Sentencia Civil Nº 7/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 7/2016, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 155/2015 de 04 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 7/2016

Núm. Cendoj: 09059370032016100014

Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00007/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

RMA

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09903 41 1 2013 0000589

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2015

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2013

RECURRENTE : LORALDI SL

Procurador/a : MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS

Abogado/a : ERASMO IMBERT ASTIER

RECURRIDO/A : CP C DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 TRESPADERNE

Procurador/a : MARIA BEGOÑA REVILLAS MARAÑON

Abogado/a : JUAN MARÍA ARRIMADAS SAAVEDRA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 7

En Burgos a cinco de Enero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2015, en los que aparece como parte demandada apelante, la mercantil LORALDI SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS, asistida por el Abogado D. ERASMO IMBERT ASTIER, y como parte demandante apelada, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 de TRESPADERNE, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA REVILLAS MARAÑON, asistida por el Abogado D. JUAN MARÍA ARRIMADAS SAAVEDRA, sobre reparación de elementos comunes. Siendo Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º:Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: 'Que, estimandola demanda formulada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS NÚMS. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 DE LA DIRECCION000 DE TRESPADERNE (BURGOS) frente a LORALDI, S.Ldebo condenara la referida demandada a la obligación de hacer con el siguiente contenido:-En cuanto a la vivienda sita en el Portal Nº NUM003 - NUM004 , deberá levantar el solado de la canaleta de evacuación de agua de lluvia (situada al frente de la salida de la terraza) y dos filas del solado anterior a ella y de su impermeabilización, manteniendo la solera de pendiente, salvo en la canaleta, y la ejecución posterior de esas partidas nuevas. Prestando especial atención al solape entre la tela nueva y la que se conserva. Y aprovechando el levante de las baldosas de la canaleta, se le dará la pendiente adecuada modificando la altura del sumidero para que desagüe correctamente. Deberá llevarse a cabo igualmente el sellado correcto del encuentro entre los tramos del canalón situado en el alero del edificio de la misma terraza, sellado por la parte superior del espacio entre el canalón y frente al alero. Ascendiendo la solución propuesta al total considerado en el propio informe del perito judicial, incluidos materiales y mano de obra de 1.391,18 euros.-En cuanto a la vivienda sita en el Portal Nº NUM002 - NUM005 deberá aplicar pintura plástica blanca en techo del salón. Así como el sellado correcto del encuentro entre los tramos del canalón situado en el alero de dicha terraza (de la planta NUM000 ), sellado por la parte superior del espacio entre el canalón y el frente del alero, así como la aplicación de pinturas plásticas de exteriores en el alero, previo saneado del mismo. Ascendiendo la solución propuesta al total considerado en el propio informe del perito judicial, incluidos materiales y mano de obra de 405,22 euros.-En cuanto a la vivienda sita en el Portal Nº NUM002 - NUM006 deberá proceder al levantamiento de toda la terraza situada en la planta NUM007 , es decir, baldosas, rodapié e impermeabilización, manteniendo la solera de pendiente, y la ejecución posterior de esas partidas nuevas. Así como la aplicación, previo saneamiento, de pintura plástica en techos y paredes afectadas como daños directos y en el resto de paredes por restauración estética. Ascendiendo la solución propuesta al total considerado en el propio informe del perito judicial, incluidos materiales y mano de obra de 2.570,57 euros.-En cuanto a la vivienda sita en el Portal Nº NUM001 - NUM006 deberá proceder a la aplicación de pintura plástica lisa blanca en techo y color en una pared, como daños directos y pintura plástica de color en el resto de paredes por restauración estética. Ascendiendo la solución propuesta al total considerado en el propio informe del perito judicial, incluidos materiales y mano de obra de 454,06 euros.-En cuanto a la vivienda sita en el Portal Nº NUM001 - NUM008 deberá proceder al levantamiento de toda la terraza, es decir, baldosa, rodapié, impermeabilización y solera de formación de pendiente, y la ejecución de estas partidas nuevas realizando las pendientes a cuatro aguas hacia el sumidero. Ascendiendo la solución propuesta al total considerado en el propio informe del perito judicial, incluidos materiales y mano de obra de 1.476,10 euros.