Última revisión
20/10/2016
Sentencia Civil Nº 7/2016, Juzgado de Primera Instancia - Toledo, Sección 1, Rec 658/2009 de 04 de Enero de 2016
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Enero de 2016
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 7/2016
Núm. Cendoj: 45168420012016100010
Núm. Ecli: ES:JPI:2016:357
Núm. Roj: SJPI 357:2016
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
99998
N.I.G.: 45168 41 1 2009 0005541
Procedimiento:
De D/ña. VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A.
Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL BAUTISTA JUAREZ
Contra D/ña. Isidro , Camino , ADMINISTRACION CONCURSAL
Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE MARTIN DE NICOLAS MORENO, MARIA JOSE MARTIN DE NICOLAS MORENO ,
SENTENCIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO
INCIDENTE 1
CONCURSO 658/2009
En Toledo a 4 de enero de 2016.
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por D ª Ana Isabel Bautista Juárez en representación de Financial Services Spain( VFS ) EFC SA contra Isidro y D ª Camino y contra la Administración Concursal .
Antecedentes
1- La Administración Concursal acordó en escrito presentado en el Juzgado de 30-6-2011 que los vehículos objeto de arrendamiento financiero fueron puesto a disposición de la concursada el 22 de julio de 2009 lo que conllevaría la resolución del contrato desde ese día , suponiendo que las cuotas desde la declaración del concurso hasta la puesta a disposición de los bienes ascendían a 105.050,65 € como crédito ordinario .
2- El acreedor Financial Services Spain( VFS ) EFC SA impugnó el escrito de la Administración concursal solicitando que se reconozca como créditos contra la masa frente a Vehículos y Servicios Industriales San Juan SL por las cuotas devengadas con posterioridad al concurso el importe de 610.954,02 € y como créditos contra la masa frente a Talleres y Grúas San Juan como fiador de Vehículos Industriales San Juan por las cuotas devengadas tras el concurso de Vehículos y Servicios Industriales San Juan SL el importe de 413.136,66 €.
3- Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal y la concursada , se dictó auto el día 21 de octubre de 2011 que fue recurrido en apelación dictándose auto por la Audiencia Provincial de Toledo el 23 de abril de 2014 que anulaba el auto anterior para que sea resuelto el incidente de nuevo .
Fundamentos
1- La cuestión que decidirá la controversia será la interpretación de los acuerdos de las partes para resolver los contratos que unían a las partes y que dieron lugar a incidentes que fueron resueltos en sentencias y del contenido de esas sentencias y autos en lo que puedan vincular al incidente actual que solicita que se reconozca como créditos contra la masa frente a Vehículos y Servicios Industriales San Juan SL el importe de 610.954,02 € y como créditos contra la masa frente a Talleres y Grúas San Juan el importe de 413.136,66 € , como fiador del anterior . Las fechas tenidas en cuenta para calcular los importes reclamados son el 28 de enero de 2009 , fecha de declaración de concurso y el 17-2-2011 en que se resolvieron los contratos .
2- En primer lugar tenemos la sentencia de incidente 657/2009 relativo a Vehículos Industriales San Juan dictada el 11-2-2011 que califica como créditos contra la masa las cuotas devengadas con posterioridad a la declaración del concurso y lo que se refiere a Talleres y Grúas San Juan SA remite a resolución dictada en otro procedimiento . Examinado el incidente 657/2009 la demanda solicita que se clasifique como créditos contra la masa las cuotas de las pólizas de arrendamiento financiero suscritas con Vehículos Industriales San Juan que se devenguen con posterioridad a la declaración de concurso , la concursada y la administración concursal contestó la demanda solicitando que se desestime la demanda por considerar que en el incidente de Talleres y Grúas San Juan se dictó sentencia que acordó declarar resuelta y extinguida con efectos de 22 de julio de 2009 la relación contractual .
3- En el incidente 697/2009 se dictó sentencia con fecha 13-11-2009 que acordaba dar por resuelto los contratos suscritos con Talleres y Gruas San Juan SA conforme el acuerdo suscrito el 22 de julio de 2009 y con renuncia de EFC de todos los créditos de que es titular frente al concesionario .
4- En el incidente 767/2008/3 se dictó auto el 29 de marzo de 2011 en el que se acordó aprobar el acuerdo a que han llegado con Talleres y Grúas San Juan y declarar resueltos una serie de contratos de arrendamiento financiero con fecha 17-2-2011 .
