Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 70/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 539/2012 de 06 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 70/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100059
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00070/2013
J. Molina de Segura nº Cinco
Ordinario 1381/2009
S E N T E N C I A nº 70/2013
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a seis de febrero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 1381/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Cinco, entre las partes: como actora Sistemas de Riego Roca, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Moñino Moral y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Sánchez, y como demandada C.P. DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr/a. Álvarez Lozano.
En esta alzada actúa como apelante Sistemas de Riego Roca, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Moñino Moral, y como apelada C.P. DIRECCION000 , personándose por el Procurador Sr/a Cantero Meseguer. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de julio de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:'Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Antonia Moñino Moral en nombre y representación de la mercantil SISTEMAS DE RIEGO ROCA SL debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 de todos los pedimentos efectuados en su contra, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Sistemas de Riego Roca, S.L.basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo539/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó celebrar una vista para la práctica de la testifical admitida, tras lo cual se concluyó la misma, quedando los autos para deliberación y fallo el día 6 de febrero de 2.013.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Sistemas de Riego Roca, S.L. formuló demanda contra C.P. DIRECCION000 en reclamación del importe de los productos vendidos y servicios prestados a la demandada por encargo del año 2006.
La sentencia desestimó las pretensiones de la actora ,razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se condene a la parte contraria al pago del principal reclamado.
SEGUNDO.- La sentencia desestimó la demanda ante las contradictorias versiones de las partes, pero esta Sala tiene que modificar tal conclusión a la vista de la testifical practicada en esta alzada en la persona del Sr. Alejo , a la sazón presidente de la Comunidad en la fecha en la que se llevaron a cabo las obras de entubamiento por parte de la actora.
De dicha testifical se desprende que efectivamente las obras se ejecutaron por Sistemas de Riego Roca, S.L., razón por la cual deben ser abonadas por la demandada dado que el Sr. Alejo ha reconocido como suyas las firmas y la aceptación obrantes en la factura y albarán presentados por la actora (f. 6 y 7),con lo que la comunidad debe hacer frente a las mismas, sin que la alegación de que las puso 'pendientes de una posterior comprobación' sea suficiente para eludir la obligación de pago.
La circunstancia de que el encargo fuera realizado por la comunidad de regantes de la Zona V, sectores I y II, puede ser suficiente para apreciar que existían dudas de hecho sobre quien tenía que pagar la factura reclamada en este procedimiento, lo que tendrá su repercusión en el pronunciamiento sobre costas, pero no puede relevarle de pagar su importe cuando también se ha beneficiado de ellas, según reconoció el propio Sr. Alejo al estar suministrando agua a la comunidad de regantes ' DIRECCION001 ' de Ceutí.
A partir de esta resolución se aplicarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que no se han solicitado otros en el escrito de la demanda.
TERCERO.- Como se ha expuesto existían dudas sobre quien pudiera resultar legitimada pasivamente para soportar la reclamación de la factura aportada por la actora dada la existencia de otras entidades afectadas como la Comunidad de Regantes de la zona V o por la comunidad de regantes de las Eras (beneficiaria de las obras tanto al principio como al final), dudas que llevaron a la Juez de Instancia a desestimara la demanda, pero que, ahora permiten modificar el pronunciamiento sobre las costas de la instancia y, consecuentemente las de esta alzada por la estimación del recurso conforme a los artículos 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sistemas de Riego Roca, S.L.contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2011 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que CONDEMAMOSa la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 a que abonen a la actora la cantidad de diez mil, sesenta y siente euros con noventa céntimos (10.06790 E)y sus intereses legales desde la presente resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

