Última revisión
29/04/2016
Sentencia Civil Nº 70/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 186/2012 de 10 de Marzo de 2016
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: HURTADO YELO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 70/2016
Núm. Cendoj: 30030470012016100059
Núm. Ecli: ES:JMMU:2016:543
Núm. Roj: SJM MU 543:2016
Encabezamiento
CONCURSO 186/2012: Transportes y frigoríficos Analaur s.l
SECCIÓN SEXTA DE CALIFICACIÓN
DTE: Ministerio Fiscal
Administración Concursal
DDO: . Transportes y frigoríficos Analaur s.l; Eutimio .
En Murcia a 10 de marzo de 2016
Vistos por mí, Juan J. Hurtado Yelo, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de Mercantil número UNO de los de esta ciudad y su partido, los autos de Concurso de acreedores 186/12 sobre resolución pieza calificación promovidos como actor por Administración concursal de Transportes y frigoríficos Analaur s.l, Ministerio Fiscal contra Transportes y frigoríficos Analaur s.l y Eutimio , atendiendo los siguientes.
Antecedentes
Fundamentos
El MF y el AC califican el concurso como culpable basándose en una causa el art.164.2.1 LC que dice 'Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.'. Pues bien de las manifestaciones del AC en su informe definitivo, se puede colegir que la concursada no llevaba libros de contabilidad alguno, al menos en los dos últimos años, pues las últimas cuentas que presentó fue en 2009, ello supone un infracción gravísima de los deberes de contabilidad de la concursada, que supone al menos una actuación con culpa grave, actuación que el art.164 LC establece como causa iuris et de iure de culpabilidad, donde se supone dicha culpa grave y la agravación de la insolvencia, por el hecho de darse sin más esa conducta.
El otro motivo alegado, es el previsto en el art.165.1 LC 'Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso'. Pues bien de las declaraciones del AC y de lo manifestado en su demanda, se puede observar que ya en 2011 existía una clara situación de insolvencia de la concursada, y se esperó a abril de 2012 para presentar el concurso, lo que supone un evidente retraso, ahora bien el AC ni el MF prueba en que influyó dicho retraso en la agravación de insolvencia, no olvidando que no estamos ante una presunción iuris et de iure, sino iuris tantum, donde ha de probarse el dolo o culpa grave de la concursada y su incidencia en la agravación de la insolvencia, art.164 LC , cosa esta última que no se ha hecho. Por lo que este motivo no puede configurarse como causa de culpabilidad.
Se consideran culpables de este concurso como persona afectada al admón. De la concursada Eutimio . Debiendo imponer a las personas afectadas por la culpabilidad, la inhabilitación para administrar o representar bienes ajenos durante cinco años y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo, y ello en atención a la gravedad de los hechos, como es no llevar la contabilidad de una mercantil, con evidente oscurantismo. Se les condena a la pérdida del derecho de crédito que D. Eutimio tiene reconocido como acreedor concursal en 166.766,55 €. En cuanto a la indemnización de los daños y perjuicios, no ha lugar pues no se prueba que la conducta calificada como culpable sea la causa de los perjuicios que se solicita indemnizar.
Fallo
Califico el concurso de transportes y frigoríficos Analaur s.l como
Se impone a la persona afectada Eutimio , la inhabilitación para administrar o
representar bienes ajenos durante cinco años y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo. Se condena a Eutimio a la pérdida del derecho de crédito tiene reconocido como acreedor concursal en 166.766,55 € como crédito subordinado.
Cada parte abonará sus costas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo.