-En cuanto a la vivienda sita en el Portal Nº NUM001 - NUM009 deberá proceder al levantamiento de toda la terraza, es decir, baldosa, rodapié, impermeabilización y solera de formación de pendiente, y la ejecución de estas partidas nuevas realizando las pendientes a cuatro aguas hacia el sumidero. Y en cuanto a las piezas sueltas de las albardillas situadas sobre los petos de ladrillo cara vista de delimitación de terrazas, será necesario el desmontaje de las piezas afectadas con recuperación de las mismas y limpieza de mortero, así como la concreción de los tramos pendientes del peto de cara vista y colocación de las piezas recuperadas de albardilla. Ascendiendo la solución propuesta al total considerado en el propio informe del perito judicial, incluidos materiales y mano de obra de 2.372,75 euros.-En cuanto a la vivienda sita en el Portal Nº NUM001 - NUM005 deberá proceder al levantamiento de una superficie de la terraza situada en la planta NUM007 de la vivienda de 3,41 x 2,85 = 9,72 m2, levantando baldosa, rodapié, e impermeabilización, manteniendo la solera de pendiente, y la ejecución posterior de estas partidas nuevas. Prestando especial atención al solape entre la tela nueva y la que se conserva. Así como la restauración de la moldura de escayola y la aplicación de pintura plástica en techo y pared afectadas de las dos habitaciones, como daño directo, y en el resto de paredes por restauración estética. Ascendiendo la solución propuesta al total considerado en el propio informe del perito judicial, incluidos materiales y mano de obra de 1.487,17 euros.-En cuanto a la vivienda sita en el Portal Nº NUM000 - NUM008 deberá proceder al levantado de la baldosa y rodapié, así como la impermeabilización y solera de formación de pendiente, y la ejecución de estas partidas nuevas realizando las pendientes a cuatro aguas hacia el sumidero. Ascendiendo la solución propuesta al total considerado en el propio informe del perito judicial, incluidos materiales y mano de obra de 1.756,52 euros.-En cuanto a la vivienda sita en el Portal Nº NUM000 - NUM006 deberá proceder al sellado correcto del encuentro entre los tramos del canalón situado en los aleros del frente de la terraza de la planta NUM000 de dicha vivienda. Sellado por la parte superior del espacio entre canalón y frente de alero. Así como aplicación de pintura plástica de exteriores en alero, previo saneado del mismo. Y en cuanto a las manchas en una zona del parquet de la habitación con salidas a la terraza en la planta NUM000 debido al defecto de barnizado se deberá realizar un nuevo acuchillado y nuevo barnizado de la superficie de la habitación. Ascendiendo la solución propuesta al total considerado en el propio informe del perito judicial, incluidos materiales y mano de obra de 670,84 euros.-En cuanto a la vivienda sita en el Portal Nº NUM000 - NUM005 deberá proceder en la terraza que tiene forma de 'ele' situada en la planta superior, el levantado de la baldosa y rodapié, impermeabilización y solera de formación de pendiente, y la ejecución de estas partidas nuevas en toda la zona del entorno del sumidero de evacuación, de los dos que hay, el situado en el brazo corto de la 'ele', en una dimensión de 3,46 x 4,23 metros, ejecutando las pendientes a tres aguas hacia dicho sumidero. Prestando especial atención al solape entre la tela nueva y la que se conserva. Y en cuanto a las manchas en una zona del parquet de la habitación con salidas a la terraza en la planta NUM000 debido al defecto de barnizado se deberá realizar un nuevo acuchillado y nuevo barnizado de la superficie de la habitación. Ascendiendo la solución propuesta al total considerado en el propio informe del perito judicial, incluidos materiales y mano de obra de 2.159,90 euros.-En cuanto al hueco del ascensor del portal núm. NUM002 deberá proceder al saneado de las dos paredes interiores del hueco del ascensor a la altura de la última planta con restauración de las dos catas practicadas, así como la aplicación de pintura en las paredes afectadas, en el tramo recto entre el techo del hueco y el forjado del suelo de la plana NUM006 . Ascendiendo la solución propuesta al total considerado en el propio informe del perito judicial, incluidos materiales y mano de obra de 220,00 euros.-En cuanto a los canalones deberá proceder al sellado correcto y con polímero del encuentro entre los tramos del canalón a lo largo del perímetro de la cubierta del edificio que comprende los cuatro portales. Así como el sellado puntual por la parte superior del espacio entre el canalón y el frente del alero, así como la aplicación de pintura en aleros, previo saneado. Solución a realizar mediante el cuelgue del operario de líneas de vida. Ascendiendo la solución propuesta al total considerado en el propio informe del perito judicial, incluidos materiales y mano de obra de 810,00 euros.Igualmente debo condenar y condenoa la referida parte demandada abonar a la actora la cantidad de tres mil cuatrocientos doce euros con ochenta céntimos de euro ( 3.412,80 euros ),incrementada en los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la interposición de la demanda. Dicho interés se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniere firme. Con expresa imposición de costas a la parte demandada en este procedimiento'.

