Sentencia Civil Nº 700/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 700/2015, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 544/2014 de 29 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR

Nº de sentencia: 700/2015

Núm. Cendoj: 38038370012015100672

Núm. Ecli: ES:APTF:2015:3169

Núm. Roj: SAP TF 3169/2015


Encabezamiento


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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000544/2014
NIG: 3804841120140000156
Resolución:Sentencia 000700/2015
Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000047/2014-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Fiscal MINISTERIO FISCAL
Apelado Alexis Juan Carlos Hernandez Gutierrez Miguel Angel Ojeda Estevez
Apelante Sofía Marina Yaremi Padron Padron Miguel Andres Rodriguez Lopez
SENTENCIA
Rollo nº 544/2014
Autos nº 47/2014
Jdo. 1ª Inst. Nº 1 de Valverde de El Hierro
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de dos mil quince.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 47/2014, seguidos

ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde de El Hierro , promovidos por Dª Sofía , representada
por el Procurador D. Feliciano Padrón Pérez, y asistida por la Letrada Dª Yaremi Padrón Padrón , contra
D. Alexis , representado por la Procuradora Dª Karen Sánchez Gómez, y asistido por el Letrado D. Juan
Carlos Hernández Gutiérrez, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY;
la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base
en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Rayco Piñero Pérez, dictó sentencia el 15 de septiembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. FELICIANO PADRÓN PÉREZ, en nombre y representación de Dña. Sofía , frente a D. Alexis , representado por la Procuradora Dña. KAREN PATRICIA SÁNCHEZ GÓMEZ, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. Sofía , y D.

Alexis con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: La patria potestad del hijo menor, Gervasio , se compartirá por sus dos progenitores.

La guarda y custodia del mismo se ostentará por su padre.

El uso y disfrute de la que fuera la vivienda familiar hasta la separación de ambos cónyuges se atribuye al padre.

Se establece que la madre del menor, Dña Sofía , deberá satisfacer una pensión de alimentos de 200,00 euros mensuales para el sostenimiento de su hijo menor. Dicha pensión deberá satisfacerse en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a estos efectos designe el padre. Esta pensión se incrementará anualmente de acuerdo con las variaciones que sufra el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Los gastos extraordinarios, es decir, aquéllos a los que no haya que hacer frente de forma habitual, deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitades iguales.

Por lo que se refiere al régimen de visitas interesado por la parte actora, dada la conformidad del demandado con que se establezca a favor de la actora un régimen de visitas progresivo, se estima razonable fijar dicho régimen progresivo durante dos meses, estableciendo que el primer mes, desde el momento en que se dicta esta sentencia, la madre tendrá derecho a tener en su compañía al hijo menor del matrimonio, Gervasio , el sábado de cada fin de semana alterno, entre las 17:00 y las 20:00 horas. Transcurrido este mes, y durante todo el segundo mes a partir de la fecha de esta resolución, la madre tendrá derecho a tener en su compañía al hijo menor, además de los fines de semana alternos en los términos ya vistos, la tarde de los jueves de las semanas en las que no va a tener a su hijo los sábados, desde las 17:00 a las 20:00 horas. En ambos casos, la madre recogerá y entregará al menor en el domicilio familiar en las horas señaladas.

Tras estos dos meses desde que se dicte sentencia, y salvo acuerdo de las partes sobre el régimen de visitas y comunicación, se establece el siguiente régimen: a) La madre tendrá derecho a tener a su hijo en su compañía todos los fines de semana alternos recogiéndolo a la salida del colegio el viernes y reintegrándolo al domicilio materno a las 20 horas del domingo.

Si hubiera una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana correspondiendo al progenitor con el que se el menor se encuentre disfrutando el derecho de visita o estancia.

b) La madre podrá permanecer con su hijo una tarde en semana, recogiéndolo a la salida del colegio y pasando la tarde con él, llevándolo a las clases extraescolares si las hubiera y reintegrándolo en el domicilio materno a las 20 horas.

