Última revisión
28/02/2008
Sentencia Civil Nº 70/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 38/2008 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 70/2008
Núm. Cendoj: 03014370042008100098
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 38/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0000235
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000038/2008-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000033/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY
Apelante/s: Marcos
Procurador/es: ANTONIO PENADES MARTINEZ
Letrado/s: ESMERALDA TORRO SANCHIS
Apelado/s: Araceli
Procurador/es : RAFAEL PALMER PEIDRO
Letrado/s: JUAN CARLOS ESCODA LLOPIS
Mº. FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
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En ALICANTE, a veintiocho de febrero de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000070/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA D/ª. Marcos ,
representada por el Procurador Sr. PENADES MARTINEZ, ANTONIO y asistida por el Ldo. Sra. TORRO SANCHIS,
ESMERALDA, frente a la parte apelada Araceli , representado por el Procurador Sr. PALMER
PEIDRO, RAFAEL y asistido por el Ldo. Sr. ESCODA LLOPIS, JUAN CARLOS, con intervención del Ministerio Fiscal, contra la
sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY, habiendo sido Ponente
el Ilmo Sr. Magistrado D.Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000033/2007 se dictó en fecha 17-10-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Araceli frente Marcos y DESESTIMANDO LA RECONVENCIÓN formulada por éste frente a la Sra. Araceli, debo decretar y decreto DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio entre los antedichos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y que son los contenidos en el auto de medidas provisionales adoptado en fecha 2-4-2007 en seno de autos 63/07 :
1º.- la revocación de los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí cesando, salvo pacto en contratio, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
2º.- Ambos progenitores ostentarán la patria potestad de Karla Beatriz, y la madre la guarda y custodia.
3º.- régimen de visitas respecto de la menor y a favor del Sr, Marcos de fines de semana alternos, desde las 20h del viernes hasta las 20h del domingo , recogiéndola y reintegrándola la abuela paterna Dolores en el domicilio materno, y los siguientes periodos vacacionales:
- Vacaciones de verano: los progenitores se distribuirán por quincenas el periodo de agosto, los pares con el padre y los impares con la madre.
- Navidad: dividido en los periodos, del 22 al 30 de diciembre y el segundo del 31 de diciembre al 7 de enero. Los años pares con el padre y los impares con la madre.
- Semana Santa y semana de la primavera: se dividen en dos periodos iguales permaneciendo con el padre la primera mitad del periodo en los años pares y con la madre en los años impares.
- fiestas locales San Jorge: Los años pares con el padre y los impares con la madre.
4º.- Procede acordar en concepto de pensión de alimentos a favor de Karla y a cargo del Sr. Marcos la cantidad de 220 euros mensuales pagaderos los cinco primeros días del mes en la cuenta que la actora designe, con los oportunos incrementos anuales del IPC , repartiéndose entre los cónyuges y por mitad los gastos extraordinarios.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA D/ª. Marcos , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000038/2008 señalándose para votación y fallo el día 27-02-08.
Fundamentos
PRIMERO.- La pensión de alimentos para la hija menor de los litigantes no puede reputarse excesiva, sino que, por el contrario, ha de considerarse en primer lugar que su cuantía no excede en mucho de lo que viene tomándose como mínimo vital exigible por razón de la simple relación de parentesco, y, en segundo lugar, que es razonable el criterio del juzgado al valorar los indicios ciertamente existentes de que el apelante tiene ingresos diferentes o complementarios de los que vienen justificados en autos.
SEGUNDO.- En cambio, el recurso ha de prosperar en cuanto a su pretensión de que se establezca la contribución de los cónyuges por mitad al pago de los créditos y obligaciones análogas que sean responsabilidad del matrimonio , puesto que se trata de una medida propia y característica de la Sentencia de separación o divorcio conforme a los arts. 90 B) y 91 del Código civil y en el caso presente no aparecen méritos para pronunciarse en sentido contrario, no correspondiendo a esta resolución determinar concretamente de qué créditos se trata, por lo que en caso de discrepancia habrá de ventilarse esta cuestión en trámite de ejecución de sentencia.
TERCERO.- Por lo que se refiere a la petición de atribución del uso de determinado vehículo al apelante, aunque la Ley no lo prevé expresamente también se ha considerado en ocasiones que el juicio principal de separación o divorcio es apto para la adopción de medidas de esta naturaleza dados los amplios términos en que vienen concebidas las facultades judiciales en los arts. 90, 91, 103 y demás concordantes CC (así, por ejemplo, Sentencia de 2 de diciembre de 2002 ). Ahora bien, en el caso presente , habida cuenta de las alegaciones de las partes sobre los distintos motivos en pro y en contra de esta medida, en especial el hecho reconocido por el esposo de que ha sufrido diversos accidentes de circulación (21') y la lógica reserva de la esposa a las responsabilidades en que podría incurrir por estar el vehículo inscrito a su nombre, hace que no se considere justificada la medida pretendida, debiendo resolverse la cuestión dentro del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial o, en su caso , en juicio ordinario.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Marcos, representado por el procurador Sr. Penadés Martínez, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcoy, con fecha 13 de octubre de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de añadir a las medidas en ella establecidas que hasta la liquidación del régimen económico matrimonial los dos cónyuges deberán contribuir por mitad al pago de los créditos y obligaciones análogas del matrimonio, confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
