Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 70/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 447/2010 de 07 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SAENZ DE JUBERA HIGUERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 70/2012
Núm. Cendoj: 26089370012012100145
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 70 DE 2012
Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as:
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a siete de marzo de dos mil doce
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 614 /2009, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 447 /2010 , en los que aparece como parte apelante la entidad aseguradora ALLIANZ , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA y asistida por el Letrado D. FAUSTO SAIZ LOPEZ, y como parte apelada las mercantiles TRANSPORTES ELIDIO RODRIGO REVILLA S.L. yZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS , representadas por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE y asistido por el Letrado D. CARLOS PURON PICATOSTE, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO .
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 21 de junio de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO, en nombre y representación de TRANSPORTES ELIDIO RODRIGO REVILLA, S. L. Y ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., y, tras el allanamiento parcial efectuado por la demandada, condeno a ésta al abono de las siguientes cantidades:
A) a ZURICH la cuantía de 20.416,77 euros, diferencia entre lo abonado y el valor fijado en la sentencia por la indemnización del vehículo siniestrado, más los intereses legales desde el día 9 de julio de 2.009 hasta el 21 de junio de 2.010 Y los intereses del art. 576 de la LEC a partir del día siguiente y hasta su completo pago.
B) a TRANSPORTES ELIDIO RODRIGO REVILLA, S.L. la cuantía de 22.849,9 euros, más los intereses legales desde el día 9 de julio de 2.009 hasta el 21 de junio de 2.010 y los intereses del arto 576 de la LEC a partir del día siguiente y hasta su completo pago.
C) todo ello, debiendo abonar cada parte sus propias costas y las comunes, si las hubiera, por mitad".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, si bien la deliberación, votación y fallo del recurso estaba prevista para el día 3 de noviembre de 2011, finalmente por razones de distribución del trabajo de este tribunal y de la Magistrado Ponente, dicha deliberación tuvo finalmente lugar el 7 de diciembre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 Calahorra dictó una sentencia por la que estimó parcialmente la demanda presentada por "Transportes Elidio Rodrigo Revilla, S.L." y "Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A." contra "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." condenando a la demandada tras su allanamiento parcial a las pretensiones indemnizatorias de las actoras, asumiendo su culpabilidad en la producción del siniestro, al pago a las demandantes de determinadas cantidades en concepto de indemnización por el siniestro.
Por la representación procesal de la demandada se presentó contra esta sentencia recurso de apelación interesando su revocación y la estimación de las alegaciones efectuadas en el recurso en cuanto a determinadas cantidades indemnizatorias que debe abonar a las actoras. Concretamente afirma que la cantidad que debe abonarse en concepto de lucro cesante es de 332 euros tal y como se deriva del informe del perito judicial Sr. Benigno . En segundo lugar, mantiene que la cantidad a abonar en concepto de indemnización por daños del camión es de 33.322 euros, afirmando la existencia de incongruencia extra petita de la Juez "a quo" al conceder 987,5 euros más de lo que se pedía por la actora, y además negando la procedencia de que se le exija el pago de unas cantidades incluido el IVA, cuando la actora "Transportes Elidio Rodrigo Revilla S.L." se desgravó dicho impuesto, de modo que surge un enriquecimiento injusto de la actora.
Por la representación procesal de la parte actora se presenta escrito oponiéndose al recurso de apelación si bien manifestando su conformidad con la petición de reducción de la indemnización concedida por los daños al camión por la alegada de contrario incongruencia extra petita .
SEGUNDO.- Atendiendo en primer lugar a las alegaciones del segundo motivo de apelación, tan sólo deben estimarse las relativas a la incongruencia extra petita por cuanto la Juez "a quo" incurrió en la misma al condenar a 987,50 euros más de lo que se le reclamó por la parte actora apelada, tal y como ésta ha reconocido, de modo que a la condena hecha en la sentencia recurrida en el apartado A) del fallo de que la demandada abone a la aseguradora Zurich la cuantía de 20.416,77 euros deberá descontarse 987,50 euros, dando un total de 19.429,27 euros, diferencia entre lo ya abonado por la demandada y la cantidad de indemnización fijada en la sentencia con el límite de lo reclamado por la parte actora, y manteniendo el resto del pronunciamiento relativo a la condena de intereses.
