Sentencia Civil Nº 70/201...zo de 2016

Última revisión
29/04/2016

Sentencia Civil Nº 70/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 186/2012 de 10 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia

Ponente: HURTADO YELO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 70/2016

Núm. Cendoj: 30030470012016100059

Núm. Ecli: ES:JMMU:2016:543

Núm. Roj: SJM MU 543:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00070/2016

CONCURSO 186/2012: Transportes y frigoríficos Analaur s.l

SECCIÓN SEXTA DE CALIFICACIÓN

DTE: Ministerio Fiscal

Administración Concursal

DDO: . Transportes y frigoríficos Analaur s.l; Eutimio .

SENTENCIA Nº 70/2016

En Murcia a 10 de marzo de 2016

Vistos por mí, Juan J. Hurtado Yelo, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de Mercantil número UNO de los de esta ciudad y su partido, los autos de Concurso de acreedores 186/12 sobre resolución pieza calificación promovidos como actor por Administración concursal de Transportes y frigoríficos Analaur s.l, Ministerio Fiscal contra Transportes y frigoríficos Analaur s.l y Eutimio , atendiendo los siguientes.

Antecedentes

Primero.-En este juzgado y con el número 186 del año 2012, se siguen autos de concurso de acreedores de Transportes y frigoríficos Analaur s.l, por resolución judicial se ordenó la apertura de la pieza sexta de calificación. Con fecha 10 de noviembre de 2015 por el admón concursal se formuló informe sobre la calificación del concurso considerándolo como culpable determinando como persona afectada por la calificación Eutimio fijando un plazo de tres años de inhabilitación para representar o admón a cualquier persona y la pérdida del derecho de crédito como acreedor concursal como crédito subordinado. El MF formuló calificación como culpable en los mismos términos si bien fijó en cinco los años de inhabilitación, siendo la calificación el resto igual a la del AC añadiendo que deberá indemnizar solidariamente con la concursada a los acreedores concursales por la totalidad de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

Segundo.-La concursada y la persona afectada se opusieron en forma.

Tercero.-Con fecha 7 de marzo de 2016 quedaron los autos para sentencia.

Fundamentos

Primero.- En este procedimiento se trata de analizar la calificación que el MF y el AC hace de este concurso como culpable, y la oposición que hacen las personas que se consideran culpables y cómplices.

El MF y el AC califican el concurso como culpable basándose en una causa el art.164.2.1 LC que dice 'Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.'. Pues bien de las manifestaciones del AC en su informe definitivo, se puede colegir que la concursada no llevaba libros de contabilidad alguno, al menos en los dos últimos años, pues las últimas cuentas que presentó fue en 2009, ello supone un infracción gravísima de los deberes de contabilidad de la concursada, que supone al menos una actuación con culpa grave, actuación que el art.164 LC establece como causa iuris et de iure de culpabilidad, donde se supone dicha culpa grave y la agravación de la insolvencia, por el hecho de darse sin más esa conducta.

El otro motivo alegado, es el previsto en el art.165.1 LC 'Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso'. Pues bien de las declaraciones del AC y de lo manifestado en su demanda, se puede observar que ya en 2011 existía una clara situación de insolvencia de la concursada, y se esperó a abril de 2012 para presentar el concurso, lo que supone un evidente retraso, ahora bien el AC ni el MF prueba en que influyó dicho retraso en la agravación de insolvencia, no olvidando que no estamos ante una presunción iuris et de iure, sino iuris tantum, donde ha de probarse el dolo o culpa grave de la concursada y su incidencia en la agravación de la insolvencia, art.164 LC , cosa esta última que no se ha hecho. Por lo que este motivo no puede configurarse como causa de culpabilidad.

Se consideran culpables de este concurso como persona afectada al admón. De la concursada Eutimio . Debiendo imponer a las personas afectadas por la culpabilidad, la inhabilitación para administrar o representar bienes ajenos durante cinco años y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo, y ello en atención a la gravedad de los hechos, como es no llevar la contabilidad de una mercantil, con evidente oscurantismo. Se les condena a la pérdida del derecho de crédito que D. Eutimio tiene reconocido como acreedor concursal en 166.766,55 €. En cuanto a la indemnización de los daños y perjuicios, no ha lugar pues no se prueba que la conducta calificada como culpable sea la causa de los perjuicios que se solicita indemnizar.

Segundo.-En sede de costas, Art.394 Lec , no ha lugar a imponerlas pues estamos ante unos informes del AC y MF que son implícitos en sus funciones, sin que haya habido una actividad adicional.

Fallo

Califico el concurso de transportes y frigoríficos Analaur s.l como culpabley declaro persona afectadapor el concurso culpable a Eutimio .

Se impone a la persona afectada Eutimio , la inhabilitación para administrar o

representar bienes ajenos durante cinco años y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo. Se condena a Eutimio a la pérdida del derecho de crédito tiene reconocido como acreedor concursal en 166.766,55 € como crédito subordinado.

Cada parte abonará sus costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo.

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