Sentencia Civil Nº 70/200...ro de 2008

Última revisión
19/02/2008

Sentencia Civil Nº 70/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 695/2007 de 19 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO

Nº de sentencia: 70/2008


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00070/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 695 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 188/2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 695/2007, en los que aparece como parte apelante PARQUE COMERCIAL LOS CUADERNILLOS, S.L., representada por el procurador D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA, en esta alzada, y como apelado D. Enrique , representado por el procurador D. LUIS MELLADO AGUADO, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (antes Mixto nº 8) de Alcalá de Henares (Madrid), en fecha 7 de mayo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Llamas Jiménez, en nombre y representación de PARQUE COMERCIAL LOS CUADERNILLOS S.L., contra Don Enrique , y declaro NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO en la misma interesado.".

Y en fecha 29 de mayo de 2007 se dictó auto aclaratorio de sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE ACLARA la SENTENCIA de fecha 7/5/07 en el sentido de incluir en el fallo de la sentencia la condena en costas quedando redactado de la siguiente forma:

"DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Llamas Jiménez, en nombre y representación de PARQUE COMERCIAL LOS CUADERNILLOS S.L. contra D. Enrique , y declaro NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO en la misma interesado.

Se imponen las costas a la parte demandante.".".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PARQUE COMERCIAL LOS CUADERNILLOS, S.L., al que se opuso la parte apelada D. Enrique , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de febrero de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00070/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 695 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 188/2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 695/2007, en los que aparece como parte apelante PARQUE COMERCIAL LOS CUADERNILLOS, S.L., representada por el procurador D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA, en esta alzada, y como apelado D. Enrique , representado por el procurador D. LUIS MELLADO AGUADO, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (antes Mixto nº 8) de Alcalá de Henares (Madrid), en fecha 7 de mayo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Llamas Jiménez, en nombre y representación de PARQUE COMERCIAL LOS CUADERNILLOS S.L., contra Don Enrique , y declaro NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO en la misma interesado.".

Y en fecha 29 de mayo de 2007 se dictó auto aclaratorio de sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE ACLARA la SENTENCIA de fecha 7/5/07 en el sentido de incluir en el fallo de la sentencia la condena en costas quedando redactado de la siguiente forma:

"DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Llamas Jiménez, en nombre y representación de PARQUE COMERCIAL LOS CUADERNILLOS S.L. contra D. Enrique , y declaro NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO en la misma interesado.

Se imponen las costas a la parte demandante.".".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PARQUE COMERCIAL LOS CUADERNILLOS, S.L., al que se opuso la parte apelada D. Enrique , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de febrero de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Parque Comercial Los Cuadernillos, S.L., representada por el Procurador don Manuel Llamas Jiménez, contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8) de los de Alcalá de Henares (juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas 188/07), aclarada por auto de 29 de mayo de 2007 , debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Parque Comercial Los Cuadernillos, S.L., representada por el Procurador don Manuel Llamas Jiménez, contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8) de los de Alcalá de Henares (juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas 188/07), aclarada por auto de 29 de mayo de 2007 , debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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