Sentencia Civil Nº 70/200...il de 2003

Última revisión
01/04/2003

Sentencia Civil Nº 70/2003, Audiencia Provincial de Pamplona, Rec 21/2002 de 01 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Abril de 2003

Tribunal: AP Pamplona

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 70/2003

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que ha quedado acreditada la existencia de relaciones mercantiles (distribución y venta de bebidas) entre las mercantiles demandadas, existiendo asimismo una correlación entre las mercancías facturadas y los pagarés que sirven de justificación y medio de pago, a los efectos de la compensación solicitada.

Encabezamiento

Rollo Civil Núm. 21/02

S E N T E N C I A Núm. 70/03

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DON RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a uno de abril del año 2003.

I.- ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo nº 21/2002, correspondiente a los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía, nº 364/2000, procedentes del Juzgado del Primera Instancia de Aoiz/Agoitz, y seguidos en reclamación de cantidad. Siendo parte apelante-actor BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO, y bajo la dirección letrada de D. JESUS ECHARTE VIDAL; como parte apelada-demanda DAMASO MELERO, S.A., representada por la procuradora Dª BEATRIZ GOÑI DEL CACHO y bajo la dirección letrada de D. JUAN RAFAEL TOLEDANO POZO; siendo así mismo demandado DISTRIBUCIÓN DE CONSERVAS LOS ZUMACALES, S.L..

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

Antecedentes

PRIMERO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz/Agoitz se dictó sentencia, de fecha 26 de septiembre de 2001, recaída en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 364/2000, seguidos en reclamación de cantidad, cuyo fallo copiado literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por el procurador Sr. Irigaray contra DISTRIBUCIONES DE CONSERVAS LOS ZUMACALES S.L. representado por el Procurador Sr. Castellano y contra DAMASO MELERO S.A. representado por la Procuradora Sra. Goñi, condeno a los demandados solidariamente a satisfacer la cantidad de 23.772.133 ptas. (veintitrés millones setecientas setenta y dos mil ciento treinta y tres pesetas), y a la codemandada Distribuciones Los Zumacales S.L., además al abono de la cantidad de 30.926.686 ptas. (treinta millones novecientas veintiseis mil seiscientas ochenta y seis pesetas).".

TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia por el procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, con base en los motivos que estimó oportunos y con el suplico de que se estime el recurso de apelación, imponiendo las costas conforme determina la Ley.

CUARTO.- Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite, dándose traslado a la parte contraria para alegaciones. Por la procuradora Dª BEATRIZ GOÑI DEL CACHO, en nombre y representación de DAMASO MELERO, S.A., se evacuó el trámite haciendo las alegaciones que estimó oportunas, oponiéndose al recurso de contrario y solicitando su desestimación y la integra confirmación de la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.

QUINTO.- Cumplimentado el anterior trámite se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el nº 21/2002 y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO.- En la tramitación de esta Segunda Instancia, se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencias por acumulación de ponencias.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que expresamente se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., frente a las mercantiles "DISTRIBUCION DE CONSERVAS LOS ZUMACALES, S.L." y "DAMASO MELERO, S.A.", en reclamación de la cantidad de 58.309.168 ptas. de principal, más intereses correspondientes y costas. Dicha reclamación se ampara en la titularidad del Banco actor de dos pagarés por importes de 25.596.957 ptas. y 26.917.800 ptas., cedidos formalmente por la mercantil DISTRIBUCION DE CONSERVAS LOS ZUMACALES, S.L., y que habían sido librados a esta mercantil por la otra mercantil demandada "DAMASO MELERO, S.A.". Llegados los vencimientos de los pagarés, ambos resultaron impagados por su firmante "DAMASO MELERO S.A.", habiendo ocasionado unos gastos de devolución de 3.794.411 ptas. Emplazadas las mercantiles demandadas para contestar a la demanda, por "DISTRIBUCION DE CONSERVAS LOS ZUMACALES, S.L.", se personó en autos a los efectos de manifestar su allanamiento a la demanda. En cuanto a la mercantil "DAMASO MELERO, S.A.", admite la cesión pero opone la compensación con créditos vencidos que a su favor y frente "DISTRIBUCION DE CONSERVAS LOS ZUMACALES, S.L.", ostenta rechazando los gastos de devolución que le son reclamados y consignando a favor del Banco actor 23.777.627 ptas. (doc 20), por lo que considera que la pretensión actora ha quedado extinguida, no debiendo nada y solicitando la desestimación de la demanda, con la correspondiente condena en costas. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a las mercantiles demandadas a que, solidariamente, abonen al BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., la cantidad de 23.772.133 ptas., y a la codemandada "DISTRIBUCION DE CONSERVAS LOS ZUMACALES, S.L.", al pago de 30.926.686 ptas. Frente a dicha resolución interpone la representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., recurso de apelación.

