Última revisión
14/11/2007
Sentencia Civil Nº 700/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 852/2007 de 14 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IVARS MARIN, MARIA AMPARO
Nº de sentencia: 700/2007
Núm. Cendoj: 46250370102007100618
Núm. Ecli: ES:APV:2007:2733
Encabezamiento
ROLLO Nº 852/07
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 700/07
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dña. Maria Amparo Ivars Marín
En Valencia a catorce de noviembre de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FORMACIÓN DE INVENTARIO nº 219/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3de Moncada, entre partes, de una como demandante- apelante, D./Dª Rubén , representado por el Procurador D./Dª Mª del Carmen Mañez Castellano y defendido por el Letrado D./Dª Rafael Gavidia Sanchez, y de otra como demandado-apelante, D./Dª Marí Juana , representada por el Procurador D./Dª Mª Esperanza de Oca Ros y defendido por el Letrado D./Dª Luis Hermoso de Mendoza Arocas.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D./Dª Maria Amparo Ivars Marín.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Moncada, en fecha 6 de marzo de dos mil siete , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que estimando parcialmente la propuesta de inventario presentada por la Procuradora Dña. Carmen Mañez Castellano, en nombre y representación de la D. Rubén , frente a su esposa DÑA. Marí Juana , debo declarar y declaro que el INVENTARIO GANANCIAL está formado por los siguientes elementos patrimoniales: ACTIVO GANANCIAL: 1.- Vivienda de Foios, en Avda. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 derecha, con superficie de 128, 33 m2, inscrita en el Registro de la propiedad de Moncada, al tomo NUM002 , Libro NUM003 de Foyos, Folio NUM004 , finca nº NUM005 ; 2.- Terreno de Soneja con superficie de 17, 24 áreas, inscrito en el Registro de la Propiedad de Segorbe, al tomo NUM006 , libro NUM007 , foli NUM008 , finca nº NUM009 ; 3.- Vehículo Peugeot, matricula H-....-HD ; 4.- Puestos nº NUM010 - NUM011 del Mercado de Torrefiel para la venta de frutos secos, licencia adquirida el 20.02.1987, con caducidad el 20.02.20027;5.- Solar sito en el Polígono El Moli o Residencial la Salud, de Foios, con una superficie de 222,80 m2, comprado el 7.07.00; 6.- Saldos en la cuenta nº NUM012 de FIBANC de 49,08 euros; 7.- Saldo de 10.342,98 euros en la cuenta de valores nº NUM013 de FIBANC; 8.- Saldo de 230 euros en la cuanta de valores nº NUM014 de FIBANC; PASIVO GANANCIAL; 1.- Gastos devengados por la vivienda de Foios, por un total de 1874,48 euros ( de esta suma resulta acreedora la demandada); 2.- Saldo deudor de 11,57 euros de la cuenta NUM015 de BANKINTER. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora y demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 8 de noviembre de dos mil siete para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia dictada en la fase de formación del inventario de la sociedad de gananciales formada por Dª Marí Juana y D. Rubén , interponen recurso de apelación las partes litigantes.
La representación procesal del Sr. Rubén pretende que se excluya del activo el solar sito en el polígono "El Molí" de Foios, así como los saldos de Banco de Inversiones y Finanzas, S.A (FIBANC) por no corresponderse con saldos de dinero disponibles a la hora de la separación.
Por su parte, la representación procesal de Sra. Marí Juana interesa en su recurso que se revoque la sentencia de instancia para incluir en el activo determinadas partidas de dinero transferidas por su esposo a cuentas privadas, así como para que se incluya como gasto el coste de apertura de la caja fuerte. También interesó que se excluyese del activo la licencia concedida para venta en un mercado público, por considerar que no se trata de un establecimiento mercantil sino del puesto de trabajo de la recurrente.
SEGUNDO.- Comenzando por el análisis de las cuestiones invocadas en el recurso del Sr. Rubén nos encontramos en primer lugar con la impugnación que realiza por haberse incluido en el activo ganancial un solar sito en el polígono "El Molí" de Foios. Se adujo en el recurso que dicho solar era propiedad de la madre del recurrente, y que pese a habérselo transmitido aquella a este mediante escritura pública de compraventa, realmente se trató de una donación a favor del recurrente, por lo que considera que dicho bien es privativo.
El art. 1361 del Código Civil establece la presunción de ganancialidad, en el sentido de que se presumen gananciales todos los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertenecían en exclusiva a uno de los cónyuges. Existe, por tanto, una "vis atractiva" favorable a la ganancialidad de los bienes, y una presunción legal que dispensa de toda prueba al favorecido por ella. Y si bien por ser una presunción "iuris tantum" se admite la posibilidad de contrarrestarla mediante prueba en contrario, esta prueba, según consolidada jurisprudencia, habrá de ser plena y satisfactoria (por todas, la STS de 19 de Junio de 2006 ).
En el caso de autos la escritura pública de compraventa de 7 de Julio de 2000 -folios 77 y ss- recogía la manifestación del Sr. Rubén de adquirir el referido solar con carácter ganancial (Estipulación Primera), sin que de forma contundente e indubitada se haya acreditado en autos que se estuviera ante un negocio jurídico distinto a la compraventa. A mayor abundamiento la madre del recurrente -1.04.15 de la grabación- reconoció que los litigantes habían abonado gastos de urbanización del solar con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, lo que induce a pensar que el solar fue trasmitido después a los dos cónyuges. En consecuencia, ha de rechazarse la tesis sostenida por el recurrente y concluirse, en sintonía con la sentencia de instancia, que la transmisión de dicho solar no fue gratuita sino onerosa y a favor de ambos cónyuges, debiendo incluirse por tanto ese solar en el activo ganancial.
