Sentencia CIVIL Nº 7/2019...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 7/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 14/2019 de 24 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BRITO LOPEZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 7/2019

Núm. Cendoj: 21041370032019100082

Núm. Ecli: ES:APH:2019:593

Núm. Roj: SAP H 593/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número 14/19
Modificación de Medidas 125/18
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Huelva.
SENTENCIA NÚM. 7/2019
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA.
En la ciudad de Huelva, a 24 de junio de 2019.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio de Modificación de Medidas 125/18 seguido ante el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Huelva, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador
Dª. Mercedes Ana Pérez García en nombre y representación de Dª. Ángela , defendido por el Letrado D, Jorge
Jaime González Díaz, contra la sentencia dictada el 15/02/19.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, y dan por reproducidos, los correspondientes de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Huelva, en juicio de Modificación de Medidas 125/18, se dictó sentencia el 15/02/19 cuya parte dispositiva establece: ' Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez García en nombre y representación de Dª. Ángela contra D. Iván , representado por la Procuradora Sra. Agudo Álvarez sin que proceda modificar los pronunciamientos efectuados en la sentencia de 20/06/18 dictada en el proceso de modificación de medidas 58/18 seguido ante este mismo juzgado '.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del demandante, Dª. Ángela , recurso de apelación, al que se opuso la representación de D. Iván .



CUARTO .- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.



QUINTO. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia recurrida desestima la demanda de modificación de medidas interpuesta fundamentándose el recurso en que, al contrario de lo que en la sentencia se razona, existe modificación de circunstancias dada la finalización de la relación que mantuvo con una tercera persona, siendo ello la base para eliminar tanto la atribución de la vivienda como la corta pensión compensatoria concedida, por lo que debe incrementarse la pensión en la cuantía que señala así como atribuírsele el uso del domicilio conyugal por la misma razón de la ruptura y ya no vivir con esa persona.

La parte apelada, reitera los mismos argumentos que expuso en la vista celebrada el 15/02/19, que el apelante introdujo en tal acto argumentos que no constaban en la demanda de modificación de medidas, que no hacía mas que reproducir los argumentos de la contestación a la demanda de modificación que concluyó con sentencia de fecha 20/06/18, presentada fuera de plazo, y que ahora combate con el presente procedimiento.



SEGUNDO.- De principio hay que señalar que efectivamente las alegaciones y motivación del recurso no son más que reproducción de lo alegado por la parte recurrente en la vista de 15/02/19 y que fueron expresamente rechazadas por el Juez de Instancia, así en los minutos 1:50 y siguientes del acto por S.Sª. de modo expreso dice a la parte que 'el objeto del proceso se fija con la demanda y la contestación de la demanda, cuando está pendiente el litigio nada se puede innovar, 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil', a lo que la parte alega que 'las pretensiones nuestras son las propias del suplico de la demanda', contestando el Juez 'sí, evidentemente, pero se introducen hechos nuevos o de nueva noticia sin hacer uso del cauce del artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se causa una indefensión palmaria a la contraparte, por tanto, vamos a estar a lo que se manifiesta en la demanda', a lo que la parte recurrente asiente, con lo que las alegaciones en las que ahora fundamenta el recurso no fueron tenidas en cuenta en la resolución combatida y, por supuesto, nada resuelve el Juez 'a quo' y con ello bastaría para desestimar el recurso, toda vez que la ruptura de la relación sentimental de la parte demandante/recurrente y su situación relativa a la necesidad de ayuda de Cáritas no aparece en la demanda de modificación de medidas y tal hecho, base de la pretensión que expone en la vista y del recurso, no se ha introducido por la vía legalmente prevista, el artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandante tras ratificarse en la demanda alude a tales circunstancias, pero no las introduce como hecho nuevo o de nueva noticia, ni solicita la aplicación del trámite, lo que evidentemente causa perjuicio a la parte demandada que en su contestación nada ha podido alegar al respecto; pero además, la Sala está de acuerdo con lo razonado por el Juez en la Sentencia recurrida, efectivamente, la Sentencia recaída en el Procedimiento de Modificación de Medidas 58/18 se dictó el día 20/06/18 y la demanda inicial de este se presenta el día 12/06/18, según consta en justificante de Lexnet, habiendo tenido entrada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer el día 6/07/18, con lo que, por un lado, se presenta estando aun sin resolver el procedimiento cuya modificación se pretende, con lo que estaríamos ante una litispendencia del artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y por otro lado, aun cuando nos olvidemos de la litispendencia, tanto por la fecha de presentación como de recepción de la demanda en el Juzgado competente, difícilmente se podría producir la variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas, según prevé el artículo 775 del Ley de Enjuiciamiento Civil , cuya modificación se pretende; y por último, la única prueba practicaa en la vista, la testifical de Cecilia (minutos 6:50 y siguientes) que se limita a responder que sabe que Ángela esta comiendo de Cáritas, que ahora vive sola en casa y que no sabe como eran las relaciones con la persona con la que al parecer ha roto relaciones, a la que solo ha visto dos veces, tampoco acredita ninguno de los extremos a los que se alude en el escrito de demanda.

Conforme a todo lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.



TERCERO .- Conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede efectuar especial pronunciamiento en relación con las causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Ángela contra la sentencia dictada el 15/02/19 por el Sr. Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Huelva, en procedimiento de Modificación de Medidas contencioso 125/18, confirmamos íntegramente la citada resolución.

No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en la alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J.

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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