5- De acuerdo con lo expuesto , las cuotas reclamadas en este incidente se refieren exclusivamente a la concursada Vehículos y Servicios Industriales San Juan SL dado que la reclamación a Talleres y Gruas San Juan SA se basa en su condición de fiador del anterior y no es posible discutir la calificación de las cuotas que se devenguen con posterioridad a la declaración del concurso de Vehículos y Servicios Industriales San Juan como créditos contra la masa pues así se declaró en la sentencia dictada en incidente 657/2009 ( aunque en la actualidad sea otra la postura de este Juzgador ) , tampoco será posible discutir que en el incidente 767/2008/3 se acordó la resolución de contratos de arrendamiento financiero con Vehículos y Servicios Industriales San Juan SL que las partes acordaron en documento de 17-2-2011, donde se expone que VFS Financial Services Spain ha recibido de Vehículos y Servicios Industriales San Juan SL una serie de vehículos que fueron cedidos en arrendamiento . Lo que no se había determinado en esa sentencia ( pero si posteriormente como se verá en el Fundamento 7 ) es la fecha que se debe tener en cuenta como fecha final para considerar que esos créditos son contra la masa porque es criterio de este Juzgado aplicar la doctrina que desde la SJM de Bilbao de 26-10-2009 considera aplicable el 73.3 de la LC , es decir valorar si ha existido algún tipo de renuencia de la arrendadora que se considere abusiva y desde ese momento considerar que las cuotas devengadas como créditos subordinados .
6- La administración concursal y la concursada en sus contestaciones manifiestan que se llegó al acuerdo de resolver todos los contratos aunque solo se firmó el acuerdo con Talleres y Grúas San Juan por una controversia con el IVA y teniendo en cuenta que los vehículos estaban parados , sin actividad y a disposición del arrendador y que los acuerdos de resolución tenían la misma fecha que el acuerdo a que se llegó con Talleres y Gruas San Juan .
7- Ateniéndonos al sentido literal del auto de la Audiencia Provincial que anula el auto dictado el 21 de octubre de 2011 y el auto que denegaba la aclaración del anterior habría que dictar una nueva resolución con los datos que constan en el incidente en su día planteado pero lo cierto es que desde que se dictó el auto anulado se han dictado otras resoluciones por la Audiencia Provincial que con su mejor criterio vinculan lo que se debe resolver en este caso y así debe destacarse que el 5 de febrero de 2014 ha dictado auto que fija como periodo temporal para el cobro de las cuotas por parte de VFS Financial Services Spain EFC SA por la utilización de vehículos por arrendamiento financiero el que va desde la declaración de concurso hasta el 4 de octubre de 2010 , desde ese momento hasta el 17 de febrero de 2011 en que se entregan los vehículos los créditos serán subordinados . Entiendo que refiriéndose al mismo crédito lo resuelto para el deudor principal es aplicable a los fiadores como en este caso y las razones constan en el auto de la Audiencia Provincial que con mejor y superior criterio ha marcado ese periodo y a lo que me remito para evitar reiteraciones .
8- Por último y una vez que se ha calificado los créditos como contra la masa y subordinados y los periodos de cada uno de ellos estaría la cuestión de la calificación de estos créditos en el caso de los fiadores y en este caso como en los anteriores habría que estar y pasar por lo resuelto por la Audiencia Provincial en auto de 5 de febrero de 2014 que sobre este asunto en el Fundamento 4 º establece siguiendo la STS de 22-12-2011 que dado que no consta que el fiador haya pagado al actor el crédito que tenía frente al deudor concursado , la calificación es la misma que la del crédito frente al concursado y por tanto debe calificarse como crédito contra la masa e igualmente me remito a los acertados razonamientos de la Audiencia Provincial de Toledo en el auto citado.
9- Dada la estimación parcial de la demanda no procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC y además se han resuelto cuestiones por resoluciones dictadas con posterioridad a plantear este incidente .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda presentada por D ª Ana Isabel Bautista Juárez en representación de Financial Services Spain( VFS ) EFC SA contra Isidro y Camino y contra la Administración Concursal debo ordenar a la administración concursal que elimine la contingencia que pesa sobre los créditos del actor frente a Isidro y Camino y debo reconocer como créditos contra la masa las cuotas garantizadas por fianza de los fiadores Isidro y Camino por las cuotas devengadas por vehículos arrendados a la concursada Vehículos y Servicios Industriales San Juan SL a que se refiere esta demanda desde la declaración del concurso hasta el 4 de octubre de 2010 , desde ese momento hasta el 17 de febrero de 2011 las cuotas serán créditos subordinados . La administración concursal deberá emitir informe para cuantificar los créditos por cada concepto sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.
Contra este sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo que se deberá presentar en el plazo de 20 días.
