Sentencia Civil Nº 70/200...ro de 2009

Última revisión
20/02/2009

Sentencia Civil Nº 70/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4259/2008 de 20 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 70/2009

Núm. Cendoj: 36057370062009100283

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00070/2009

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600859

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004259 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 0001274 /2007

APELANTE: Juan Antonio

Procurador/a: ELENA GARCIA CALVO

Letrado/a: SR. FERNANDEZ BOUZAS

APELADO/A: Sandra

Procurador/a: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Letrado/a: SR. ALOMSO SUAREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados Ilmo. Sr. D. Jaime Carrera Ibarzábal, Presidente; Ilmo. Sr. D. Julio Picatoste Bobillo y Ilma. Sra. Doña Magdalena Fernández Soto, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.70

En Vigo, a veinte de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de FAMILIA. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 0001274 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004259 /2008, es parte apelante-: D./ª Juan Antonio , representado por el procurador D./ª ELENA GARCIA CALVO y asistido del letrado SR. FERNANDEZ BOUZAS; y, apelado-: D./ª Sandra representado por el procurador D./ª JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del letrado SRA. ALONSO SUAREZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Magdalena Fernández Soto, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. doce de Vigo, con fecha 03 de junio de 2008 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente las demandas presentadas por las representaciones procesales de Dª. Sandra Y D. Juan Antonio debo declarar y declaro la disolución, por cusa de divorcio, del matrimonio formado por ambos litigantes, contraído en Venezuela, en fecha 7 de julio de 2002, con todos sus efectos legales.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.- Se atribuye a D. Juan Antonio la guardia y custodia sobre los hijos comunes, menores de edad; a aquél correspondiente el ejercicio ordinario de la patria potestad, si bien la titularidad del derecho debe recaer sobre ambos progenitores, que deberán consultarse en los autos de mayor relevancia en la vida de sus hijos y en su formación.

2.- Se establece, a favor de la madre, Dª. Sandra , el siguiente régimen de relación:

a) Comunicación: la madre se podrá comunicar libremente con sus hijos por vía postal, telemática o telefónica, si bien dentro de los horarios que no supongan una distorsión del ritmo de vida de las menores.

b) Pernocta: la madre podrá tener en su compañía en su propio domicilio a los menores en fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar a los hijos en el domicilio paterno.

c) Vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa: se dividirán en dos periodos iguales, correspondiendo a la madre elegir los años pares y al padre los impares.

3.- En concepto de alimentos para los hijos menores, la Sra. Sandra deberá abonar la suma de 300 euros al mes, por mensualidades anticipadas, en doce mensualidades por año, y dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por el padre.

Esta medida inicia sus efectos desde el presente mes de junio.

Esta cantidad será actualizada anual y automáticamente, con efectos a 1º junio de cada año, conforme a la variación experimentada por el I.P.C. en cómputo nacional anual -referido al año inmediatamente anterior- según certificación emitida al efecto por el INE u Organismo que lo sustituya.

Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos.

No se hace expresa imposición de costas.

Firme que sea el pronunciamiento referido a la disolución del vínculo matrimonial, precédase por las partes a la inscripción en el Registro Civil que corresponda en cuanto no ha sido cumplimentado por los interesados las certificaciones registrales instadas por el Juzgado."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña María Elena García Calvo, en nombre y representación de D. Juan Antonio , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día diecinueve de febrero de dos mil nueve.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que fija la cuantia alimenticia a favor de los tres hijos menores de edad y a cargo de la cónyuge no custodia en la cantidad de 300 euros mensuales. Alega el apelante, como único motivo impugnatorio, el error en la apreciación de la prueba, considera que la juzgadora no ha tenido en cuenta que la propia obligada al pago reconoció en el acto del juicio que por su trabajo percibe mensualmente la cantidad de 1.659 euros y no los 1.229,21 que se hacen constar en la sentencia, ocurre, además, que tampoco ha tenido en cuenta que el cónyuge custodio para procurar el alojamiento de sus hijos y el suyo propio tiene que hacer frente a un piso de alquiler en la localidad de Ponteareas, de ahí que termine suplicando que se conceda la cantidad de 500 euros en concepto de alimentos para los hijos menores de edad.

SEGUNDO: Reexaminada la prueba, la Sala no está de acuerdo con la valoración y fijación concreta de la pensión de alimentos que se hace en la sentencia apelada, procediendo su revocación en la forma que se argumentará a continuación.

Así, respecto a la única controversia que se trae a esta alzada, acreditado que el cónyuge custodio tiene que hacer frente al pago de un alquiler de 400 euros y considerados los ingresos de la obligada al pago de la pensión de alimentos, se estima como cantidad ponderada y ajustada a las necesidades de los beneficiarios -tres hijos menores y en edades comprendidas, actualmente, entre 12 y 6 años- y a las obligaciones y capacidad de la obligada, la suma de 450 euros mensuales (150 euros para cada hijo). Se considera que con la cantidad ahora determinada se satisfacen las necesidades normales de los hijos que, por lo demás, no discute la obligada, con la consideración, ya contemplada en la sentencia, de que los gastos extraordinarios serán abonados por mitad a cargo de ambos cónyuges.

TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C . al estimarse parcialmente las pretensiones del recurso, no cabe hacer expresa imposición de las costas causadas en esta apelación.

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Elena García Calvo en nombre y representación de Don Juan Antonio , frente a la sentencia dictada en fecha 3 de junio 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 (Familia) de Vigo en Procedimiento de Divorcio núm.1274/07 , la cual se revoca y en su lugar se dicta otra condenando a la Sra. Sandra a abonar, en concepto de alimentos para sus hijos menores de edad, la cantidad mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 euros), manteniendo los demás pronunciamiento y sin hacer especial pronunciamiento de condena de las costas del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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