2º:Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Loraldi, S.L., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º:Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23-7- 2015 en que tuvo lugar.

4º:En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda que formula la CP de la C/ DIRECCION000 n º NUM000 , NUM010 y NUM003 de Trespaderne ( Burgos) contra la promotora ' LORALDI SL ' , en la que ejercita sendas acciones por defectos constructivos de la LOE y por incumplimiento del contrato de compraventa concertado con los distintos copropietarios que integran la comunidad , determinándose de forma extensa y detallada en el fallo de la sentencia, la condena a la obligación de hacer que impone, siguiendo el informe pericial judicial de D. Rafael , en relación a cada uno de los elementos privativos y comunes para subsanar los defectos y la condena a abonar la actora la suma relativa a la reparación acometida por la propia CP de la terraza del piso NUM005 del portal NUM002 , por razones de urgencia, por importe de 3.412,80 .

Se interpone recurso de apelación por la entidad Loraldi SL para que se revoque parcialmente la sentencia de instancia y se estime parcialmente la demanda, exclusivamente en cuanto a la reparación de los defectos constructivos enumerados en el párrafo final del Apartado Quinto del recurso y desestimándola en cuanto al resto de los pedimentos articulados, sin imposición de las costas en ninguna de las dos instancias.

SEGUNDO.- El primer motivo se refiere al error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador en punto al momento de la aparición de los vicios apreciados y, especialmente, de las filtraciones en terrazas y defectos de planeidad y cota de sumideros en las mismas.

Sostiene la recurrente que salvo las filtraciones en la terraza del piso NUM005 del portal NUM002 , detectadas en febrero de 2011 (informe de la dirección facultativa aportado como doc. 6 del contestación) , no existe constancia alguna de la aparición de los específicos defectos de estanquidad - filtraciones y humedades - perseguidos en la demanda, hasta julio de 2011 a través del informe encargado por la CP al arquitecto técnico D. Benjamín . Pero en ambos casos, transcurrido ya el plazo de tres años desde la recepción del edificio - 20.9.2007-.

Se desestima.

El juzgador a quo acierta al fijar la aparición de las humedades y filtraciones procedentes de varias terrazas de los edificios que integran la comunidad de propietarios desde antes de 3.6.2010, como se infiere del doc. 7 de la demanda que se refiere a la contestación que Loraldi SL da a la comunicación que en aquella fecha le envía la CP reclamando por supuestas filtraciones de agua en las terrazas.

Salvo las deficiencias relativas a los canalones, la apelante rechaza las consecuencias jurídicas derivadas dicha contestación-doc. 7 porque en ella niega la realidad de las filtraciones alegadas por la comunidad así como la inexistencia de defecto alguno en las terrazas, apoyándose en una genérica denuncia de aquellas por la CP, sin precisar cuáles serian las afectadas por el problema.