TERCERO.- Formula su reclamación el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. -en adelante BSCH-, como tenedor legitimo de dos pagarés, formalmente cedidos, por cierto, en la misma fecha a que se retrotraen los efectos de la declaración de quiebra, por la quebrada "DISTRIBUCION DE CONSERVAS LOS ZUMACALES S.L.". Dichos pagarés fueron librados y entregados a la mercantil "DISTRIBUCION DE CONSERVAS LOS ZUMACALES, S.L., por la codemandada "DAMASO MELERO, S.L.", y llegados sus vencimientos, impagados por ésta, ante el impago, a su vez de los pagarés librados por DISTRIBUCION DE CONSERVAS LOS ZUMACALES, S.L.". La sentencia de instancia va a estimar la concurrencia, respecto de la mercantil "DAMASO MELERO, S.A.", de la compensación de créditos vencidos y líquidos, reduciendo respecto de dicha mercantil la reclamación actora a la cantidad de 23.772.133 ptas.

CUARTO.- La entidad actora BSCH, en su recurso, "asume plenamente que el deudor cedido puede oponer al cesionario las mismas excepciones y motivos de oposición que podría haber opuesto al cedente, entre ellas la compensación", señalando en otro párrafo de su recurso "que este medio de defensa puede ser empleado sin limitación alguna en juicio declarativo.". Sin embargo opone la falta de prueba de la provisión de fondos, que presuntamente dió lugar a la emisión de los pagarés que documentan los créditos que DAMASO MELERO, S.A. pretende compensar. Como primera cuestión que debe apuntarse, al hilo de la alegada cuestión nueva que plantea la parte demandada -apelada, es que no cabe hablar en términos estrictos de cuestión nueva, pues la excepción de compensación, por la existencia de unos pagarés a favor de "DAMASO MELERO, S.A" y expedido por "DISTRIBUCIONES DE CONSERVAS LOS ZUMACALES, S.L.", es alegada por la primera en la contestación a la demanda, articulando prueba la actora para desvirtuar lo anterior y pudiendo hacer lo contrario la parte demandada. Asimismo en los escritos de resumen de prueba y alegaciones la parte actora niega la realidad de las deudas que aduce como compensables. En consecuencia entiende la Sala que la parte demandada -apelada ha podido defenderse de la objeción puesta por la parte apelante. Entrando así en el análisis de la prueba sobre la provisión de fondos, no podemos obviar que la parte actora no pone en tela de juicio, que los pagarés que le fueron cedidos por "DISTRIBUCION DE CONSERVAS LOS ZUMACALES, S.L.", obedezcan a un real negocio de venta de bebidas de dicha mercantil a la otra codemandada, lo que, bien es cierto, se ha acreditado con la documental aportada por la codemandada allanada y la aportada por la propia "DAMASO MELERO, S.A.", reconociendo la realidad de los pagarés reclamados por la actora. Pues bien también DAMASO MELERO, S.A. aporta documental consistente en los albaranes-facturas, que se corresponden con los pagarés negociados a través de entidades bancarias. Dichos créditos a su favor, documentados en los albaranes-facturas y pagarés, por otra parte ya le fueron señalados a la entidad actora, con ocasión de comunicar notarialmente la cesión operada por "DISTRIBUCION DE CONSERVAS LOS ZUMACALES, S.A.". Ciertamente no ha podido practicarse la prueba de reconocimiento de las relaciones mercantiles habidas entre las codemandadas, a través de la declaración del legal representante de "DISTRIBUCION DE CONSERVAS LOS ZUMACALES, S.L.", por estar dicha mercantil en quiebra. Y por otra parte, al requerimiento de la actora de que la demandada-apelada aportara los justificantes de transporte, contesta el legal representante de "DAMASO MELERO, S.A.", que dichos transportes los realizó por sus propios medios, sin que otro tipo de prueba, como la que apunta la recurrente (recibos de autopista, adquisición de carburante, dietas del conductor), realmente puedan ser determinantes de lo que se quiere acreditar. Con todo y a la vista del material probatorio existente en autos, considera la Sala, coincidiendo con la Juzgadora de Instancia, que ha quedado acreditada la existencia de relaciones mercantiles (distribución y venta de bebidas) entre las mercantiles demandadas, existiendo asimismo una correlación entre las mercancías facturadas y los pagarés que sirven de justificación y medio de pago, a los efectos de la compensación solicitada y estimada por la juez "a quo". Procede por lo expuesto desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia.

QUINTO.- Dada la desestimación del recurso, de conformidad con el art. 398 LEC, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta segunda instancia.

VISTOS: Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO, en nombre y representación del BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2001, dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia de Aoiz/Agoitz, en autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 364/00, debemos confirmar y confirmamos la citada sentencia, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Notifíquese la presente resolución a las partes y firme que sea y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia. Líbrese por el Sr. Secretario certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de Sentencias Civiles de esta Sección. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los componentes de esta Sección. DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original. Doy fe en Pamplona a,

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