Sentencia CIVIL Nº 700/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 700/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 21/2017 de 23 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 700/2017

Núm. Cendoj: 08019370042017100636

Núm. Ecli: ES:APB:2017:9850

Núm. Roj: SAP B 9850/2017


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158159507
Recurso de apelación 21/2017 -P
Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6) 792/2015
Parte recurrente/Solicitante: Emilio
Procurador/a: Miguel A. Montero Reiter
Abogado/a: Luís Bretones Rabascall
Parte recurrida: Aurelia
Procurador/a: Carlos Testor Olsina
Abogado/a: Carles Anglès Crespo
SENTENCIA Nº 700/2017
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Marta Dolores del Valle Garcia
Mireia Rios Enrich
Lugar: Barcelona
Fecha: 23 de octubre de 2017

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 12 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6) 792/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMiguel A. Montero Reiter, en nombre y representación de Emilio contra Sentencia - 28/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Testor Olsina, en nombre y representación de Aurelia .



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que desestimant íntegrament la demanda presentada per part del Sr. Emilio representant per part del Procurador dels Tribunals Sr. Miguel Ángel MONTERO REITER contra la Sra. Aurelia representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Carlos TESTOR OLSINA, he d'ABSOLDRE I ABSOLC a la Sra. Aurelia de totes les pretensions exercitades en aquest procediment contra ella.

I això, amb expressa imposició de les costes processals causades a la part demandant.



TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/10/2017.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes.

1.- El actor, D. Emilio , arrendatario de la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , ejercita acción frente a Dª Aurelia a fin de que se declare que la renta de dicho arriendo es de 1.500 euros/mes como consecuencia de la novación producida en noviembre de 2013.

2.- Dice el actor que es arrendatario de la vivienda de autos desde enero de 1981, que a finales de 2012 venía pagando una renta de 1.700 euros/mes, y como consecuencia de la crisis económica negoció con la representación de la propiedad una rebaja a 1.500 euros, que fue operativa a partir de enero de 2013.

En enero de 2014 se presentó el recibo por la renta previa a la novación porque la propiedad decidió unilateralmente volver a la renta anterior a enero de 2013.

Todas las reclamaciones efectuadas han sido inútiles y la propiedad insiste en que la rebaja fue puntual.

2.- La demandada contesta la demanda y se opone a la pretensión de la actora diciendo que no es cierto que la reducción temporal de la renta se produjera bajo la presión de que la actora abandonaría la relación pues eso interesaría a la propiedad, que acabaría con un contrato sujeto a prórroga forzosa.

Lo cierto, dice, es que el Sr. Emilio contactó con la propiedad en noviembre de 2011 y pidió una fuerte rebaja ya que gran parte del año reside en Panamá, a la vez que expuso la delicada situación económica por la que atravesaba.

Finalmente se accedió a disminuir la renta durante un año 201,10 euros/mes, dejándola en 1.450 euros.

En los recibos sucesivos se habla de 'deducciones' por importe de 201,10 euros.

En febrero de 2012 se procedió a la aplicación del IPC y en marzo a la repercusión del IBI, quedando la renta de abril de 2012 en 1.500,17 euros.

La propiedad accedió a la rebaja por la situación coyuntural del mercado inmobiliario, y en diciembre de 2012, transcurrido el año, la renta volvió a ser la de 1.701,27 euros, una vez suprimida la bonificación de 201,10 euros En enero de 2013 se accede a prorrogar la rebaja por otro año.

En definitiva, las reducciones fueron por períodos anuales y no hubo una novación definitiva. De hecho, como quiera que el arrendatario fue pagando sólo la cantidad reducida, el 14 de abril de 2015 se presentó una demanda de desahucio por falta de pago de la renta por las diferencias dejadas de abonar, si bien se desistió de la misma el 8 de julio de 2015 ante el compromiso de negocias un nuevo contrato.



SEGUNDO.- Decisión del tribunal de primera instancia.

1.- La juez dicta sentencia desestimando la demanda al entender que la reducción de renta fue temporal y no definitiva como pretende la parte actora.

2.- La parte demandada interpone recurso de apelación contra dicha decisión y dice: a) en la demanda hubo un baile de cifras en relación con las fechas que fue subsanada en la audiencia previa.

b) que la prueba está erróneamente valorada pues el inquilino fue abonando la renta de 1.700 euros para evitar problemas, pero a finales de diciembre de 2014 pagó sólo 866,34 euros, correspondientes a la diferencia entre el importe de la anualidad de 2014 sin rebaja y la anualidad de rentas abonadas en 2014.

