Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 70/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 506/2010 de 11 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 70/2011
Núm. Cendoj: 47186370012011100073
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00070/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 506/10
SENTENCIA Nº 70/11
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a once de Marzo de dos mil once.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 38/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN DIRECCION000 PARCELA NUM000 DE VALLADOLID", representada por la Procuradora Sra. Martín García y asistida por el Letrado D. Jesús Moral Antón, y como demandada-apelante "CONSTRUCTORA CARRETERA DEL PINAR, S.A." , con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y asistida por la Letrada Dª Rosa Sánchez Gamboa; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de Julio de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO estimar la demanda formulada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PARCELA NUM000 , en la representación que ostenta, y en consecuencia condeno a LA CONSTRUCTORA CARRETERA DEL PINAR S.A., al pago de los intereses desde el día 24.08.2009 de la cuantía de 6802,02 euros y las costas del procedimiento.".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de Marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil "Constructora Carretera del Pinar, S.A." interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 38/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid en la que, estimándose la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , Parcela NUM000 , de Valladolid, resulta condenada al abono a esta de los intereses legales devengados por la cantidad reclamada como principal, 6.802,02 €, desde el 24 de agosto de 2.009 hasta el momento de su completo pago, así como a satisfacer las costas procesales causadas en el procedimiento.
Entiende la entidad apelante que la decisión adoptada en la instancia no es ajustada a derecho, pues dado que como a consecuencia del abono por la entidad ahora apelante de la suma reclamada como principal se produjo una satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , este abono debería determinar la improcedencia de condena al pago de intereses y a que se dejare sin efecto la condena en costas impuesta en la instancia.
SEGUNDO.- El recurso de apelación que se interpone no puede merecer suerte estimatoria para esta Sala, debiendo ser desestimada la pretensión que en el mismo se articula por la entidad apelante propugnando la desestimación íntegra de la demanda por causa de satisfacción extraprocesal de la Comunidad de Propietarios actora.
Esto es así porque, en contra de lo que sostiene la entidad apelante en su recurso, resulta que en la demanda inicial se reclamaban de la demandada-apelante las cuotas comunitarias adeudadas así como el abono de los intereses legales devengados a consecuencia del impago de dichas cuotas comunitarias. Es por ello que no se ha producido la satisfacción extraprocesal que se indica puesto que no han sido cumplidas las expectativas de la Comunidad de Propietarios actora al demandar, dado que solo se le ha reintegrado el principal reclamado, y una vez interpuesta la demanda, pero no los intereses legales que igualmente eran objeto de expresa reclamación, sino que además ni tan siquiera se ha seguido el trámite procesal que dispone el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento para estos supuestos. Muy al contrario, la entidad demandada ha contestado la demanda invocando el pago o cumplimiento de la obligación, e interesando la desestimación de la demanda, habiendo sido citadas ambas partes a la Audiencia Previa correspondiente.
En consecuencia, ni se ha producido la aludida satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, ni en puridad el allanamiento parcial al que alude el Juez de Instancia, pues tampoco se ha dado en la instancia el trámite que dispone al respecto el artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque el abono del principal de la cantidad reclamada se ha producido una vez ya interpuesta la demanda por la parte actora, de tal manera que aunque propiamente el Juez de Instancia debería haber dictado sentencia íntegra de condena, con la salvedad al tiempo de ejecución de tener en consideración el abono del principal ya efectuado, resulta irreprochable la decisión de imponer a la entidad apelante expresa condena al abono de los intereses legales devengados desde que le fue fehacientemente reclamada la cantidad objeto de la petición articulada en la litis, puesto que se trata en todo caso de deudas comunitarias que por su carácter y condición eran perfectamente conocidas por la entidad demandada.
TERCERO.- Igualmente acontece con el pronunciamiento sobre costas procesales. Lo que resultaba objeto de reclamación en la litis eran cuotas comunitarias devengadas cuya obligación de abono e importe era sobradamente conocido por la entidad demandada; pese a ello no se atiende el requerimiento extrajudicial que es efectuado, obligando a la Comunidad de Propietarios a interponer la demanda que nos ocupa, siendo una vez interpuesta dicha demanda cuando se produce el pago tan solo del principal, determinando la necesidad de continuar el juicio en reclamación de los intereses legales devengados. Es por ello que esa Sala considera absolutamente oportuna la condena en las costas de la instancia que le ha sido impuesta a la entidad ahora apelante por el Juez "a quo".
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas a la parte apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 19 de julio de 2.010 en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 38/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid , debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