Respecto de las demás alegaciones de la recurrente en relación con la indemnización de estos daños deben desestimarse por cuanto:
a) En cuanto al IVA, debe partirse de que las cantidades que se condenan a pagar a la demandada lo son por haber sido satisfechas previamente por Zurich a la mercantil demandante "Transportes Elidio Rodrigo Revilla S.L.", habiéndole abonado el IVA correspondiente, el cual en modo alguno se lo ha desgravado la aseguradora, por lo que ningún enriquecimiento injusto existe por condenar al pago de todas las cantidades que previamente la aseguradora Zurich había abonado por el siniestro y que deben serle resarcidas por la aseguradora demandada tal y como se ha señalado en la sentencia recurrida.
b) Y en cuanto a la afirmación de que las cantidades a abonar son 33.322 euros y no las señaladas en la sentencia, al margen de lo indicado antes en relación con el IVA, debe advertirse que la sentencia justifica y motiva adecuadamente la cuantía indemnizatoria, atendiendo a los informes periciales, cuya valoración objetiva le corresponde a la Juez "a quo" y esta Sala comparte, y restando al valor venal y al valor de afección la cuantía de 1.200 euros por la franquicia y 6.000 euros por los restos; es una valoración oportuna y conforme a Derecho y esta Sala no aprecia razón alguna para su rectificación, a salvo de lo indicado por la incongruencia extra petita en que se ha incurrido y sobre la que ya se ha resuelto en este fundamento jurídico.
TERCERO.- Por lo que se refiere al primer motivo de apelación en relación con la indemnización por lucro cesante, esta Sala a la vista del informe del perito judicial Don. Benigno entiende que debe revocarse el fallo de la sentencia sobre este concepto, si bien no por estimación total de lo alegado por la apelante.
Esta Sala comparte el criterio de la recurrente y también acogido en la sentencia de que, atendiendo al informe del perito judicial Don. Benigno , debe partirse de una cuantía de pérdida de la empresa actora por disminución de ingresos de 43.274,07 euros, tras la corrección a la baja de un 6,21 % efectuada por el perito respecto de la cantidad inicialmente reclamada por la actora por caída de facturación. Asimismo, comparte esta Sala el criterio de que a esa pérdida de facturación debe deducirse las cantidades oportunas por gastos variables y gastos fijos que se ha ahorrado la demandante a raíz del siniestro.
A este respecto, esta Sala estima las alegaciones de la recurrente en cuanto a que deben incluirse en el cálculo de la indemnización el importe de gastos fijos que se ha ahorrado la actora "Transportes Elidio Rodrigo Revilla S.L." por razón del siniestro y que son detallados por el perito Don. Benigno en su informe, sin que fueran objeto de discusión en cuanto a su cuantía, partiendo de que en dicho informe constan correctamente individualizados en sus diferentes partidas de salario y seguridad social del chófer fallecido y seguros y amortización del vehículo siniestrado. El total de gastos fijos a deducir en su momento es, por tanto, de 21.611,19 euros.
Y en relación con los gastos variables esta Sala entiende que deben asimismo deducirse; ahora bien, esta Sala ha apreciado un error de cálculo en el informe del perito judicial en relación con estos gastos y su concreta imputación al vehículo siniestrado, que determina la revocación de la sentencia en este aspecto, si bien no con estimación total de las pretensiones de la recurrente, y sin que ello suponga incurrir en la prohibición de reformatio in peius . En el informe del perito Don. Benigno se señala que entiende que como gastos variables del vehículo siniestrado debe calcularse e imputarse un 20 % de los gastos variables totales de la sociedad (penúltimo párrafo de la página 7 del informe al folio 363 de las actuaciones); para el cálculo de los gastos variables totales de la sociedad (que en la página 8 del informe y en el último cuadro de la página del informe obrante al folio 370 de las actuaciones se identifican bajo los conceptos de "reparaciones de vehículos, consumo de combustibles-gasoil, gastos de viaje, teléfonos chóferes y tasas de carga y descarga") se fijó la referencia de que esos gastos venían a suponer un 49,29 % de la cifra de negocios del ejercicio, y el perito correlativamente determinó que ese mismo porcentaje sería el representativo de los gastos variables en relación con la pérdida de ingresos que antes se había señalado de 43.274,07 euros, dando en consecuencia según dicho perito un ahorro en gastos variables de 21.330,51 euros (resultado de aplicar el 49,29 % a esos 43.274,07 euros). Sin embargo, esta Sala entiende que el perito se olvidó de que antes había advertido de que dentro de los gastos variables el porcentaje realmente imputable al vehículo siniestrado era del 20 % y se le olvidó aplicar ese porcentaje a la hora de calcular el efectivo ahorro de gastos variables por el siniestro sucedido. Esto es, al descontar directamente el 49,29 % de la pérdida de ingresos está repercutiendo los gastos variables totales en toda la sociedad en lugar de los gastos variables del concreto vehículo siniestrado; el ahorro en costes variables que existió a raíz del siniestro no es ese porcentaje del 49,29 % (que es el porcentaje de gastos variables totales) sino el 20 % del mismo, pues como señala el perito Don. Benigno , es el 20 % de los gastos variables totales lo que realmente debe imputarse al vehículo siniestrado pues son los que efectivamente se ha ahorrado la mercantil actora (el resto de gastos variables los habrá seguido asumiendo por el resto de camiones que tiene la actora). En consecuencia, atendiendo a ese 20 % indicado, los gastos variables deducibles de la pérdida de ingresos por haber supuesto un ahorro para la actora es de: 4.265,96 euros.