Ahora bien, sin perjuicio de posibles reclamaciones verbales anteriores, ha quedado acreditado que con fecha 3.6.2010, la CP reclamó por escrito diversos defectos, entre otros, por las filtraciones de las terrazas. SE alude por la apelante al carácter genérico de la reclamación o denuncia, sin embargo la promotora no aporta la comunicación que le dirige la CP en aquella fecha, para que nosotros podamos valorar dicho extremo.

En todo caso, aun siendo una reclamación genérica y no concretándose una por una las terrazas afectadas, la comunicación de la CP es suficiente para dejar constancia de la fecha de la aparición de un problema o vicio bastante generalizado en las terrazas de la comunidad y que, con independencia de su patología concreta ( defecto de impermeabilización, falta de planeidad, cota del sumidero superior al área que lo rodea), todos tienen como causa común una defectuosa ejecución que afecta a la habitabilidad de las viviendas ( artículo 17.b) LOE ).

Llamar la atención que la promotora no ha atendido el problema de las terrazas denunciadas por la CP, salvo en el caso de la terraza de NUM005 del portal NUM002 , y ello por un evidente interés como copropietaria de la vivienda NUM006 que resultó afectada por las filtraciones procedentes de aquella terraza. El mismo interés que mostró por esta terraza de su propiedad encargando en el mes de febrero de 2011 a la dirección facultativa de la obra un informe (do. 6 de la demanda) hubo de haber demostrado, como entidad promotora, con el resto de las terrazas que la CP le reclamó. Sin embargo, mantuvo una actitud negadora o pasiva sobre la realidad y alcance de los defectos de aquellas que solo a ella es imputable en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba en materia de responsabilidad legal por mor del artículo 17.8 de la LOE , recayendo sobre la promotora la demostración que el defecto obedecía a caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o al propio perjudicado por el daño.

TERCERO.- Como segundo motivo se denuncia error en la apreciación de la prueba pericial por parte del órgano judicial, con vulneración de las normas de valoración de dicho medio probatorio y jurisprudencia interpretativa de aquéllas.

Sostiene la parte recurrente que el perito judicial a la hora de establecer los defectos no lo hace por su propia y personal constatación de su realidad y alcance, sino guiado por las manifestaciones de algún propietario de las viviendas y sin siquiera expresar las razones por las que, pese a la falta de constatación personal de tales circunstancias, considera ciertas las manifestaciones de los propietarios en punto a la existencia de las filtraciones y su reparación, asumiéndolas como conclusiones propias. Califica de ilógico y arbitrario otorgar valor pericial a lo que en realidad son manifestaciones de parte interesada; arbitrariedad que se traslada a la sentencia que acoge el dictamen pericial en esas conclusiones que no aparecen respaldadas por una labor pericial sino por declaraciones facilitadas por terceros.

Según reiterada jurisprudencia, salvo que la valoración de la prueba practicada en primera instancia adolezca de arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia, contradicción o de manifiesto y evidente error , habrá de prevaler el criterio del juez de instancia , respecto de la valoración que propone la parte recurrente.

En el caso presente, no se aprecia que la prueba pericial sea arbitraria o ilógica por el hecho de que el perito no haya constatado personal y directamente todas y cada una de las filtraciones producidas en las terrazas, ni en todos los casos haya realizado pruebas complejas de estanquidad para su comprobación. El perito judicial Sr. Rafael se ha guiado por su leal saber y entender en la emisión de su dictamen, partiendo de una premisa básica cual es el informe pericial aportado con la demanda elaborado, con fecha 6 de julio de 2011, por el arquitecto técnico D. Benjamín quien desgraciadamente no pudo ratificarse en el acto del juicio por causa de fallecimiento. Desde entonces hasta que el perito judicial inspecciona las viviendas, en junio de 2014 , transcurre un considerable espacio de tiempo ( tres años) en el que las circunstancias iniciales no son las mismas, por lo que el perito judicial precisa de otros elementos de comprobación como son las manifestaciones propios propietarios afectados u otras pruebas complementarias que le permitan establecer unas conclusiones lógico- deductivas en relación con la existencia y alcance de las filtraciones.

