Sentencia Civil Nº 700/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 700/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 825/2011 de 18 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 700/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100690


Encabezamiento

ROLLO Nº 000825/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 700/11

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia a dieciocho de octubre de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000514/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante, Sofía representada por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y defendida por el Letrado D.MIGUEL ANGEL COBO DEL PRADO y de otra como demandado, Diego , representado por la Procuradora Dª NURIA JUAN MUÑOZ y defendido por la Letrada Dª MARIA DOLORES ESTEVE ANDRES. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE MONCADA, en fecha 13-4-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldán García, en nombre y representación de Doña Sofía , contra D. Diego debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes: 1.- Se establece la guarda y custodia de la madre, Doña Doña Sofía , respecto del hijo común menor de edad, Adrián, compartiendo ambos progenitores la patria potestad de la misma.2.- Como sistema de visitas a favor del padre se fija el siguiente: Atendida la edad del menor, padre e hijo podrán comunicarse siempre que quieran, pudiendo el padre disfrutar de la compañía de su hijo, en fines de semana alternos desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a la misma hora y la mitad de las vacaciones escolares. 3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y el ajuar doméstico al hijo común y a la madre en cuya compañía queda, pudiendo retirar el demandado, en el plazo de 15 días los objetos estrictamente personales si no lo hubiere hecho ya.4.- Se fija como pensión alimenticia a cargo de D. Diego a favor de su hijo, la cantidad de 350 € al mes, a abonar a Doña Sofía , de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la demandante, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.5.- Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hija menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc....6.- Como pensión compensatoria a favor de Doña Sofía se fija la cantidad de 200 €, que abonará D. Diego de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la demandante, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día diecisiete de octubre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Moncada el día 13 de abril de 2.011, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la actora y al hijo, de 17 años de edad, el uso de la vivienda familiar, y estableció a cargo del demandado la obligación de pagar la suma de 350 euros al mes en concepto de alimentos para el hijo, y de 200 euros al mes en concepto de pensión compensatoria para la demandante.

Establece el artículo 96 del Código Civil que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden; en el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, la aplicación del precepto transcrito lleva a la confirmación del pronunciamiento del Juzgado, máxime cuando el demandado es copropietario de otra vivienda que puede satisfacer sus necesidades de alojamiento, cosa que la actora acepta.

SEGUNDO.- Para determinar la suma que el demandado debe pagar en concepto de alimentos de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil se tiene en cuenta que es trabajador de "Mercadona, S.A." y percibe 1.593 euros al mes (folios 99 y 100); no consta que el hijo tenga unas necesidades superiores a las normales de su edad; cursa estudios de formación profesional en un centro concertado, según dijo la actora en el acto de la vista; a la vista de estos elementos de juicio, la cuantía fijada por el Juzgado "a quo" responde a los criterios de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil , y debe confirmarse.

TERCERO.- Establece el artículo 97 del Código Civil que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia; y, a falta de acuerdo, el Juez determinará su importe para lo que tendrá en cuenta las circunstancias que el mismo precepto enumera; la situación económica del demandado es la descrita sucintamente en el anterior razonamiento, y la de la actora se caracteriza por percibir 426 euros al mes del subsidio de desempleo, y 205 euros al mes procedentes del alquiler de un bajo comercial; es innegable la existencia de un desequilibrio perjudicial para la demandante, que justifica el reconocimiento de una pensión compensatoria al amparo del artículo 97 del Código Civil ; sin embargo, la experiencia laboral de la demandante acreditada con el informe del folio 51 lleva a la Sala a pensar que en el futuro podrá la apelada retomar la actividad laboral, y a entender justificada, en consecuencia, la fijación de un plazo a la obligación compensatoria del demandado, que será de 6 años a partir de la fecha de esta sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Moncada el día 13 de abril de 2.011.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que la obligación compensatoria del demandado tiene un plazo de seis años a partir de esta sentencia.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Quinto.-Devolver al apelante el depósito constituído para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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