Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 70/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 644/2011 de 25 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 70/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100060
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00070/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN PRIMERA
Sentencia nº 70/12
Rollo ap. nº 644/11
SENTENCIA
En la Ciudad de Lugo a veinticinco de enero de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida tan sólo por el infrascrito Magistrado, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Lugo en los autos Nº 147/11, de juicio verbal, promovidos por "TQ Tecnol, S.A" contra D. Miguel Ángel (Abog. Sra. Soto Cancela; Proc. Sra. Eire Vázquez), en los que el segundo formuló a su vez reconvención contra la primera.
Antecedentes
Primero : El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 5-V-11, dice: "Estimando parcialmente la demanda y la reconvención se condena a don Miguel Ángel a que abone a TQ Tecnol S.A la suma de cuatrocientos sesenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (468,64 €) con los intereses legales, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales".
Segundo : Apela de la Sentencia dicha la parte demandada-reconveniente, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora-reconvenida se opone al recurso, al tiempo que impugna a su vez la resolución de instancia.
Tercero : Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
Fundamentos
Primero : El recurso en nombre del Sr. Miguel Ángel debe ser estimado en parte, ello en el sentido de considerar consignada, en el Juzgado "a quo", por él y para pago a "TQ Tecnol" la cantidad de 236,47 € a que se refiere el resguardo de ingreso obrante al folio 54, de cuyas menciones de "expediente judicial" (numeración del proceso monitorio del que deriva el verbal) y "concepto del pago" (pago) cabe desprender sin duda la imputación de pago pretendida por el consignante, todo lo cual no ha de repercutir en el montante de la estimación parcial de la demanda, aunque sí en el pendiente de pago por el demandado a la actora. El resto del recurso ha de ser desestimado, toda vez que se acredita en las actuaciones la entrega de la mercancía cuyo precio se reclama y su impago parcial, conforme explica el Juez del asunto en su resolución.
Segundo : La impugnación de la demandante-reconvenida también debe ser estimada en parte, en lo tocante a la estimación parcial de la reconvención acordada en la instancia, puesto que tal reconvención contenía fundamentalmente una excepción de pago parcial a cuenta de lo reclamado en la demanda inicial, sobre la base de un abono previo a la presentación de ésta, el cual es así reconocido por el juzgador de primer grado, y no, propiamente, una acción del demandado contra la demandante, siendo así que el mismo hecho primero de la denominada reconvención (folio 45) expresaba la índole subsidiaria del planteamiento reconvencional: "mediante la presente demanda y para el supuesto de que no se estime este abono como pago de la factura reclamada formulamos reconvención", anómala articulación que, en todo caso, queda superada por el hecho procesal de que, en efecto, el abono se ha estimado como pago de la factura reclamada, con lo que la reconvención no podía ser estimada como tal. Mas ello sin que deba llevar consigo la condena en costas que la impugnante pide respecto de la reconvención, pues entiende quien resuelve que la cuestión se prestaba a dudas razonables (LEC, 394-1).
Tercero : En cuanto a las costas de segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede no hacer especial pronunciamiento.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que estimando en parte los recursos, debo revocar y revoco en parte la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Lugo en los autos nº 147/11, en el sentido de dejar desestimada la reconvención y en el de ordenar la entrega a "TQ Tecnol, S.A" de la cantidad de 236,47 euros, consignada en autos, a cuenta de la suma (468,64 €) por la que queda estimada su demanda; de manera que el resto de la parte dispositiva de la meritada sentencia queda sin alteración. Sin especial pronunciamiento sobre costas de segunda instancia.
Devuélvase al consignante el deposito constituido para recurrir.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Don José María Moreno Montero.