CUARTO.- El tercer motivo sostiene que las reseñadas infracciones en la apreciación probatoria en que incurre la sentencia conducen a ésta a sendas vulneraciones del articulo 17.1.b) LOE respecto de la responsabilidad legal y la contractual de los artículos 1.101 , 1104 y concordantes del código civil .

A) Consta acreditado - confirmando la interpretación que la juzgadora a quo hace del doc. 7 de la demanda- que la aparición de los defectos de estanqueidad de las terrazas se sitúa antes del 3 de junio de 2010. Resulta curioso que el defecto se detecte por la CP en diversas terrazas en junio de 2010, sin embargo en las que seguían perteneciendo todavía a Loraldi SL no se constate hasta el 8 de febrero de 2011 (trascurridos los tres años desde la recepción de la obra - septiembre de 2007) y precisamente mediante un informe ad hoc que la dirección de obra emite a instancia de la promotora - copropietaria de esos pisos que aun no había vendido.

Por lo tanto el defecto se produce dentro del plazo de garantía de tres años ( artículo 17.1.b LOE ) y la acción se ejercita dentro del plazo de dos años de prescripción que señala el artículo 18 LOE , computando las diversas interrupciones mediante las distintas comunicaciones entre las partes que constan en autos, como refleja la sentencia apelada.

B) sobre los defectos en los canalones: cuando llueve cae un goteo continuo de agua por los encuentros entre tramos de canalón a lo largo del perímetro de la cubierta del edificio que comprende los cuatro portales; este goteo daña las zonas de alero aledañas. Su causa está en que el encuentro entre tramos de canalones esta mal sellado y hay tramos de canalones separados de los frentes del alero, por lo que el agua que vierte el faldón de cubiertas se desliza por dichos frentes afectando a los mismos.

Se considera un defecto de acabado o terminación del artículo 17 .1 c) LOE cuyo plazo de garantía es de 1 año. Ahora bien, no se sabe exactamente la fecha de su aparición. Lo que se constata, en el referido doc. 7 de la demanda, es que la promotora llevó a cabo una intervención en fecha 5.5.2010, , apuntando ' erróneamente' una obstrucción por falta de limpieza y descartando eventuales problemas de sellado. A partir de dicha fecha comienza el plazo de prescripción de 2 años ( artículo 18 LOE ) y con fecha 17 de agosto de 2011 se interrumpe cuando la CP traslada a la promotora el informe de D. Benjamín en el que se recogen, entre otros los defectos de los canalones (doc. 10-2), por lo que promovida la demanda con fecha 30 de mayo de 2013, aun no había transcurrido el plazo de prescripción.

Sobre el defecto del parquet de las viviendas NUM006 y NUM005 del portal 2: según el perito judicial se trata de un defecto de barnizado. Se trata de un defecto de mero acabado que concede la sentencia y pudiera estimarse al amparo de la formula de 'cuantos daños mas pudieran constarse en periodo probatorio'. Sin embargo, cabe apreciar la caducidad.

Sobre las piezas de las albardillas situadas sobre los petos de ladrillo cara vista de delimitación de terraza de la vivienda NUM009 del portal NUM001 . Tiene por causa un exceso de aporte de mortero en la colocación de las albardillas del peto con pendientes. En efecto, se trata de un defecto de mero acabado que se constata por primera vez en el informe del perito judicial, por lo que no está dentro del periodo de garantía. Sin embargo, teniendo que acometer una reparación tan importante en la terraza por falta de planeidad en las pendientes denota la mala fe de la promotora, en relación con sus obligaciones legales y contractuales, discutir un defecto de tan escasa importancia económica ( 150 )

C) Admitida la responsabilidad legal de la promotora en el caso de los defectos de filtraciones y humedades procedentes de la terrazas y defectos en los canalones, según hemos expuesto, los argumentos que se exponen en este apartado sobre la falta de acreditación de dicho vicios constructivos desde el punto de vista de la responsabilidad contractual, en la que la carga de la prueba corre a cargo del perjudicado, deben ser desestimadas.

