Sentencia CIVIL Nº 70/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 70/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 1086/2019 de 13 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 70/2020

Núm. Cendoj: 08019370152020100083

Núm. Ecli: ES:APB:2020:175

Núm. Roj: SAP B 175:2020


Encabezamiento

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120170002010

Recurso de apelación 1086/2019-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 199/2017

Parte recurrente/Solicitante: SERVEIS MARITIMS I COSTERS DE LA MEDITERRANEA S.L.

Procurador/a: Noel Mas Baga Munne

Abogado/a: Jose Luis Muntadas Martra

Parte recurrida: Arturo

Procurador/a: Francisco De La Cruz Gordo

Abogado/a: Raquel Masjuan Sarasal

SENTENCIA NUM. 70/2020

MAGISTRADOS

JUAN F. GARNICA MARTIN

MANUEL DIAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a trece de enero de dos mil veinte.

APELANTE:SERVEIS MARITIMS I COSTERS DE LA MEDITERRANEA, S.L.

APELADO: Arturo

Resolución recurrida:Sentencia

Fecha:26 de mayo de 2018

DEMANDANTE:SERVEIS MARITIMS I COSTERS DE LA MEDITERRANEA, S.L.

DEMANDADA: Arturo

Antecedentes

PRIMERO.La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: ' ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Noel Mas Baga Munne, en nombre y representación de SERVEIS MARITIMS I COSTERS DE LA MEDITERRANEA, S.L. contra D. Arturo y en consecuencia: condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de 16.000 euros (mas IVA) más los intereses legales. Todo ello sin expresa condena en costas de las partes.

DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda reconvencional promovida por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de la Cruz Gordo, en nombre y representación de D. Arturo contra SERVEIS MARITIMS I COSTERS DE LA MEDITERRANEA, S.L. y en consecuencia; absuelvo a la actora reconvenida de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello sin expresa condena en costas de las partes'.

SEGUNDO.Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de octubre pasado.

Ponente: magistrado Manuel Díaz Muyor.


Fundamentos

PRIMERO. Antecedentes relevantes.

1. La demandante Serveis Marítims i Costers de la Mediterránea S.L. es una empresa que se dedica al salvamento y reflote de embarcaciones.

2. El día 22 de agosto de 2015 la embarcación 'Maiton Dos', a última hora de la tarde, encalló en la costa próxima a Tossa de Mar, por lo que el propietario de la embarcación, el ahora demandado señor Arturo, recabó los servicios de la actora para el rescate de la embarcación.

3. El personal de la sociedad demandante llegó al lugar de los hechos el mismo día 22 de agosto, realizando unas primeras actuaciones de inspección en el lugar de los hechos, e iniciando al día siguiente, los trabajos de reflote de la embarcación.

4. La embarcación quedó visiblemente dañada, agravándose los desperfectos en la misma a causa del estado de la mar durante la noche, al desencallarse de la roca con la que colisionó, golpeándose en la misma, quedando semihundida.

5. El mismo día 22 de agosto, ya tras el accidente, el señor Arturo fue requerido por SEMAC para firmar el contrato por los trabajos a realizar, y requerido también para aportar los datos del asegurador de la embarcación. En los documentos suscritos, Arturo autorizaba a la actora para exigir el cobro de sus servicios a la compañía aseguradora ALLIANZ. Los partes mantuvieron una negociación el mismo día en que se produce el siniestro, y finalmente el demandado encargó los trabajos, tras suscribir una oferta de 107.250 euros más IVA (total 129.772'50 euros).

6. El día 25 de agosto 2015, y una vez terminados los trabajos de rescate de la embarcación, se emitió por la actora una factura por importe 129.772,50 euros, que el señor Arturo no ha satisfecho, pese a dar su conformidad con los trabajos realizados. El día 31 de agosto el demandado comunicó a la actora los datos del corredor de seguros para gestionar el cobro de sus derechos ante la compañía aseguradora.

7. El demandado percibió el día 2 de noviembre de 2015 la cantidad de 223.296'68 euros de la compañía aseguradora como indemnización por el siniestro sufrido por la embarcación de su propiedad.

8. Reclama la actora en este procedimiento el importe de los servicios prestados, que asciende al mencionado en la factura mencionada, así como los intereses correspondientes que se fijan en la cantidad de 6.311'82 euros.

9. El demandado se opuso a la demanda alegando falta de objeto del contrato y error en el consentimiento, así como incumplimiento contractual formulando al respecto reconvención impugnando la validez del contrato y subsidiariamente solicitando una reducción de las cantidades que se le reclaman.

SEGUNDO. Sentencia de instancia y alegaciones de las partes.

10. La sentencia recurrida considera acreditada la existencia de un contrato de salvamento, dado que en el momento en que se produjo el varamiento de la embarcación existía peligro para su conservación o su utilidad por parte de su propietario. Rechaza el juzgador de instancia la existencia de error en este contrato por parte del demandado, ello sin perjuicio de apreciar una contratación no equitativa en cuanto a la fijación del precio, qué entiende no se corresponde con el servicio prestado, dando lugar a una estimación parcial de la demanda.

11. Recurre la parte demandante para sostener la validez del contrato y los pactos que se estipularon entre las partes, afirmando además que el demandado incumplió el contrato al percibir la indemnización por la compañía aseguradora, y no ponerlo en conocimiento de la demandante, conforme a lo al respecto se había estipulado. También solicita la imposición de costas de la demanda y de la reconvención al demandado Sr. Arturo.

