Última revisión
21/02/2008
Sentencia Civil Nº 70/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 30/2008 de 21 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 70/2008
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000030/2008
M
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000030/2008, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000202/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA, entre partes, de una, como demandado apelante a Raúl , y de otra, como apelados a Juan Carlos y a Cia. ALZIELECTRIC SL, representados por los Procuradores de los Tribunales doña PAULA C. CALABUIG VILLALBA y don PASCUAL PONS FONT, sobre oposición a cambiario, (falta de competencia objetiva), en virtud del recurso de apelación interpuesto por Raúl .
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA en fecha 29 de julio de 2007 , contiene el siguiente FALLO:"1.- Aprecio de oficio la falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer de la presente demanda planteada por Dª. María José García Gascó, en representación de D. Juan Carlos , contra la mercantil Alzielectric S.L. y contra el administrador de dicha sociedad D. Raúl , absolviendo a los codemandados de todas las pretensiones planteadas, no habiendo entrado a conocer esta juzgadora del fondo del asunto, al plantear el actor el ejercicio de la acción individual de responsabilidad. Tema del que debe concer el Juzgado de lo mercantil de Valencia al que por turno de reparto corresponda la presente litis, y a quien se remitirá el presente procedimiento. 2.- Al haberse apreciado de oficio la falta de competencia objetiva, cada parte debe correr con las costas causadas a su instancia.".
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Raúl , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO NÚM. 000030/2008
M
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000030/2008, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000202/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA, entre partes, de una, como demandado apelante a Raúl , y de otra, como apelados a Juan Carlos y a Cia. ALZIELECTRIC SL, representados por los Procuradores de los Tribunales doña PAULA C. CALABUIG VILLALBA y don PASCUAL PONS FONT, sobre oposición a cambiario, (falta de competencia objetiva), en virtud del recurso de apelación interpuesto por Raúl .
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA en fecha 29 de julio de 2007 , contiene el siguiente FALLO:"1.- Aprecio de oficio la falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer de la presente demanda planteada por Dª. María José García Gascó, en representación de D. Juan Carlos , contra la mercantil Alzielectric S.L. y contra el administrador de dicha sociedad D. Raúl , absolviendo a los codemandados de todas las pretensiones planteadas, no habiendo entrado a conocer esta juzgadora del fondo del asunto, al plantear el actor el ejercicio de la acción individual de responsabilidad. Tema del que debe concer el Juzgado de lo mercantil de Valencia al que por turno de reparto corresponda la presente litis, y a quien se remitirá el presente procedimiento. 2.- Al haberse apreciado de oficio la falta de competencia objetiva, cada parte debe correr con las costas causadas a su instancia.".
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Raúl , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
PRIMERO.- ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de DON Raúl contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los Alzira de 29 de julio de dos mil siete que revocamos en el particular que ordena la remisión de actuaciones al Juzgado de lo Mercantil y asimismo en el relativo al pronunciamiento sobre las costas de instancia, respecto de las cuales condenamos a la parte actora a soportarlas por estricta aplicación del principio de vencimiento.
SEGUNDO.- Respecto de las costas de la alzada, cada una de las partes habrá de soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
PRIMERO.- ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de DON Raúl contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los Alzira de 29 de julio de dos mil siete que revocamos en el particular que ordena la remisión de actuaciones al Juzgado de lo Mercantil y asimismo en el relativo al pronunciamiento sobre las costas de instancia, respecto de las cuales condenamos a la parte actora a soportarlas por estricta aplicación del principio de vencimiento.
SEGUNDO.- Respecto de las costas de la alzada, cada una de las partes habrá de soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

