Sentencia Civil Nº 70/201...re de 2015

Última revisión
29/01/2016

Sentencia Civil Nº 70/2015, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Tortosa, Sección 4, Rec 31/2015 de 19 de Octubre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2015

Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Tortosa

Ponente: OLIVER, RAFAEL MARTINEZ

Nº de sentencia: 70/2015

Núm. Cendoj: 43155480042015100012

Núm. Ecli: ES:JVMT:2015:111

Núm. Roj: SJVM T 111:2015


Encabezamiento

Juzgado Instrucción 4 Tortosa.Exclusivo violencia sobre la mujer

Pl. Estudis,s/num

Tortosa Tarragona

TEL.: 977510619

FAX: 977923160

NUM. CUENTA BANCARIA DEL JUZGADO IBAN ES 4228 0000

N.I.G.: 43155 - 42 - 1 - 2015 - 8091170

Procedimiento Divorcio contencioso 31/2015 Sección A -VIGE-

Parte demandante Brigida

Procurador JOSEP LLUÍS AUDÍ ANGELA

Parte demandada Benjamín

Procurador SUSANNA GÓMEZ AIXENDRI

Ministerio Fiscal

S E N T E N C I A nº

Juez:Rafael Martinez Oliver

Lugar: Tortosa

Fecha: 19 de octubre de 2015

Vistos por D. Rafael Martinez Oliver, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tortosa, los presentes Autos de divorcio seguidos con el número 31/2.015, promovidos por el procurador que suscribe la demanda en nombre y representación de Dña Brigida contra Benjamín ha dictado, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha de 8 de mayo de 2015 por el procurador que suscribe la demanda, se formuló demanda suplicando que se dictase sentencia en la que se declarase la extinción del matrimonio formado por Brigida y Benjamín , y aprobación de los efectos en relación con sus hijos y se librase oficio al registro civil competente para inscribirlo.

SEGUNDO.-De dicha demanda se dio traslado a la parte demandada para que contestara presentando escrito de contestación en fecha de 29 de julio de 2015.

TERCERO.-Se señaló el día 14 de octubre para la celebración de la vista, en la que las partes antes de entrar a juicio llegaron a un acuerdo sobre el régimen de guarda y custodia así como sobre le cuantía de pensión de alimentos a favor de sus hijos.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se observaron todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento se solicita por los cónyuges la disolución del matrimonio por divorcio así como el resto de pronunciamientos a que se refiere el acuerdo a que llegaron en el acto de la vista sobre las personas y bienes de ambos y de los hijos habidos en común dentro del matrimonio.

SEGUNDO.-El matrimonio se disuelve, cualquiera que fuera la forma y tiempo de su celebración, por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio, conforme establece el artículo 85 del Código civil . Son requisitos y circunstancias del divorcio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Civil , los que se detallan en el artículo 81 del mismo texto legal respecto de la separación y en este sentido se exige en el ordinal primero de este precepto la petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, debiéndose acompañar propuesta de convenio regulador redactado conforme al artículo 90 del Código Civil y en el segundo, a petición de uno de los cónyuges, transcurridos tres meses desde la celebración.

En este caso, probada la existencia del matrimonio entre Dña Brigida y Benjamín celebrado el día 12 de febrero de 2000 y acreditada la concurrencia de los mentados requisitos y circunstancias, procede acordar la disolución del matrimonio por divorcio con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

TERCERO.-Respecto de las medidas concretas que se solicitan por la parte actora en el acto de la vista y que únicamente se celebró a los efectos de dejar constancia del acuerdo alcanzado tras proponerles el juzgador el régimen de visitas para con su hijos, la parte actora renuncia a las medidas provisionales que solicitaba en la demanda mostrando su conformidad con que se dicte la presente resolución definitiva decretando el divorcio. Dicha propuesta fue ratificada por los cónyuges y al mismo no se opuso el Ministerio Fiscal ya que no compareció.

Con anterioridad a la ratificación del acuerdo se realizó la exploración de los tres hijos menores del matrimonio al que asistió también la Ilustre representante del Ministerio Fiscal Dña Pilar Rubio en defensa del interés de los mismos.

El presente régimen de visitas se aprueba siguiendo en su totalidad las directrices manifestadas por los menores en aquel acto, estando de acuerdo tanto el juzgador como el Ministerio Fiscal por entender que eran del todo razonables y adecuados para la integración de los mismos en la vida del padre.

Para aprobar este régimen de vistas el juzgador ha tenido presente la situación de violencia denunciada en su día por la actora así como la nueva situación que ahora se presenta., tal como es el tratamiento rehabilitador y terapéutico que desde hace tiempo manifiesta la parte demandada que recibe el padre y por cual asume lo intolerable de aquella situación de maltrato que aunque si bien es cierto que no se produjo hacia los hijos, estos si que fueron testigos de aquellos incidentes lo que sin duda alguna marcan el estado mental y la visión de unos menores respecto del padre.

