Sentencia Civil Nº 70/200...ro de 2008

Última revisión
11/02/2008

Sentencia Civil Nº 70/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 370/2007 de 11 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 70/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100045


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 370/2007-J

JUICIO ORDINARIO Nº 279/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 70/2008

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 279/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Consuelo , contra INVERLAND INMOBLES ACTUAL, S.AL y INVERCUDETO, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada INVERCUDETO, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Julio de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por Doña Consuelo contra INVERLAND INMOBLES ACTUAL SL y INVERCUDETO, SL, firme que sea la presente resolución: 1º.- Absuelvo a Inverland Inmobles Actual SL de las pretensiones formuladas en su contra. 2.- Debo declarar y declaro haber lugar al retracto de la finca sita en la calle Frederic Prats número 49 ático 3º de Hospitalet de Llobregat, por parte de ela arrendataria demandante Doña Consuelo , previo abono por ésta de la suma de 106.980,15 euros por el precio de la venta, 644,97 euros por gastos de escritura de venta y los gastos y pagos al efecto previstos en el artículo 1.518 del Código Civil a Invercudeto, condenando a la demandada INVERCUDETO a otorgar la correspondiente escritura de venta a favor de la actora, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo podrá realizarse de oficio. 3º.- Las costas causadas a Inverland Inmobles Actual SL se imponen a la parte actora. En cuanto al resto de costas no procede su imposición."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso INVERCUDETO, S.L.; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante DOÑA Consuelo presenta demanda de acción de retracto, en su calidad de arrendataria de la vivienda sita en el número 49, ático 3ª, de la calle Frederic Prats de L'Hospitalet de Llobregat, frente a la compradora de la finca llamada INVERCUDETO S.L. y frente a la vendedora INVERLAND INMOBLES ACTUAL S.L.

La compradora de la finca INVERCUDETO S.L. se allana a la demanda presentada.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, absuelve a la vendedora INVERLAND INMOBLES ACTUAL S.L., y declara haber lugar al retracto, por parte de la arrendataria, previo abono por ésta de la suma de 106.980,15 euros por el precio de la venta, 644,97 euros por gastos de escritura de venta y gastos y pagos al efecto previstos en el artículo 1.518 del Código Civil a INVERCUDETO S.L., condenando a esta demandada a otorgar escritura de venta a favor de la actora, con apercibimiento que de no hacerlo, podrá realizarse de oficio, sin hacer expresa imposición de las costas relativas a la primera instancia, salvo las correspondientes a la codemandada absuelta que se imponen a la demandante.

Frente a dicha resolución, recurre la parte actora los siguientes pronunciamientos de la sentencia de primera instancia: 1) Inexistencia de falta de legitimación pasiva de la codemandada INVERLAND INMOBLES ACTUAL S.L.; 2) Impugnación de los pronunciamientos relativos a las costas: a) no procede hacer expresa imposición a la parte actora de las costas causadas a la codemandada absuelta INVERLAND INMOBLES ACTUAL S.L.; b) procede imponer las costas a la compradora de la finca INVERCUDETO S.L. que se allana a la demanda presentada, tras existir requerimiento previo.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- La parte actora explica en su escrito de recurso que aunque no exista litisconsorcio pasivo necesario, sí existe legitimación pasiva de la codemandada INVERLAND INMOBLES ACTUAL S.L. Razona que la presencia de los vendedores en el proceso viene justificada por la propia regulación del retracto arrendaticio, y ello porque la relación jurídica que permite la existencia del derecho de retracto deriva de la relación jurídica arrendaticia existente entre vendedor y arrendatario retrayente, estando condicionada su eficacia al cumplimiento de una serie de requisitos que le afectan; además impugnándose el precio de la compraventa consignado en la escritura, es necesario traer a juicio tanto al comprador como al vendedor, dado que el resultado del proceso afecta al vendedor de forma directa.

Este primer motivo de recurso no puede prosperar.

No es polémico doctrinalmente que el único legitimado frente a la acción de retracto es el comprador (siempre que el negocio transmisivo que la justifique no encierre pactos extraordinarios y se mantenga dentro de la normalidad, Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1.992 ), y ello por entender: 1) que lo pretendido al ejercitar la acción de retracto por la parte actora no es dejar sin efecto el negocio jurídico de venta, y 2) que si bien la relación jurídica que permite la existencia del derecho de retracto deriva de la relación jurídica arrendaticia existente entre vendedor y arrendatario retrayente, la declaración de retracto no implica consecuencia alguna para la vendedora, en cuanto, de un lado, presupuesto propio de la acción ejercitada es la existencia y validez del propio negocio transmisivo, de otro, en cuanto al precio, no se cuestiona la venta por 106.980,15 euros y finalmente, ya la vendedora en el negocio de venta dejó constancia y puso en conocimiento de la compradora que la actora era arrendataria (en este sentido, cabe citar las sentencias de la A.P. de Álava, sección primera, de 8 de marzo de 2.001, recurso 407/2000 y de la A.P. de Asturias, sección 5ª, de 5 de diciembre de 2.006, recurso 457/2006 ).

Por lo expuesto, se desestima este primer motivo de recurso.

TERCERO.- Como segundo motivo del recurso, recurre la parte actora la imposición de las costas de la primera instancia.

Respecto de la impugnación de la imposición a la parte actora de las costas causadas a la codemandada absuelta INVERLAND INMOBLES ACTUAL S.L., el recurso no puede prosperar.

No existen en este caso, dudas de hecho o de derecho, y por tanto, rige el principio del vencimiento objetivo, previsto en el artículo 394 de la L.E.C ., por lo que las costas de la codemandada absuelta INVERLAND INMOBLES ACTUAL S.L., por falta de legitimación pasiva, deben imponerse a la parte actora.

Por el contrario, procede imponer las costas a la compradora de la finca INVERCUDETO S.L. que se allana a la demanda presentada, tras existir un requerimiento previo de fecha 17 de febrero de 2.006, al folio 112, Acta Notarial de requerimiento y depósito, instando a la compradora a señalar día y hora para la escritura publica de compraventa, y depositando un pagaré en la Notaría, a disposición de la compradora de la finca INVERCUDETO S.L.

Dicho requerimiento fue cumplimentado por el Notario de Barcelona SR. ARMAS OMEDES el día 6 de marzo de 2.006, y la demanda fue presentada el día 21 de marzo de 2.006, por lo que este supuesto entra de lleno en la previsión contenida en el artículo 395.1, segundo párrafo, sin que pueda justificarse la no imposición de costas diciendo que al tiempo del requerimiento previo realizado por la actora no se hallaba consignado el precio de la venta, pues se depositó un pagaré en la Notaría a disposición de INVERCUDETO S.L. con instrucciones expresas al Sr. Notario, y sin que sea obligatoria la consignación previa, siendo suficiente abonar el precio de la compraventa en el acto del otorgamiento de la escritura pública, conforme a las sentencias del Tribunal Constitucional de 30 de junio de 1.998 y de 13 de septiembre de 2.004 .

Por tanto, se revoca la sentencia recurrida en el solo sentido de imponer las costas de la primera instancia a la codemandada allanada, salvo las relativas a la codemandada absuelta que serán de cuenta de la actora.

CUARTO.- Estimando parcialmente el recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada conforme al artículo 398 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso interpuesto por DOÑA Consuelo contra la sentencia dictada el día 24 de julio de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de L'Hospitalet de LLobregat , en los autos de juicio ordinario número 279/2.006, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el único sentido de imponer las costas de la primera instancia a la codemandada allanada, salvo las relativas a la codemandada absuelta que serán de cuenta de la actora.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas correspondientes a esta apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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