QUINTO.- En el cuarto motivo se denuncia la vulneración en que incurre la sentencia apelada al establecer el alcance y virtualidad del acuerdo de 6.6.2012 suscrito entre la actora y la demandada en torno a la eventual responsabilidad de la promotora por la reparación de los defectos y daños de la terraza de la vivienda NUM005 del portal NUM002 a instancia de la propia CP por razones de urgencia (doc. 4 de la contestación).

La intervención de Loraldi SL en dicho acuerdo de 6.6.2012 se hace en su calidad de copropietaria y , en concreto, por lo que afecta al piso NUM006 del portal NUM002 afectado por las humedades y filtraciones procedentes de los defectos constructivos de la terraza del NUM005 de dicho portal, defectos graves que incluso afectaron al hueco del ascensor. En el encabezamiento y varios párrafos del documento de fecha 6.6.2012 se alude, exclusivamente, a su condición de propietaria de la vivienda NUM006 del portal NUM002 .

Por lo tanto, su responsabilidad como promotora de la totalidad de la edificación sigue intacta y es perfectamente compatible con el acuerdo señalado. Ahora bien, su actuación en relación con este asunto denota una vez más la mala fe de Loraldi SL como promotora por las siguientes razones:

1.- En un principio niega la existencia y alcance de las filtraciones en el conjunto de las terrazas de la comunidad (do. 7 de la demanda). . Argumenta incluso que en las terrazas de las viviendas que aun le pertenecen no se han manifestado anomalías.

2. -Poco después, encarga a la dirección facultativa un informe sobre las filtraciones de la terraza NUM006 del portal NUM002 . Solo se emite informe sobre esta vivienda que sigue siendo de su propiedad, omitiendo, negando y rechazando toda reclamación a la CP por el mismo problema.

Es mas, desde este momento, tiene constancia documental de que se trata de un problema de impermeabilización que afecta a la habitabilidad de las viviendas, así lo dice expresamente el informe de 8.2.2011 que emite la dirección facultativa (doc. .6 de la demanda).

3.- Con fecha 17.8.2011 se le notifica el informe pericial que emite D. Benjamín a instancia de la CP en el que se concretan las terrazas afectadas, sus causas y soluciones reparadoras. Y , pese a ser patente su responsabilidad como promotora, en octubre de 2011, osa reclamar a la CP (doc. 10-4) la colocación de un plástico o tejido impermeabilizante en la terraza del NUM005 del portal NUM002 que evite las filtraciones a la vivienda NUM006 de su propiedad hasta la reparación definitiva de la terraza.

4.- Y no solo eso sino que permite que sea la CP la que asume de motu propio el coste de la reparación de la terraza del NUM005 del portal NUM002 , encargando la reparación a la empresa 'construcciones y reformas oscalber sl 'que con fecha 16.7.2012 emite factura por un importe de 3.412,80 .

5.- El abuso de la promotora es flagrante porque además de exigir a la CP la reparación la terraza del NUM005 portal 6, como copropietaria de las viviendas adeudaba las cuotas comunitarias y no obstante a su representante legal como su letrado se les permito una intervención activa en las Juntas de propietarios. Por otra parte , su responsabilidad como promotora y sus derechos como propietaria de viviendas se confunden; faltaría mas que reclamase a la CP por los daños de la vivienda del NUM006 del portal NUM002 cuando la única y exclusiva responsable de esos daños interiores , es ella.