Añade que es cierto que en enero de 2015 se pagó la renta sin rebaja, porque así se emitió la factura, pero en febrero se descontó la diferencia y se pagaron 1.286,77 euros.

Para evitar seguir con ajustes, a partir de marzo de 2015 procedió a pagar el importe rebajado.

En cuanto al desahucio fue desistido sin haber sido citado el demandado.

En cuanto a la testifical del Sr. Salarich, administrador de la propiedad, no tiene valor alguno, pues fue su despacho el que negoció la novación.

3.- La parte apelada formula los argumentos que tiene por conveniente en relación con la apelación.

Sobre unos y otros nos pronunciamos a continuación.



TERCERO.- Decisión del tribunal de apelación.

1.- La primera cuestión sobre la que debemos pronunciarnos es la del propio relato de hechos.

La actora sitúa el inicio de las negociaciones a finales de 2012, y el efecto de las mismas en enero de 2013, momento en que supuestamente la renta se redujo de 1700 euros a 1500 euros. Para acreditar este extremo se aportan los recibos de noviembre de 2012 y enero de 2013 y el correo de la representación de la propiedad de fecha 2.1.13 mediante el que se propone dejar la renta en 1.500 euros, presentándose recibo en ese sentido en enero de 2013.

En la audiencia previa rectifica los hechos y dice que las negociaciones comenzaron un año antes.

Obedezca a un error o no, lo cierto es que el relato fáctico casa mejor con la tesis de la parte demandada.

2.- La actora aporta como documento nº 4 dos recibos de noviembre de 2012 y enero de 2013, que son idénticos. En ambos casos el importe a pagar es el mismo y los conceptos también.

Es la propiedad la que aporta un listado de los recibos emitidos y pagados por el actor. Ese listado, aunque sea emitido por el administrador de la propiedad es auténtico porque si no habría sido contradicho con los recibos efectivamente satisfechos.

Y ese listado ratifica la versión del demandado (después asumida en la audiencia previa, vía rectificación). Lo cierto es que en noviembre de 2011 el recibo ascendía a 1651,10 euros, y que a partir de diciembre de ese año, la renta pasa a 1450 euros. En febrero de 2012, por aplicación del IPC, sube la renta y durante todo el año pasa a ser de 1.500,17 euros.

En diciembre, transcurrido el año, la renta vuelve a ser la de 1.701,27, que es la que resulta de aumentar sobre los 1.500,17 euros los 201,10 que se rebajaron en diciembre de 2011.

En enero de 2013, sin duda como consecuencia de nuevas conversaciones, la renta vuelve a los 1.500,17 euros, y en enero del año siguiente, 2014, vuelve a los 1713,57 euros.

3.- La tesis de la propiedad es que se hicieron rebajas puntuales (anuales) pero sin novar el precio de la renta con carácter definitivo. Por el contrario, el actor sostiene que la disminución del importe de la renta (fijada primero de 2013, y después de 2012) fue un acuerdo que modificó de forma definitiva el importe de la renta.

4.- Hay dos razones fundamentales para rechazar la tesis de la actora. La primera, que no tiene ningún sentido una disminución de la renta definitiva si no es a cambio de algo. No tiene sentido rebajar la renta para siempre cuando se puede hacer una rebaja temporal.

Pero, sobre todo, tenemos el tenor literal de los dos recibos unidos a los autos que se corresponden con períodos en que se pagaba menos. Se trata del documento 4 de la demanda, que engloba los recibos ya citados de noviembre de 2012 y enero de 2013. En ambos figura el concepto 'deducciones' por importe de 201,10 euros.

Si se hubiere novado el contrato de forma definitiva, no constaría esa expresión, sino que figuraría la nueva renta, la que fuera. En cambio, se indica que se deduce una cantidad de la renta debida; es decir, la renta vigente es la antigua, pero con una deducción.

Por ello, no podemos sino concluir ratificando la tesis de la propiedad: durante períodos concretos la renta contractual (con sus incrementos a lo largo del tiempo) se redujo, por las razones que sea; pero no se estableció una nueva renta.

5.- Dicho lo anterior, huelgan las argumentaciones del apelante sobre la validez de la testifical, combinaciones numéricas de porqué se pagaba esta o aquella cantidad.

La renta siempre permaneció inalterada, en cuanto a su importe contractual, y puntualmente se vio reducida o rebajada.

Lo cual comporta la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte apelante ( artículo 398 Lec ).

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Emilio frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 792/15 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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