Sentencia Civil Nº 70/200...ro de 2009

Última revisión
17/02/2009

Sentencia Civil Nº 70/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 227/2008 de 17 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BOET SERRA, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 70/2009

Núm. Cendoj: 08019370152009100075

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 227/2008 - 2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 580/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos./a Sres./a

Don IGNACIO SANCHO GARGALLO

Don LUIS GARRIDO ESPA

Doña ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 580/2006, seguidos ante el Juzgado Mercantil 4 de Barcelona, a instancia de SOCIEDAD PRODUCCIÓN LA INDIA DE SAN FERNANDO, representada por la Procuradora Dª Raquel Palou Bernabé contra Camilo , Gonzalo , Angustia , ESTRUCTURES METÀL.LIQUES MÒBILS D'OSONA, S.L. y Roman . Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Angustia , representada por la Procuradora Dª Esther Suñer Ollé contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimar la demanda y condenar a Camilo , Gonzalo , Angustia , Roman y ESTRUCTURES METÀL.LIQUES, MÒBILS D'OSONA, S.L. a pagar al actor, solidariamente, la suma de 59.141 euros más los intereses legales desde la fecha del vencimiento de la obligación, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada Angustia interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de enero de 2009.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª ELENA BOET SERRA.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda de responsabilidad civil contra los administradores y liquidador de la sociedad JAULAS GANADERAS, S.L., así como, también, contra los administradores de la sociedad ESTRUCTURES METÀL.LIQUES MÒBILS D'OSONA, S.L. y frente a esta misma sociedad.

La sentencia es apelada por Dña. Angustia , administradora de la sociedad ESTRUCTURES METÀL.LIQUES MÒBILS D'OSONA, S.L invocando, la exoneración de responsabilidad, primero, por no haber desarrollado efectivamente el cargo de administradora de la referida sociedad que estaba gestionada y administrada por su marido el Sr. Camilo y por su hijo el Sr. Gonzalo y, segundo, por no concurrir los presupuestos del artículo 135 LSA con base al que se fundamenta su condena.

SEGUNDO: La cuestión objeto de recurso se limita a la exigencia de responsabilidad de la codemandada Doña. Angustia en su condición de administradora de la compañía ESTRUCTURES METÀL.LIQUES MÒBILS D'OSONA, S.L., debiendo enjuiciar, en primer lugar, si procede la exoneración de responsabilidad por no haber ejercido efectivamente el cargo de administradora no obstante ser administradora de derecho.

La apelante fundamenta su recurso y el esfuerzo probatorio en la instancia en acreditar la falta de ejercicio o desempeño efectivo del cargo de administrador por la demandada. La apelante no ha alegado el cese de la demandada como administradora de derecho, sino su pasividad en el ejercicio efectivo del cargo. Por ello, sin necesidad de entrar a valorar si efectivamente ejerció o no el cargo, la conclusión jurídica que debe regir ante la situación invocada es que el no desempeño del cargo de administrador no libera a los demandados de sus responsabilidades como tales. El desentendimiento o pasividad en el desempeño de las funciones y obligaciones propias del cargo no puede ser excusa eficaz para excluir una responsabilidad basada, precisamente, en el incumplimiento de deberes impuestos por razón del nombramiento (STS de 10 de mayo de 1999 ).

A esta conclusión debe llegarse en orden a la exigencia de responsabilidad del administrador y, también, respecto a la acción de responsabilidad ex art. 135 LSA . Ello no obstante, para el éxito de la acción de responsabilidad del art. 135 LSA no es suficiente con que concurra en el demandado la condición de administrador sino que, además, debe concurrir la realización de un acto (u omisión) antijurídico que cause (nexo causal) un daño directo al acreedor.

En el supuesto de autos la actora no ha invocado el acto imputable al administrador generador del daño, más allá de indicar que la demandada es administradora fundacional de la sociedad sucesora de la compañía JAULAS GANADERAS, S.L. deudora de la actora. Por ello, y sin necesidad de determinar si concurren lo demás requisitos constitutivos, no cabe estimar la exigencia de responsabilidad con fundamento en el artículo 135 LSA . Por esta razón, procede estimar el recurso de apelación y absolver a Doña. Angustia de las pretensiones ejercitadas contra ella en la demanda.

TERCERO: Estimado el recurso de apelación, no procede hacer expresa condena en costas de esta alzada, de conformidad con el art. 398.2 LEC. Respecto a las costas causadas en primera instancia, procede imponer a la actora las costas generadas respecto de las pretensiones ejercitadas contra la Sra. Angustia (arts. 394 y 397 LEC ).

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Angustia contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona con fecha 19 de diciembre de 2007 , en autos de los que dimana este Rollo, que modificamos en el sentido de absolver a Doña. Angustia de las pretensiones ejercitadas contra ella en la demanda. Todo ello, sin hacer condena en costas en esta alzada e imponiendo a la actora las costas devengadas en primera instancia respecto de las pretensiones ejercitadas contra la Sra. Angustia .

Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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