Sentencia Civil Nº 70/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 70/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 266/2013 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 70/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100042


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0002416

Recurso de Apelación 266/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 419/2012

APELANTE:D. Faustino

PROCURADOR Dña. MARIA JESUS MATEO HERRANZ

APELADO:Dña. Gabriela

PROCURADOR D. GONZALO MENDIVIL MARTIN

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 70

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 30 de enero de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 419/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Faustino , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA JESÚS MATEO HERRANZ; y de otra, como parte apelada, DÑA. Gabriela , representada por el procurador D. GONZALO MENDIVIL ANTÓN; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.-Que en fecha 16 de octubre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Faustino , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. María Jesús Mateo Herranz, contra Dña. Gabriela , representada por el procurador de los tribunales D. Gonzalo Mendilivar, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Otorgar a la esposa la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Zaida y Porfirio siendo la patria potestad compartida.

2º.- Otorgar a los hijos menores y a la madre el uso de la vivienda familiar, sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 Madrid.

3º.- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones. El padre podrá tener a su hija Zaida :

1º.- Cuando libremente acuerden las partes.

2º.- En su defecto:

1.- dos tardes intersemanales que en defecto de acuerdo, será la tarde de los martes desde la salida del centro hasta las 20 horas con entrega y recogida de la niña en el domicilio familiar. Igualmente disfrutará de la menor la tarde de los jueves a partir de las 17.00 horas hasta las 20.00 horas produciéndose la entrega y recogida de la menor en el domicilio materno.

2.- Fines de semana alternos desde el viernes desde la salida del centro escolar produciéndose la entrega de la menor en el domicilio materno hasta el domingo a las 20 horas que los reintegre en el domicilio familiar.

3.- Los puentes y festivos. Cuando cualquiera de los festivos anuales sea adyacente a dicho fin de semana, bien sea un viernes o lunes o no siéndolo y según el horario escolar forme un puente será disfrutado por el progenitor a quien corresponda ese fin de semana.

4.- Vacaciones de Navidad: primer periodo: desde el último día lectivo desde la salida del centro hasta las 20 horas del día 30 de diciembre recogiendo a la menor en el domicilio familiar.

Segundo periodo.- Desde el día 30 de diciembre a las 20 horas hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En caso de discrepancia, elegirá el padre los años impares y la madre los pares. Dicha elección será comunicará con un mes de antelación de forma fehaciente.

Vacaciones de verano.- Se dividirá en dos periodos. El primer periodo comprende desde las 12 horas del primer día no lectivo hasta el 31 de julio a las 20 horas. Segundo periodo- desde las 20 horas del 31 de julio hasta las 20 horas inmediato anterior a la reanudación de las clases. Los padres determinarán anualmente entre los días 1 de enero a 15 de marzo el periodo a disfrutar y en caso de desacuerdo el padre elegirá los años impares y la madre los años pares.

Las vacaciones de Semana Santa, serán disfrutadas por entero por cada progenitor de forma alternativa que consistirá, a falta de acuerdo, desde la salida del centro hasta las 20 horas del día en que finalice produciéndose la entrega y recogida de la menor en el domicilio familiar. La madre disfrutará de dicho periodo vacacional de los menores, los años pares y el padre los años impares en defecto de acuerdo.

Cumpleaños de Zaida .- corresponderá disfrutar de la menor al progenitor que le sea atribuido ese periodo de vacaciones, pudiendo disfrutar de la menor el otro progenitor de 17 a 20 horas siempre que se encuentren ambos en la misma ciudad o en una localidad cercana. Para ello al progenitor que no le corresponda su guarda deberá devolver a la menor al domicilio en que deba continuar sus vacaciones.

Los progenitores facilitarán la comunicación telefónica o epistolar con los menores, y se notificarán el teléfono y dirección del lugar donde permanezcan los menores durante las vacaciones.

Con carácter general las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio de los menores.

Cualquier dolencia o enfermedad grave que pudieran padecer los hijos deberá ser comunicada al progenitor que en ese momento no tenga a los menores, pudiendo éste visitarlos donde se encuentren.