Dicho esto la propuesta que hizo el juzgador y que fue aceptada y ratificada por los padres fue la siguiente:

De conformitad con lo que se manifesta en el articulo 233-4 del Código Civil de Catalunya 233-9 del Código Civil de Catalunya este juzgador propuso que en la Sentencia se acoja el siguiente PLA DE PARENTALITAT con los efectos que se formulen a continuación:

1.-Patria potestad compartida

2.-Que la guarda y custodia se ejerza por la madre con el siguiente régimen de vistas para el padre.

Tal y como se acordó con los menores y siendo así su deseo el régimen de visitas con el padre se realizará los sábados recogiendo la persona elegida, a los menores el sábado por la mañana y reintegrándolos por la tarde-noche. Estos sábados so lo siguientes:

-24 de octubre

-7 de noviembre

-21 de noviembre

El primer fin de semana que los menores estarán con su padre será el sábado día 5 a domingo día 6, recogiéndolos el sábado de mañana hasta el domingo por la tarde.

A la madre le corresponderá desde el domingo tarde-noche, el lunes y martes 7 y 8 continuando la madre hasta las navidades.

Llegadas las navidades los tres menores permanecerán desde el 23 día previsto en que terminen las clases hasta el 26 por la mañana antes de comer, momento en el que padre ( o persona autorizada) los recogerá.

Los niños estarán con el padre desde ese día 26 a mediodía hasta el día 1 a la hora de comer momento en el cual le corresponderá a la madre, desde el día 1 a mediodía tal y como se ha dicho hasta el día 6.

Ese mismo fin de semana 9 y 10 de enero le corresponderán al padre la compañía de sus hijos comenzando a partir de ese momento un régimen de fines de semanas alternos sucesivamente.

Hay que advertir en este momento la fragilidad de este plan de visitas aprobado, advertido ya en el acto de la ratificación del presente acuerdo por el juzgador debido por un parte a la ausencia total de horas concretas de recogidas y entregas de los menores debido precisamente a la necesidad de hacer coincidir los horarios de los trenes con la referida recogida de los menores y de otra por lo antecedentes de violencia entre los progenitores existiendo una orden de alejamiento entre ambos que ya de por si obliga a reclamar ayuda a los parientes para hacer efectivo el régimen de visitas.

Por este motivo no estaría de más que ante este régimen planteado tan abierto, por los progenitores y vía Whats App anunciaran la persona en concreto que se encargará de la recogida y entrega facilitando así dicha operación.

Los niños a los que el propio juzgador tuvo la oportunidad de conocer en el acto de la exploración junto con el Ministerio fiscal se presentan como tres adolescentes educados, responsables y perfectamente conscientes de lo vivido entre sus padres lo que obliga más si cabe a sus progenitores a extremar y ser exquisitos en su relación con los mismos.

La predisposición de la madre a no ser un obstáculo en la relación de los hijos con su padre obliga de nuevo a este a aprovechar esta circunstancia y aumentar el vínculo afectivo con los mismos.

Tanto la madre como el padre se comprometen a facilitar la comunicación de sus hijos, generalmente vía teléfono y que por la edad de los mismos podrá ser cuando ellos deseen.

Así también deberán comunicar cualquier incidencia en materia escolar o de su salud que tuvieran los mismos por el medio más rápido posible.

3.-La vivienda familiar se atribuirá a la madre junto con el ajuar y muebles que estuvieran en el mismo, ya que el Sr. Benjamín ya retiró sus enseres personales.

4.-Debido a la falta de ingresos de padre y su situación de desempleo la madre renuncia a cualquier contribución del padre a pago de la pensión de alimentos de los hijos la cual se hará cargo del sostenimiento de los tres , tal y como venia hacia haciendo hasta ahora.

No obstante en el momento en el que el padre mejore su fortuna o consiga un trabajo remunerado deberá ponerlo en conocimiento de la madre y del juzgado a los efectos de hacer efectiva su obligación legal de contribuir al sostenimiento de los hijos.

5.-Se aprueba la liquidación del régimen económico matrimonial de separación sin que las partes hayan hecho mención a medidas concretas.

CUARTO.-Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 770 y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en los artículos 233 y siguientes del Código Civil de Cataluña y a la vista de la documentación incorporada a las actuaciones es conveniente señalar que se han cumplido todos los requisitos procesales, procede acordar las medidas propuestas visto el acuerdo al que llegaron las partes y del cual consta su ratificación en la grabación correspondiente.