Consecuencia de todo lo anteriormente indicado es que la cuantía a indemnizar en concepto de lucro cesante por la demandada a la actora "Transportes Elidio Rodrigo Revilla S.L." es de: 43.274,07 euros (pérdida de ingresos) - 4.265,96 euros (ahorro en gastos variables) - 21.611,19 euros (ahorro en gastos fijos) = 17.396,92 euros.
CUARTO.- Con base en todo lo antedicho, procede la estimación parcial del recurso de apelación presentado por "Allianz S.A.", debiendo revocar y revocando la sentencia en el sentido de estimar parcialmente la demanda presentada por "Transportes Elidio Rodrigo Revilla S.L." y "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros", frente a "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", condenando a esta última, tras su allanamiento parcial a la demanda, a abonar las siguientes cantidades:
A) a "Zurich" la cuantía de 19.429,27 euros, más los intereses legales desde el día 9 de julio de 2009 hasta el 21 de junio de 2010 y los intereses del art. 576 LEC a partir del día siguientes y hasta su completo pago.
B) a "Transportes Elidio Rodrigo Revilla S.L." la cuantía de 17.396,92 euros más 906,34 euros por los gastos de entierro (que no son objeto de apelación), haciendo un total de 18.303,26 euros, más los intereses legales desde el día 9 de julio de 2009 hasta el 21 de junio de 2010 y los intereses del art. 576 LEC a partir del día siguientes y hasta su completo pago.
C) En relación con las costas de primera instancia, cada parte debe abonar sus propias costas y en cuanto a las comunes, si las hubiera, se abonarán por mitad.
QUINTO.- Respecto de las costas de esta segunda instancia, dada la estimación parcial del recurso no procede su expresa imposición a ninguna de las partes ( art. 398.2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación presentado por la representación procesal de "Allianz S.A." contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Calahorra en autos de procedimiento ordinario núm. 614/2009, del que dimana el presente rollo de apelación núm. 447/2010, la cual debemos revocar y revocamos parcialmente en el sentido de estimar parcialmente la demanda presentada por "Transportes Elidio Rodrigo Revilla S.L." y "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros", frente a "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", condenando a esta última, tras su allanamiento parcial a la demanda, a abonar las siguientes cantidades:
A) a "Zurich" la cuantía de 19.429,27 euros, más los intereses legales desde el día 9 de julio de 2009 hasta el 21 de junio de 2010 y los intereses del art. 576 LEC a partir del día siguientes y hasta su completo pago.
B) a "Transportes Elidio Rodrigo Revilla S.L." la cuantía de 18.303,26 euros, más los intereses legales desde el día 9 de julio de 2009 hasta el 21 de junio de 2010 y los intereses del art. 576 LEC a partir del día siguientes y hasta su completo pago.
C) En relación con las costas de primera instancia, cada parte debe abonar sus propias costas y en cuanto a las comunes, si las hubiera, se abonarán por mitad.
Sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas de esta segunda instancia.
Contra la presente resolución puede caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.
Devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