En esa tesitura no se aprecia que la CP renuncie a sus legítimos derechos derivados de la responsabilidad legal que corresponde a LORALDI SL como promotora. Así en la JGE de 1.6.2012 se acuerda por mayoría acometer por razones de urgencia 'la reparación de la terraza NUM005 del portal NUM002 , pero con independencia de que deba ser costeada por Loraldi SL por entender que su mal estado se debe a defectos constructivos, y sin perjuicio que la factura de reparación se adjunte a la demanda global por defectos constructivos que la comunidad tiene interpuesta contra la promotora' . Esta es la única interpretación que se infiere del citado Acta de JGE de 1.6.2012 (doc. 5-6).

Las alegaciones expuestas en el recurso al respecto son inaceptables y dilatorias. En modo alguno puede hablarse de renuncia tacita de derechos por parte de la CP, cuando se trata de derechos de los propietarios individuales sobre sus elementos privativos que, en todo caso, exigen una renuncia clara , expresa y terminante por su parte.

Por otro lado, si en el acuerdo de 6.6.2012, Loraldi SL renunció expresamente a reclamar a la CP el daño sufrido en la vivienda NUM006 del portal NUM002 de su propiedad y la CP ha reclamado su reparación sobre la base de los defectos detectados en ella por el perito SR. Benjamín y la sentencia accede a su reparación tomando en consideración el informe del perito judicial, como se señala en el recurso no puede imponerse a la copropietaria LORALDI SL esa prestación de hacer consistente 'en la aplicación, previo saneamiento , de pintura plástica y paredes afectadas como daños directos y en el resto de paredes por restauración estética'. En todo caso, en su contestación a la demanda no expresó de forma clara la improcedencia de incluir en la reparación la vivienda NUM006 de su propiedad por la expresa renuncia manifestada en el acuerdo de 6.6.2012., indicando que se trataba de una petición errónea.

SEXTO.- En el quinto punto del recurso se reflejan las únicas actuaciones reparadoras que cabe imponer, según sus alegaciones anteriores, a la promotora demandada.

Sobre los defectos del parquet de las viviendas NUM006 y NUM005 del portal NUM000 y la albardilla del NUM009 del portal NUM001 , ya las hemos desestimado por transcurso del plazo de garantía.

En cuanto a los canalones, ya hemos explicado las razones por las que procede su reparación.

Sobre la vivienda del portal NUM011 del portal NUM002 , el perito Sr. Benjamín la enumera en su listado de viviendas afectas, sin embargo luego no hace descripción alguna de los defectos y tampoco se contempla en el informe del perito judicial. Tampoco la sentencia condena en su fallo a reparación alguna relativa a esta vivienda.

Sobre la vivienda NUM008 del portal NUM000 no se contempla en el informe del perito Sr. Benjamín , aunque si la incluye el perito judicial. Su reparación es procedente al amparo de la formula contenida en el suplico de la demanda en el que se solicita la reparación de los elementos comunes y privativos relacionados en el informe del Sr. Benjamín 'así como de cuantos mas pudieran constatarse en el periodo probatorio (o en ejecución de sentencia). '-

En consecuencia, salvo nimias precisiones, procede confirmar la sentencia de instancia que en lo esencial estima la demanda formulada por la comunidad de propietarios, y en todo caso, aún siendo un estimación parcial procede imponer las costas procesales de la instancia a la promotora demandada por temeridad procesal demostrada como se ha indicado a lo largo de esta resolución ( artículo 394.2 de la LEC ).

SÉPTIMO.- al estimarse parcialmente el recurso, no procede expresa condena en las costas procesales de esta alzada ( artículo 398.2 de la LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de LORALDI, SL, frente a la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2014 del JPI n º 1 de Villarcayo en el juicio ordinario 255/2013, procede su confirmación salvo en que no procede la condena de la promotora a reparar los defectos del parquet de las viviendas NUM006 y NUM005 del portal NUM000 ; ni las piezas de las albardillas situadas sobre los petos de ladrillo cara vista de delimitación de terraza de la vivienda NUM009 del portal NUM001 ; ni los defectos de la vivienda NUM006 del portal NUM002 .

No se hace expresa imposición de las costas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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