Sentencia Civil Nº 700/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 700/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 675/2011 de 30 de Noviembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO

Nº de sentencia: 700/2011

Núm. Cendoj: 46250370112011100693


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0003589

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000675/2011- R -

Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) Nº 000461/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA

Apelante: Dª. Ofelia .

Procurador.- Dª BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ

Letrado.-D. VICENTE CARLOS BOLUDA CRESPO

Apelado: D. Ezequiel

Procurador.-D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Letrado.-D. JOSE MANUEL BELLOD GARCIA

Apelado:D. Lorenzo

C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 - NUM002 46018 VALENCIA.

SENTENCIA Nº 700/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 461/2010, promovidos por D. Ezequiel contra D. Lorenzo C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 - NUM002 46018 VALENCIA y Dª. Ofelia sobre "acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Ofelia , representado por el Procurador Dña. BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ y asistido del Letrado D VICENTE CARLOS BOLUDA CRESPO contra D. Ezequiel representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D. JOSE MANUEL BELLOD GARCIA y contra D. Lorenzo .

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, en fecha 28 de mayo de 2010 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000461/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, condenando al demandado a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Ofelia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 29 de noviembre de 2011.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO.-

Este procedimiento se inició por la demanda instando la resolución del contrato de arrendamiento existente con los demandados sobre la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , puerta NUM002 , por impago de las rentas concretamente del mes de noviembre de 2009. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó la demanda al concluir el Juez a quo que se había acreditado documentalmente el descubierto existente en el pago de las rentas. Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando como motivos: 1º.- de la falta de citación para juicio; y 2º.- inaplicación del artículo 27.2 L.A.U ..

SEGUNDO.-

El recurrente, en el primer motivo del recurso de apelación, bajo el epígrafe "de la falta de citación para juicio", ha alegado en síntesis que: en primer lugar es importante destacar que la demandada no fue citada para el juicio, en consecuencia no pudo contestar la demanda, solicitar abogado y procurador de libre designación o del turno de oficio y por tanto, sufrió una clara indefensión, existe en la citación para el acto de la vista realizada en el domicilio de los demandados, pero consta como la persona que recoge la misma Don Lorenzo , quien nunca comunicó a la demandada la notificación de la demanda y el señalamiento de la vista, y sólo cuando le fue notificada la Sentencia, momento en que ya no vivía en el domicilio su expareja, pudo personarse en el procedimiento.

TERCERO.-

La Sala entiende que esta alegación no puede ser atendida por cuanto si atendemos al procedimiento constatamos que se dio traslado de la demanda a la demandada el 25 de marzo (folio 27), en la vivienda arrendada siendo recibida por el codemandado. Estos antecedentes implican que se cumplió el requisito procesal recogido en el artículo 440 de la L.E.C ., y por tanto que la demandada fue citada a juicio en forma procesalmente prevista. Esta conclusión no queda desvirtuada por la alegación contenida en el recurso, por cuanto esa manifestación está huérfana de prueba alguna que acredite la misma y por tanto es insuficiente para el fin interesado en el recurso. Además debe destacarse que en el mismo no se instó la nulidad de lo actuado, ante la indefensión denunciada, sino la revocación de la Sentencia y la desestimación de la demanda.

CUARTO.-

El recurrente en el segundo motivo del recurso de apelación bajo el epígrafe "inaplicación del artículo 27.2 de la L.A.U .", ha alegado en síntesis que: teniendo en cuenta que la demandada no tuvo conocimiento de la demanda hasta que la Sentencia fue dictada, es necesario hacer hincapié en que la deuda contraída con el arrendador por la renta del mes de noviembre de 2009, fue satisfecha con posterioridad, siendo que en la actualidad la demandada continúa con el arrendamiento y paga rigurosa y regularmente las rentas del alquiler, se adjuntan al presente escrito los ingresos realizados en la Sociedad Valenciana de Alquiler respecto de los meses de septiembre a diciembre de 2010, en relación con la vivienda del demandante, lo que supone que el contrato celebrado entre ambos nunca ha sido resuelto, pese a la Sentencia dictada, si tenemos en cuenta lo anterior, así como que para poder resolver el contrato por incumplimiento, de conformidad con la Jurisprudencia, es necesario que éste sea continuado y notorio, y teniendo en cuenta que la demandada satisfizo en su momento la citada mensualidad y que de facto no se ha resuelto el contrato, procede la revocación de la sentencia dictada por una más ajustada a Derecho.

QUINTO.-

La Sala entiende que la alegación contenida en este motivo del recurso de apelación carece de suficiente apoyo jurídico para revocar la Sentencia recurrida por cuanto si acudimos a los hechos documentalmente constatados en primera instancia, observamos que:

1º) Con la demanda se acompañó certificado del Directora General de la Sociedad Pública de Alquiler, S.A., (folio 16), que señalaba adeudada la renta del mes de noviembre de 2009 por importe de 525,88 €..

2º) En el acto del juicio se han aportado certificado de la Directora General de la Sociedad Pública de Alquiler, S.A., que señalaba adeudadas las rentas de los meses de abril y mayo de 2010, por importe total de 1.049,97 €..

Ambos documentos acreditaron que, antes de dictarse Sentencia concurrían los presupuestos recogidos en el artículo 27.2 de la L.E.C ., y por tanto que habiendo existido falta de pago de las rentas existió incumplimiento del arrendatario determinante de la resolución del contrato de arrendamiento, como declaró el Juez a quo en la sentencia recurrida. A ello se añade que la aportación en esta instancia de las transferencias tienen carácter extemporáneo al no haber solicitado la practica de prueba documental conforme el artículo 460 de la L.E.C ., y al haber sido declarada en rebeldía en primera instancia lo que veda entrar a examinar los mismos por el limite del artículo 456 de la L.E.C .. Y por ello quedan fuera del examen en esta alzada.

SEXTO.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Llorente Sánchez, en nombre y representación de Doña Ofelia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, el día 28 de mayo de 2010, en el juicio verbal seguido con el numero 461/2010.

SEGUNDO.-

Confirmar íntegramente dicha resolución.

TERCERO.-

Imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9 º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.