c) Las vacaciones de navidad se disfrutarán de conformidad con las vacaciones escolares y serán divididas por mitades, correspondiendo un período a cada uno de los cónyuges, que será distribuido según el común acuerdo de los mismos, alternando cada año las festividades con el fin de poder disfrutar alternativamente ambos progenitores de las mismas. Para el supuesto de desacuerdo, corresponderá al padre la elección del período que pasará con su hijo en los años impares y a la madre en los años pares. Los períodos de vacaciones de navidad que se establecen son: del 24 al 31 de diciembre y del 31 de diciembre al 6 de enero. La madre, en el periodo que le corresponda, recogerá al hijo en el domicilio paterno a las 13 horas, reintegrándolo el día de entrega a las 20 horas, en el mismo domicilio paterno. El hijo pasará el día de Reyes con el progenitor con el que se encuentre hasta las 13 horas, acudiendo a recogerlo a esa hora el otro progenitor en el domicilio del progenitor con el que esté y reintegrándolo a éste a las 20 horas del mismo día.

d) En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se alternarán cada año y en el supuesto de desacuerdo, corresponderá al padre la elección en los años impares y a la madre en los años pares.

e) Respecto a las vacaciones escolares de verano del hio, corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores según el acuerdo al que lleguen sobre los períodos a disfrutar. A estos efectos, se considerará que las vacaciones escolares de verano de la hija serán los periodos en que, entre el comienzo de las vacaciones de verano en junio y la vuelta al colegio en septiembre, quede libre de las estancias en campamentos, viajes de estudios al extranjero o actividades similares. Para el supuesto de desavenencia, corresponderá la primera mitad a la madre los años pares y los años impares al padre.

f) Durante los períodos de vacaciones establecidos en los apartados c, d y e, se interrumpirán las estancias y visitas de fines de semana señalados en los apartados a y b.

g) Respecto del día del cumpleaños del menor, ambos cónyuges disfrutarán conjuntamente con el hijo dicha celebración. Para el caso de que alguno de ellos no deseara la celebración conjunta, y la festividad coincidiera con fin de semana o día festivo, el menor estará con el progenitor al que en esas fechas le corresponda el régimen de visitas hasta las 16.30 horas, y con el otro desde dicha hora y hasta las 21 horas. Si la festividad coincidiera con un día entre semana, le corresponderá a cada progenitor estar con el hijo de forma alternativa, pudiendo el otro cónyuge pasar a visitar al hijo que cumpla años, durante dos horas, recogiéndolo en el domicilio familiar y reintegrándolo en el mismo.

h) En cuanto a los días de cumpleaños de los progenitores, fiestas del día de la madre y día del padre, el hijo pasará el día con el progenitor al que corresponda la celebración. Si coincidieran las mismas con el período de visitas que le correspondiere al otro progenitor, se cederá el día a favor del otro para que el niño pueda disfrutar de dicha festividad con el progenitor correspondiente.

i) El progenitor con el que no se encuentre el hijo menor tendrá derecho a comunicar libremente con él vía telefónica de forma diaria para interesarse por el mismo, pero siempre que ello no interfiera con sus actividades académicas y siempre dentro de los horarios razonables para el desarrollo de la vida diaria de un menor de su edad.

No procede imponer las costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2015.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la calendada resolución se alza la apelación de la actora solicitando pagar 80 en vez de 200 euros en concepto de alimentos del hijo común menor.

El fiscal no comparece ni al juicio ni a la apelación.



SEGUNDO.- Tras deliberar el caso la Sala estima prudente condescender parcialmente, y bajar la contribución materna a 150 euros al mes, conjugando los dos parámetros de la norma prima del art. 93 del código civil patrio: -los dos argumentos del juez para establecer 200 (mínimo vital fijado por esta Audiencia y acceso a ingresos societarios) caen por su propio peso, habida cuenta que tal 'mínimo' está cifrado en 150 (vide sentencias de 25 de septiembre de 2013 o 7 de marzo de 2014 , entre otras); y, por otra parte, tal acceso era anterior a la orden de protección dictada por el propio órgano el 3 de enero del año 14, sin perjuicio del resultado que dé la liquidación del régimen ganancial.

- Sofía se halla en el paro y sin subsidio (lo señala el propio juez); Alexis es ganadero y rentista, además de constructor.

- Gervasio (no es diminutivo, sino nombre propio, sorprendentemente, según el civil registro) tiene ahora 15 años, ninguna necesidad especial, y acude a la escuela pública.



TERCERO.- No procede especial pronunciamiento sobre costas, conforme a lo previsto en el art. 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; confirmando la misma excepto respecto del importe de la contribución materna ordinaria, que queda fijada en 150 euros al mes, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiere constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.

PUBLICACIÓN: Publicada ha sido la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mi por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE en audiencia pública del día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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