Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 70/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 635/2009 de 03 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 70/2010
Núm. Cendoj: 03014370062010100073
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 635-09.
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante.
Procedimiento Juicio ordinario nº 1363-07.
Cuantía: -4.211,43?.
S E N T E N C I A Nº 70/10
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a tres de Marzo del año dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 635-09 los autos de juicio ordinario nº 1363-07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Inmobiliaria Costa de Alicante S.A, Provitor S.L, Inmobiliaria Costas de Alicante S.A. Provitor S.L. Unión Temporal de Empresas que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Señora Caro Rodríguez y defendidos por el Letrado Señor Gómez Soler y siendo apelado la parte actora Don Urbano y Doña Sonia representados por el Procurador Señor De la Cruz Lledó y defendidos por el Letrado Señor Rubio Carrasco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 1363- 07 en fecha 9-1-09 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimando la demanda interpuesta por Doña Sonia y Don Urbano contra las mercantiles Inmobiliaria Costa de Alicante S.A. Provitor S.L. II Unión temporal de empresas ley 18/82 de 26 de Mayo declaro que los codemandados adeudan conjunta y solidariamente a la actora la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS ONC.E. EUROS CON CUARENTE Y TRES CENTIMOS (4.211 ,43?) intereses legales de dicha cantidad y pago de costas procesales."
Con fecha 31-3-09, se dictó auto de aclaración de Sentencia en el sentido de aclarar la sentencia de fecha 9-1-09 añadiéndose a su fallo e igualmente se declara el incumplimiento de la demandada del contrato de compraventa suscrito en Escritura Pública de fecha 9 de Marzo de 2007 en lo que se refiere al componente 1 de dicha escritura finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante al no disponer de la superficie expresada, realizando cuantos actos sean necesarios para la plena eficacia y constancia registral de la realizada de la superficie construida del patio de la vivienda para que así conste en el registro. Con condena a estar y pasar por dicha manifestación y a la realización de cuantos actos sean necesarios para tal fin.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 635-09.
TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2-3-10 y siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpusieron los actores demanda de incumplimiento contractual contra los demandados en relación al contrato de compraventa suscrito en el año 2005, al tener el patio de la vivienda adquirida menos metros que los que fueron objeto del contrato, de manera que el patio de la vivienda se fijó en una extensión de 27,60 m2 , teniendo en realidad 23,37m2 esto es, 4,23 m2 menos que los que se estipularon en el contrato. Reclamando la parte actora por los metros no entregados la suma de 4.211,43?.
La Sentencia de instancia estima la demanda al considerar acreditado el incumplimiento contractual denunciado por los demandantes , condenando a estos a pagar a los actores la suma de 4.211,43 m2.
Los demandados impugnan la Sentencia de instancia, alegando el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, al ser los mismos, los metros que se contienen en el contrato privado y en la escritura pública de compraventa, en el contrato privado no se comprendía la superficie correspondiente a terraza , siendo los metros de terraza un elemento nuevo que se añadió a la hora de otorgar la escritura pública de compraventa.
No debe admitirse la impugnación planteada por la recurrente , pues si bien en el contrato privado no se menciona la superficie correspondiente al patio de la vivienda, en el mismo se estipula una superficie aproximada de 120,55 m2 pero sin atribuir esta superficie a cada uno de los comPonentes de la vivienda, en la escritura se recoge esta superficie, especificando expresamente la superficie que corresponde al patio de la vivienda de 27,60 m2 , la vivienda se vendió en el año 2005 a los actores sobre plano y se les entregó el plano de proyecto básico (documento nº 7 de la demanda), en el que consta el patio de la vivienda adquirida por los actores con la extensión de 27 ,60 m2, siendo el resto de viviendas del proyecto distintas en cuanto los metros que tenían tanto en vivienda como en terrazas o patios.
El patio o terraza fue esencial para los actores a la hora de realizar la compra de la vivienda, pues en el proyecto básico se incluía el patio con las dimensiones de 27,60m2 , siendo distintas las viviendas en cuanto a las dimensiones y a las terrazas y patios existentes , como se desprende de los documentos 5 y 7 de la demanda.
Quedando acreditada a través de la prueba pericial practicada a instancia de la actora la falta de metros en el patio existente en la vivienda, pues el perito basó su informe en la medición del patio existente, mientras que el perito aportado por la parte demandada no realizó medición del patio, realizando su informe sobre una vivienda de medidas diferentes a la adquirida por los actores, procede confirmar la sentencia de instancia en cuanto al incumplimiento contractual denunciado en la demanda.
SEGUNDO.- Solicita la parte recurrente con carácter subsidiario que se valore la menor cabida de patio conforme al informe pericial aportado con esta parte, alegando que no es lo mismo la valoración de los distintos comPonentes de la vivienda siendo distinto el precio de una zona habitable como sería el dormitorio o el salón de una zona usable como es el patio. No debe admitirse esta petición subsidiaria, pues la vivienda se vendió por un precio determinado sin distinción en relación a los comPonentes que se vendían, esto es, no se asignó un precio diferenciado por los metros que correspondían a vivienda y los que correspondían a patio , por ello los demandados deberán satisfacer la cantidad solicitada por los actores , calculada según el precio estipulado para la totalidad de la vivienda.
TERCERO.- Por último y en relación al auto de aclaración de Sentencia de fecha 31-2-09, el auto aclara la petición realizada en el suplico de la demanda, pues la estimación de la demanda ha sido total, al haber existido incumplimiento contractual por los demandados, por lo que no existe indefensión alguna para la parte demandada por la aclaración solicitada, pues en la misma se refleja el incumplimiento producido y la necesidad de realizar los actos necesarios para la constancia registral de la superficie existente en el patio de la vivienda de conformidad con el suplico de la demanda , disponiendo la parte demandada de todos los medios de alegación y defensa para combatir estas peticiones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Caro Rodríguez en representación de Inmobiliaria Costa de Alicante S.A. Provictor S.L. Inmobiliaria Costas de Alicante S.A. Provitor S.L. II Unión Temporal de empresas contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Alicante en fecha 9-1-09 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
