Sentencia Civil Nº 70/200...ro de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 70/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 66/2007 de 19 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2007

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 70/2007

Núm. Cendoj: 06015370022007100210

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00070/2007

S E N T E N C I A Núm. 70/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 66/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En BADAJOZ, a 19 de Febrero de dos mil siete.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 553/2005 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA seguido entre partes, de una como apelante ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU, representado por el/la Procurador/a Sr/a SNCHEZ SIMON MUÑOZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MATEOS INIGUEZ, y de otra, como apelado DIRECCION000 CB, representado por el/la Procurador/a Sr/a. PEREZ PAVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. CARRASCO RANGEL y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16/06/06 , cuya parte dispositiva dice: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Martínez Gutiérrez en nombre y representación de la C.B. DIRECCION000 contra la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Purificación Robina Blanco-Morales, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demanda a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN EUROS (4.321 €) más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia, y al pago de las costas causadas."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que se examina sólo puede prosperar en parte, porque, efectivamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 217 de la LEC. y 2, 3.1 y 5 de la Ley 22/1994, de 6 de julio , de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, vemos como correspondía al demandante la prueba de los tres elementos esenciales de la culpa extracontractual; acción, daño y nexo causal; en el bien entendido, de que debe aplicarse, en estas materias de alto componente técnico, la doctrina de la mejor disponibilidad de los medios de prueba.

En este sentido, vemos como el demandante ha acreditado, en relación con el incidente dañoso ocurrido el 21 de octubre de 2004, todos aquellos requisitos, y muy principalmente el nexo causal, pues es la propia Compañía suministradora de Electricidad la que reconoce, en los documentos obrantes a los folio 31 (documento 13 de la demanda) y 109, que tuvo lugar un corte de suministro eléctrico en la zona de Azuaga, que es, precisamente, donde radica la instalación de la demandante, que sufrió el daño, coincidiendo, además, con la horquilla horaria que reconoce la propia Compañía Eléctrica. En aquellos documentos.

Consiguientemente, habiendo quedado acreditados todos los hechos cuya prueba incumbía al actor -porque, además, a través de la declaración del técnico Sr. Jose Augusto , se habría demostrado como aquella incidencia en el suministro habría afectado, por sobretensión, una vez reanudado el mismo, al compresor de uno de los motores de la cámara de secado de jamones propiedad del demandante; no habiendo demostrado, como le correspondía, la hoy apelante, que ese daño se debió, antes que a la sobretensión, a un fallo del mecanismo de protección cont4ra alteraciones eléctricas, que el mencionado motor debía llevar incorporado, pues, a tal efecto, no se propuso prueba alguna por la hoy recurrente-, no queda sino confirmar la sentencia de instancia cuando proclama la responsabilidad de "Sevillana-Endesa, S.A." en el daño padecido el 21 de octubre de 2004.

SEGUNDO.- Sin embargo, en lo que se refiere al daño acaecido el 23 de junio de 2005, no existe prueba alguna que demuestre el nexo causal entre ese daño y un supuesta interrupción del suministro o sobretensión o cualquier otra incidencia eléctrica.

Consiguientemente, debe exonerarse a la demanda de los daños reclamados ocurridos el 23 de junio, porque no prueba el actor el incumplimiento contractual del demandado, es decir, no consta que el 23 de junio de 2005, se hubiera dejado de prestar en algún momento, en la zona donde radica la instalación del actor, el suministro de electricidad, que era la obligación asumida por la hoy apelante.

TERCERO.- En lo que se refiere a si debe descontarse, o no, de la factura obrante como documento nº 6, la cantidad correspondiente al I.V.A., ascendente a 310,40 €, este Tribunal ratifica la respuesta dada por el Juzgado de instancia, sobre este mismo particular, porque la extensión de la obligación de indemnizar responde al principio de reparación integral, esto es, que alcanza a todos los daños alegados y probados por el perjudicado; por tanto, si el daño que ahora procede indemnizar alcanzó la cantidad exacta, en la fecha del 21/10/2004, de 2.250,40 €, es esta cifra y no otra la que representa el alcance del daño.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva la revocación, también parcial de la sentencia apelada, lo que implica que la demanda rectora de la litis sólo debió prosperar en parte, en consecuencia, no procede hacer pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias (artículos 394 y 398 LEC .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando como estimamos, parcialmente, el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de "Endesa, Distribución Eléctrica, S.L.U." contra l Sentencia nº 49/2006, de 16 de junio, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Llerena, en el Juicio Ordinario nº 553/05, DEBEMOS REVOCAAR Y REVOCAMOS , parcialmente, dicha resolución y, en su consecuencia, con estimación parcial de la demanda rectora de la litis, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la dicha Mercantil a que abone a Comunidad de Bienes " DIRECCION000 , C.B.", parte demandante, la cantidad de 2.250 ,40 € más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de esta resolución de segunda instancia hasta su completo pago, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias, manteniéndose la sentencia de instancia en todos sus demás pronunciamientos.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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