Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 70/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 29/2014 de 26 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 70/2014
Núm. Cendoj: 03014370052014100071
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 29-B/14
1
En la ciudad de Alicante, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 70
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Pilar , representada por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y dirigida por la Letrada Dª. Virginia Lloret Pardo, frente a la parte apelada Dª. María Virtudes , representada por la Procuradora Dª. Silvia Pastor Berenguer y dirigida por el Letrado D. Óscar Luis Herreros Chico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, en los autos de Juicio Verbal núm. 413/2012, se dictó en fecha 13 de noviembre de 2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTEla demanda formulada por Doña Silvia Pastor Berenguer, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Doña María Virtudes , contra Doña Pilar y en consecuencia, CONDENOa dicha demandada a abonar a la demandante la suma de 108 €, con más los intereses legales desde la fecha de presentación de la petición inicial de proceso monitorio, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 29/2014, que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, señalándose para dictar la presente resolución el día 25 de febrero de 2014.
TERCERO.-Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado, estimatoria en parte de demanda sobre reclamación de la cantidad inicial de 3.586 euros, interpone el presente recurso de apelación la demandada solicitando su revocación y sustitución por otro pronunciamiento totalmente absolutorio.
SEGUNDO.-Un correcto enfoque de la cuestión litigiosa obliga a determinar que la pretensión contenida en la demanda se fundamenta en un reconocimiento de deuda firmado por la demandada en el que reconoce adeudar una cantidad determinada. Aunque tal documento proviniera de anteriores relaciones entre las partes ahora en litigio tampoco conviene perder de vista que mediante aquel finalizaron definitivamente, quedando así zanjada toda remisión al contrato del que derivaba. Por tanto, es acertado el enfoque que realiza la sentencia de instancia que tiene en cuenta la cantidad pactada expresamente y los pagos que se han realizado para concluir que todavía se deben 108 euros; y frente a tal conclusión, que se comparte, no pueden prevalecer las alegaciones de la recurrente que se basan en una incorrecta, por genérica, cita de los arts. 1.156 y siguientes (sic) del Código Civil y en una subjetiva alegación sobre la valoración de la prueba que no puede prevalecer sin más sobre la más objetiva del Magistrado 'a quo'. En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en sentencias de 21.12.1993 , 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Pilar contra la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2013 en el procedimiento de juicio verbal n.º 413/2012 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido, en su caso, con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

