Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 700/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 721/2010 de 26 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 700/2010
Núm. Cendoj: 46250370102010100688
Encabezamiento
ROLLO Nº 000721/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 700/2010
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia a veintiseis de octubre de dos mil diez
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000540/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes, de una como demandante, Arsenio representado por el Procurador D./Dª MERCEDES SOLER MONFORTE y defendido por el Letrado ANA MARIA UBEDA BAYO y de otra como demandada, Santiaga , representada por el Procurador D BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN y defendido por el Letrado D/Dª MARIA ELVIRA NUÑEZ MARIN.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, en fecha 18-06-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio instada por la procuradora de los tribunales Dña. Mercedes Soler Monforte, decreto la disolución del matrimonio por DIVORCIO de Arsenio y Santiaga con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Como medidas definitivas derivadas del divorcio se fijan las siguientes.-No ha lugar a atribuir el derecho de uso de la vivienda familiar a ninguno de los litigantes.No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de Dña Santiaga . -En concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio ambos litigantes deberán sufragar la mitad de los préstamos hipotecarios que gravan la vivienda conyugal. No se hace expresa condena en costas. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Carlet el día 18 de junio de 2.009, que acordó el divorcio de los litigantes sin asignar el uso de la vivienda familiar ni reconocer el derecho a percibir una pensión compensatoria.
Establece el artículo 96 párrafo tercero del Código Civil que no habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de la vivienda por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección; en el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal consta que el actor percibe unos ingresos que están alrededor de los 1.500 a 1.600 euros al mes, según dijo en la vista y corrobora una nómina por importe de 1.443, 34 euros correspondiente al mes de noviembre de 2.006 (folio 80); consta también el informe de vida laboral de la demandada, en el que se refleja una intensa actividad en diversas empresas, que alterna con periodos de percepción del desempleo (folio 134); tiene sólo 31 años, lo que hace presumir que podrá continuar esa actividad laboral; a la vista de estos elementos de juicio, no procede asignar el uso de la vivienda familiar ni al actor ni a la demandada, por entender que ninguno de ellos encarna el interés más necesitado de protección, decisión que además debe facilitar la venta del inmueble, que pertenece pro indiviso a los dos litigantes.
SEGUNDO.- Establece el artículo 97 del Código Civil que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia, cuyo importe, a falta de acuerdo de los cónyuges, se determinará teniendo en cuenta las circunstancias que el mismo precepto enumera. Teniendo en consideración lo dicho en el anterior razonamiento respecto de la situación económica de los ex cónyuges, que la convivencia conyugal ha sido corta pues comenzó en el año 2.008, y que los litigantes no han tenido descendencia, lo que implica que la dedicación a la familia no ha sido significativa en este caso, no procede reconocer el derecho a percibir una pensión compensatoria.
TERCERO.-La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Carlet el día 18 de junio de 2.009, y desestimar también la impugnación planteada por el actor.
Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