Durante los periodos vacacionales queda en suspenso el régimen ordinario de visitas. Correspondiendo el primer fin de semana siguiente a la finalización de los periodos vacacionales, al progenitor que no hubiese tenido a los menores el segundo periodo vacacional.

Régimen de visitas, estancias y comunicaciones: el padre podrá tener a su hijo Porfirio :

1º.- Cuando libremente acuerden las partes.

2º.- En su defecto: primer periodo, hasta que el menor cumpla dos años ( NUM002 -14) la tarde del jueves y en defecto de acuerdo la tarde del martes desde las 17 horas a las 20 horas. Y los sábados y domingos alternos desde las 16 horas hasta las 20 horas coincidiendo con el mismo fin de semana que tenga bajo su guarda a Zaida .

.- Durante este tiempo, el régimen de visitas se suspenderá durante quince días en verano si la madre se marcha con los menores fuera de Madrid, lo cual deberá comunicar al padre con 15 días de antelación.

A partir de cumplir dos años, el régimen de visitas con Porfirio será el mismo que el fijado para Zaida .

Segundo periodo.- Cuando Porfirio cumpla dos años: El régimen de visitas a favor del padre, es el mismo que mantiene con Zaida .

Con carácter general y en defecto de acuerdo de los progenitores, las visitas del padre con el menor se realizarán fuera del domicilio familiar, produciéndose las entregas y recogidas del hijo en el domicilio de los menores.

Cualquier dolencia o enfermedad grave que pudieran padecer los hijos deberá ser comunicada al progenitor que en ese momento no tenga a los menores, pudiendo éste visitarlos donde se encuentren.

5º.- D. Faustino deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores, la cantidad de 250 euros (ciento veinticinco euros mensuales por cada hijo) los cuales deberá abonar en la cuenta que Dª Gabriela designe, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que generen los menores serán abonados al 50% por el padre y por la madre, previo acuerdo de los padres, o en su defecto mediante autorización judicial. Los gastos extraordinarios que actualmente tienen los menores, y que no son necesarios, deberán ser, en su caso, nuevamente consentidos por ambos progenitores, o en su defecto autorización judicial. Siendo de cargo del progenitor que los decida en caso de no haber autorización o consentimiento.

6º.- D. Faustino y Dña. Gabriela abonarán el 50% de los préstamos hipotecarios que gravan la vivienda familiar.

7º.- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.'

Asimismo la anterior resolución fue aclarada por Auto de fecha 7 de noviembre de 2012 , y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' DISPONGO: Aclarar la sentencia de 16 de octubre de dos mil doce , dictada en el presente procedimiento en el Fundamento Jurídico Segundo, donde aparece ' Remedios e Filomena ', debe decir ' Zaida y Porfirio ' y donde aparece '....un día intersemanal...', debe decir'.... 'días intersemanales...', manteniendo íntegramente el resto del contenido.'

TERCERO.-Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Faustino , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.-Mediante providencia de fecha 8 de marzo de 2.013 se señaló el día 22 de enero de 2.014 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos. Debe ser desestimada la pretensión de la recurrente que pretende, con su recurso, reducir la pensión de alimentos de cada uno de los hijos a la cantidad de 70 euros mensuales; sin embargo, dicha cantidad no cubre mínimamente las necesidades vitales de los hijos, siendo la señalada en la sentencia de instancia un mínimo vital que incluye las necesidades básicas y mínimas, y por ello no es necesario de una justificación cumplida, dado que es de imposible acreditación y constatación, al resultar de una lógica y racional comprensión; mínimo vital de subsistencia que deriva del deber ineludible de prestación de alimentos a favor de los hijos menores como deber inherente a la patria potestad.

SEGUNDO.- Dada la cuestión objeto de debate y flexibilidad permitida en la materia, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Faustino , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA JESÚS MATEO HERRANZ, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2012 , aclarada por Auto de 7 de noviembre de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 419/2012; seguido con DÑA. Gabriela , representado por el Procurador D. GONZALO MENDIVIL ANTÓN; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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