSA se fije en 195.527,02 euros. Una vez deducida la indemnización satisfecha a SOFINSA por AXA, de 88.792,76 euros, como solicita expresamente SOFINSA, SADES deberá pagar a SOFINSA 106.734,26euros (en lugar de 124.689,66 euros).

3) Que, en consecuencia, se mantenga la suma de 88.792,76euros que debe pagar SADES a AXA. Aunque las sumas que se consideran adeudadas por SADES por las partidas aseguradas se han modificado, no se estima que el principio indemnizatorio ni ningún otro padezcan por el mantenimiento de la condena a favor de la aseguradora en los términos de la sentencia del juzgado.

26. Costas

La estimación, en parte, del recurso de apelación determina que no se impongan las costas de la segunda instancia ( artículo 398.2 LEC ).

Tampoco se imponen las costas de la primera instancia, habida cuenta que se estiman, en parte, la demanda de SADES y la reconvención de SOFINSA ( artículo 394.2 LEC ). Aunque se estima íntegramente la demanda de AXA, las serias dudas de hecho en el importe de los daños reclamados justifican la no imposición de costas ( artículo 394.1 LEC ).

Fallo

1) Estimamos, en parte, el recurso de apelación de SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRIFICACIONES Y SUMINISTROS (SADES), contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona , en el juicio ordinario número 947/2012, instado por SADES contra SOCIEDAD DE FONDOS SOCIALES PARA LA INVERSIÓN INMOBILIARIA (SOFINSA), al que se acumuló el juicio ordinario número 19/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona, instado por AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra SADES.

2) Estimamos, en parte, la demanda de SADES. Condenamos a SOFINSA a pagar a SADES 4.814,40euros, más los intereses legales desde la demanda.

3) Estimamos, en parte, la demanda de SOFINSA. Condenamos a SADES a pagar a SOFINSA 106.734,26euros, más los intereses legales desde la demanda.

4) Confirmamos la condena de SADES a pagar a AXA 88.792,76euros, más los intereses legales desde la demanda.

5) No se imponen las costas de ninguna de las dos instancias del juicio.

6) Devuélvase a SADES el depósito que prestó para recurrir.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.


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