TERCERO.- Impugna también la representación procesal del Sr. Rubén la inclusión en el activo societario de los saldos de las cuentas de valores nº NUM013 y nº NUM014 de FIBANC, saldos estos que aparecen en los documentos obrantes a los folios 120 a 158 de autos (en particular en los folios 123 y 156). Al respecto, reitera en su recurso dicha parte que no se está ante verdaderos saldos de dinero disponible.
Los extractos de movimientos de la cuenta corriente y depósitos de valores abiertos en el Banco de Finanzas e Inversiones, S. A. (FIBANC) obrantes a los folios 120 a 158 de las actuaciones, ponen de manifiesto las operaciones de compraventa de valores llevadas a cabo por el Sr. Rubén en el periodo comprendido entre Enero de 2002 a Diciembre de 2003, y sus posteriores abonos y cargos en la cuenta corriente vinculada nº NUM012 , de la que también era titular el Sr. Rubén . Esta última cuenta arrojaba un saldo de 49,08 ? a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales. En consecuencia, este era el único saldo de dinero disponible a la fecha de la disolución del régimen económico matrimonial, puesto que las cuentas de valores tan solo reflejan todas y cada una de las operaciones efectuadas, el coste de las compras, y lo obtenido por las ventas, y puesto que el coste de las compras y lo obtenido por las ventas se cargaba o abonaba en la cuenta corriente vinculada. Por tanto, el único saldo que debió quedar inventariado en el activo era el que arrojaba la cuenta corriente nº NUM012 . Cuestión distinta será la de que hayan de incluirse en el acervo ganancial los títulos valores que a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales -10 Diciembre de 2003- estuvieran depositados en las cuentas de valores, extremo este que la Sala desconoce por no haberse practicado prueba, y sobre el que nada se interesó.
En suma, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Rubén habrá de ser en parte estimado para excluir del activo lo que en la sentencia recurrida se incluyó como saldos en las cuentas de valores nº NUM013 y nº NUM014 del Banco de Finanzas e Inversiones, S. A..
CUARTO.- En el escrito de recurso interpuesto por la representación procesal Sra. Marí Juana se reitera la petición efectuada en la instancia de que se incluyan en el activo unas cantidades de dinero procedentes de ventas de determinados valores que, según se afirma, transfirió el Sr. Rubén a cuentas de su exclusiva titularidad. Al argumento dado en la sentencia apelada para rechazar dicha pretensión, de no poderse inventariar aquellas disposiciones de saldos realizadas antes de la disolución de la sociedad de gananciales por presumirse que se verificaron para el sostenimiento de las cargas familiares, cabría añadir aquí el de que no hay constancia documental de que el Sr. Rubén tuviera abiertas otras cuentas distintas a las que fueron puestas de manifiesto en los autos. Y esa falta de prueba habrá de llevarnos a confirmar el pronunciamiento hecho en la instancia, por aplicación del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
QUINTO.- Impugna también la representación procesal de la Sra. Marí Juana el pronunciamiento relativo a la inclusión en el activo de la licencia administrativa concedida por el Ayuntamiento de Valencia para la explotación de los puestos nº NUM010 - NUM011 del Mercado Municipal de Torrefiel. Al respecto ha de tenerse en consideración que el número 5 del artículo 1347 del Código Civil dispone que son bienes gananciales las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Partiendo de la premisa de que la licencia se concedió durante la vigencia de la sociedad de gananciales para constituir un negocio de venta de frutos secos -folio 29-, habrá de ser considerada tal licencia como bien ganancial, y ello con independencia de quien figure como titular de la misma, o de quien esté al frente del negocio. No habiendo quedado destruida la presunción de ganancialidad sobre dicha licencia, la consecuencia no puede ser otra que la de considerar que su titularidad civil es en este caso plural, esto es, de ambos litigantes, por lo que fue acertado y correcto el pronunciamiento de incluirla en el activo ganancial.
En cuanto a los gastos de apertura de la caja fuerte no ofrece la recurrente ningún argumento sólido para poder encontrar inadecuada la decisión adoptada en la instancia de no incluir dichos gastos en el pasivo ganancial, por lo que su particular y subjetiva disquisición no puede suplantar los razonamientos que se contienen en la sentencia recurrida.
Por todo cuanto ha quedado expuesto, se impone desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Marí Juana .
SEXTO.- La estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por D. Rubén habrá de implicar que las costas de su recurso no se impongan a ninguna de las partes (art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). La desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Marí Juana habrá de conllevar la imposición a dicha recurrente de las costas de su recurso (art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rubén contra la sentencia dictada el 6 de Marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Moncada en los autos de Liquidación Régimen Económico Matrimonial 219/2006, que revocamos parcialmente en el sentido de excluir del activo de la sociedad lo que en dicha resolución se incluyó como saldos en las cuentas de valores nºs. NUM013 y NUM014 del Banco de Finanzas e Inversiones, S. A. (FIBANC).
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Marí Juana .
Sin imposición de las costas del recurso interpuesto por la representación procesal del Sr. Rubén a ninguna de las partes, y con imposición a la Sra. Marí Juana de las costas de su recurso.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