QUINTO.-De conformidad con los artículos 1 , 9 , 25 y 26 de la Ley de Registro Civil y disposiciones concordantes con su Reglamento, y Art. 775 de la LEC , se ha de comunicar de oficio esta resolución a la persona encargada del Registro Civil, del lugar donde se encuentra inscrito el matrimonio.

TERCERO.-En cuanto a las costas, atendido el acuerdo de las partes y dado el carácter constitutivo de la presente resolución, no se hace pronunciamiento de condena.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

Procede acordar la disolución del matrimonio por divorcio de Dña Brigida contra Benjamín con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Procede acordar el siguiente plan de parentalidad ratificado por ambos progenitores:

1.-Patria potestad compartida

2.-Que la guarda y custodia se ejerza por la madre con el siguiente régimen de vistas para el padre.

Tal y como se acordó con los menores y siendo así su deseo el régimen de visitas con el padre se realizará los sábados recogiendo la persona elegida, a los menores el sábado por la mañana y reintegrándolos por la tarde-noche. Estos sábados so lo siguientes:

-24 de octubre

-7 de noviembre

-21 de noviembre

El primer fin de semana que los menores estarán con su padre será el sábado día 5 a domingo día 6, recogiéndolos el sábado de mañana hasta el domingo por la tarde.

A la madre le corresponderá desde el domingo tarde-noche , el lunes y martes 7 y 8 continuando la madre hasta las navidades.

Llegadas las navidades los tres menores permanecerán desde el 23 día previsto en que terminen las clases hasta el 26 por la mañana antes de comer, momento en el que padre ( o persona autorizada) los recogerá.

Los niños estarán con el padre desde ese día 26 a mediodía hasta el día 1 a la hora de comer momento en el cual le corresponderá a la madre, desde el día 1 a mediodía tal y como se ha dicho hasta el día 6.

Ese mismo fin de semana 9 y 10 de enero le corresponderán al padre la compañía de sus hijos comenzando a partir de ese momento un régimen de fines de semanas alternos sucesivamente.

Hay que advertir en este momento la fragilidad de este plan de visitas aprobado, advertido ya en el acto de la ratificación del presente acuerdo por el juzgador debido por un parte a la ausencia total de horas concretas de recogidas y entregas de los menores debido precisamente a la necesidad de hacer coincidir los horario de los trenes con la referida recogida de los menores y de otra por lo antecedentes de violencia entre los progenitores existiendo una orden de alejamiento entre ambos que ya de por si obliga a reclamar ayuda a los parientes para hacer efectivo el régimen de visitas.

Por este motivo no estaría de más que ante este régimen planteado tan abierto, por los progenitores y vía Whats App anunciaran la persona en concreto que se encargará de la recogida y entrega facilitando así dicha operación.

Los niños a los que el propio juzgador tuvo la oportunidad de conocer en el acto de la exploración junto con el Ministerio fiscal se presentan como tres adolescentes educados, responsables y perfectamente conscientes de lo vivido entre sus padres lo que obliga más si cabe a sus progenitores a extremar y ser exquisitos en su relación con los mismos.

La predisposición de la madre a no ser un obstáculo en la relación de los hijos con su padre obliga de nuevo a este a aprovechar esta circunstancia y aumentar el vínculo afectivo con los mismos.

Tanto la madre como el padre se comprometen a facilitar la comunicación de sus hijos, generalmente vía teléfono y que por la edad de los mismos podrá ser cuando ellos deseen.

Así también deberán comunicar cualquier incidencia en materia escolar o de su salud que tuvieran los mismos por el medio más rápido posible.

3.-La vivienda familiar se atribuirá a la madre junto con el ajuar y muebles que estuvieran en el mismo, ya que el Sr Benjamín ya retiró sus enseres personales.

4.-Debido a la falta de ingresos de padre y su situación de desempleo la madre renuncia a cualquier contribución del padre al pago de la pensión de alimentos de los hijos la cual se hará cargo del sostenimiento de los tres, tal y como venia hacia haciendo hasta ahora.

No obstante en el momento en el que el padre mejore su fortuna o consiga un trabajo remunerado deberá ponerlo en conocimiento de la madre y del juzgado a los efectos de hacer efectiva su obligación legal de contribuir al sostenimiento de los hijos.

5.-Se aprueba la liquidación del régimen económico matrimonial de separación sin que las partes hayan hecho mención a medidas concretas.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Líbrese oficio al registro legal competente para que sea inscrita esta declaración de divorcio en el Registro Civil competente una vez sea firme la misma.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe, previa consignación de depósito, recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Tarragona que habrá de interponerse en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe

PUBLICACIÓN.La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la dicto el día de su fecha. Doy fe.

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