12. Por el demandado se solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO. Posición del Tribunal.

13. No cuestionada la existencia de un contrato de salvamento en los términos en que ya expone el Juzgador de instancia, con carácter supletorio nos debemos remitir a la regulación específica del contrato de servicios en nuestro Código civil, artículos 1583 a 1587, y la premisa básica de la que participan todos los contratos de servicios dentro del Código civil, que no es otra que la onerosidad del citado tipo contractual. Esta onerosidad se funda en el artículo 1544 CC, al definir el arrendamiento de servicios como un contrato por medio del cual una de las partes (el arrendador) se obliga a prestar un servicio y la otra (el arrendatario) a pagar por el mismo un precio cierto. Esta es la obligación fundamental que asume el arrendatario en el contrato de prestación de servicios, y se exige que el pago sea cierto, exigencia que se cumple en nuestro caso al quedar determinado por las partes en los términos en que se han expuesto en el fundamento primero de esta resolución.

14. Se refiere la LNM en su artículo 361 al contrato de salvamento diciendo que ' 1. Las partes interesadas podrán contratar las condiciones del salvamento libremente, sin más límite que su obligación inderogable de actuar con la diligencia necesaria para evitar o reducir al máximo los daños al medio ambiente'.

15. Pero además, en el art. 7 del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, hecho en Londres el 28 de abril de 1989, y ratificado por España (BOE, 5 de marzo de 2005) se dispone lo siguiente: ' Un contrato o cualesquiera de sus condiciones podrán anularse o modificarse si:

a) en la conclusión del contrato intervino una presión indebida o se concertó bajo la influencia del peligro y sus condiciones no son equitativas, o

b) el pago pactado en el contrato es excesivamente alto o excesivamente bajo en relación con los servicios efectivamente prestados.'.

16. El juzgador de instancia opta por esta segunda posibilidad prevista en el citado Convenio y reduce la retribución a 16.000 euros (más IVA), conforme a los informes periciales de la compañía aseguradora, y las consideraciones que se incluyen en los mismos, con descripción de los trabajos a realizar, con detalle de las tareas concretas a realizar, personal que se precisaba, número de embarcaciones que debían intervenir, etc.

17. Sin embargo, para valorar la determinación del importe que debe ser objeto de satisfacción por el demandado debemos tener en cuenta otros factores. En primer lugar, resulta esclarecedor el correo electrónico que se emite por parte de la actora SEMEC al perito (folio 8 de las actuaciones), donde se admite que se realiza un presupuesto cerrado, pero que contemplaba la posibilidad de que surjan contingencias propias de este tipo de operativas, que suelen encarecer las operaciones de salvamento, y entre otras existía una previsión en especial, de ejecución de posibles tareas de limpieza y de aquellas que pretenden limitar el impacto medioambiental que puede causar el encallamiento de la nave. También se contemplaban hipótesis como la necesidad de utilizar grúas desde tierra, posible uso de barreras para limitar las sustancias contaminantes, etc., y que como la misma parte actora reconoce, se trata de actuaciones que de realizarse, encarecen notablemente el importe de los servicios, optando por realizar un presupuesto cerrado, para evitar posteriores imprevistos económicos, que resultan difíciles de estimar.

18. Por ello aceptamos que pueda existir cierta desproporción en la facturación de los trabajos realizados, que obliga a moderar la retribución que reclama la parte actora, teniendo en cuenta la realidad de aquellos que fueron efectivamente realizados.

19. No podemos albergar duda alguna sobre una de las partidas que se reclaman, como es la subcontratación del equipo de buceo que intervino en las labores de rescate. Obra en autos una factura emitida por la empresa INSTALSUB, S.A., por importe de 61.861'25 euros, referida a los trabajos de reflote y salvamento de la embarcación 'Maiton Dos', durante los días 22 a 24 de agosto, acompañada de los consiguientes partes de trabajo, que entendemos, por tanto, debidamente acreditados, y que obviamente debe soportar el demandado, como beneficiario último de dichos trabajos, pese a que fueran encargados por la responsable principal del salvamento que es la propia demandante.

20. En cuanto al resto de tareas, los informes periciales ponen de manifiesto una ausencia de dificultades añadidas en toda la operativa, pues se realizó en ausencia de complicaciones meteorológicas, el incidente se produjo en un lugar próximo (160 m.) a la costa, para una embarcación de 14 metros de eslora, y sin necesidad de adoptar medidas medioambientales ante la ausencia de complicaciones e incidencias de este orden, llevándose a cabo el remolque del casco dañado de la embarcación y algunas tareas de recogida de restos (eje, hélice, motor de estribor, etc.) al puerto de Blanes, que es el que debe tenerse en cuenta, ya que desde este puerto era donde se realizaba el avituallamiento de la operativa. En consecuencia, compartimos, a excepción del importe ya acreditado correspondiente a tareas de buceo, las cifras que recoge el informe emitido a petición del Sr. Arturo, y fijamos la cantidad a satisfacer por el mismo, en el total de 76.261'25 euros, sin incluir los impuestos que respecto del mismo sean aplicables.

21. Por lo que respecta a las costas, el criterio del Juzgador de instancia es correcto ante la estimación parcial de la demanda, y también frente a la demanda reconvencional en la medida en que esta reconvención es la que determina que se aprecie una reducción en la pretensión dineraria de la actora.

CUARTO. Costas.

22. Dada la estimación parcial del recurso de apelación, no se imponen costas en esta instancia, conforme al art. 398 LEC.

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación formulado por SERVEIS MARITIMS I COSTERS DE LA MEDITERRANEA, S.L. contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Mercantil Cinco de Barcelona, que se revoca en el sentido de condenar al demandado D. Arturo al pago de la cantidad de 76.261'25 euros, sin incluir los impuestos que resulten aplicables.

Sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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