Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 700/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 917/2017 de 26 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA, MARIA ISABEL TOMAS
Nº de sentencia: 700/2018
Núm. Cendoj: 08019370122018100633
Núm. Ecli: ES:APB:2018:6217
Núm. Roj: SAP B 6217/2018
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120090060394
Recurso de apelación 917/2017 -A2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 510/2016
Parte recurrente/Solicitante: Luis Enrique
Procurador/a: Laia Gallego Uriarte
Abogado/a: OSCAR BOIXADERA MITJANA
Parte recurrida: Tania
Procurador/a: Carles Badia Martinez
Abogado/a: XAVIER TAYADELLA PRAT
SENTENCIA Nº 700/2018
Magistrados:
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
DÑA. Mª ISABEL TOMÁS GARCÍA (Ponente)
D. GONZALO FERRER AMIGO
Barcelona, 26 de junio de 2018
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba
identificados ha visto en grado de apelación los autos de modificación de medidas nº 917/2017 seguidos ante el
Juzgado de 1ªInstancia nº 18 de Barcelona por demanda de D. Luis Enrique representado por la procuradora
Sra. Gallego Uriarte asistido por el letrado Sr. Boixadera Mitjana dirigidos contra DÑA. Tania representado
por el procurador Sr. Badía Martínez asistido por el letrado Sr. Tayadella Prat, con intervención del Ministerio
Fiscal, y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada
en dichas actuaciones en fecha 9/3/2017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO .- RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Barcelona recayó Sentencia el día 9/3/2017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: ' DESESTIMO LA DEMANDA presentada por D. Luis Enrique contra DÑA. Tania , con imposición de las costas de este procedimiento a D. Luis Enrique .
SEGUNDO .- LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación al que se opusieron las interpeladas en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.
TERCERO.- TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 13/6/2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUARTO .- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª ISABEL TOMÁS GARCÍA que actúa como ponente.
Fundamentos
PRIMERO. - La parte actora, D. Luis Enrique , recurre la sentencia de 9/3/2017 dictada en los autos de modificación de medidas de divorcio n. 510/16 que desestima su pretensión de modificación de la sentencia de fecha 20/4/2009 16/3/10 en lo relativo a la cuantía de la pensión mensual a favor del hijo común Fabio actualmente mayor de edad. Alega que en el proceso se ha acreditado una disminución de su capacidad económica, una mejora de la madre, y que el hijo que es mayor de edad ha visto reducidos sus gastos al estudiar en una universidad pública y estar próximo a finalizar los estudios. En el suplico de su recurso interesa: 1) la extinción de la pensión a favor de Fabio a partir de junio de 2017, 2) subsidiariamente reducir la pensión al mínimo de 150€/mes y 3) se levante la expresa condena en costas en 1ª instancia. Al recurso se ha opuesto el Ministerio Fiscal y la parte demandada que motiva su oposición en que el hijo no ha finalizado los estudios universitarios, que luego debe continuar su formación con un master, que los gastos de colegio han sido sustituidos por los de universidad, que la situación salarial de los progenitores e prácticamente idéntica y que es discutible el contrato de alquiler aportado por el sr Luis Enrique .
SEGUNDO .- Lo primero a destacar es que la obligación alimenticia hacia los hijos es una responsabilidad derivada de la filiación que corresponde a ambos progenitores ( art. 236.17.1 Código Civil de Catalunya). Si para los menores de edad se considera que es una obligación de valor e importancia superior a cualesquiera otras obligaciones que surgen por otro tipo de tenencia de cosas o derechos, y por ello se fija atendiendo al nivel de vida que los progenitores pueden ofrecer a sus hijos que están en proceso de desarrollo y formación de su personalidad en el entorno socioeconómico propio de sus progenitores, cuando se llega a la mayor edad, el criterio ya no es atender al estándar de vida anterior, sino a la cobertura de las necesidades estrictas, pues alcanzar la mayor edad determina no sólo la posibilidad de tomar decisiones por uno mismo, sino también la responsabilidad de asumir las consecuencias propias de la edad adulta.
El hijo común Fabio , sigue siendo dependiente económicamente de sus progenitores pues si bien tenía previsto finalizar los estudios de ingeniería industrial en junio de 2017 en septiembre reanudaba la formación con un master de dos años mas y formación en inglés. No se ha acreditado que realice ningun tipo de trabajo ni perciba ingresos de ningun tipo, y sigue residiendo en el domicilio familiar junto con su madre. Por ello no es procedente la estimación del primer motivo del recurso , extinción de los alimentos en junio de 2017 .
Sin embargo si se ha acreditado que mientras que en el momento del divorcio acudía a un colegio concertado con un coste mensual de 140 euros, la universidad pública ha supuesto una rebaja; la madre en el interrogatorio reconoció que por familia monoparental abona 35 euros por cuatrimestre y desconocía exactamente el coste del master pues si bien indicó que eran 2000 euros no pudo precisar si era por curso o su totalidad. El hijo sigue precisando de la colaboración económica de sus progenitores para la atención de los gastos generales de alimentación, vestido, calzado, farmacia, higiene, transporte, suministros, libros, material educativo y otros asimilados a estos una rebaja; la madre en el interrogatorio reconoció que por familia monoparental abona 35 euros por cuatrimestre y desconocía exactamente el coste del master pues si bien indicó que eran 2000 euros no pudo precisar si era por curso o su totalidad. El hijo sigue precisando de la colaboración económica de sus progenitores para la atención de los gastos generales de alimentación, vestido, calzado, farmacia, higiene, transporte, suministros, libros, material educativo y otros asimilados a estos.
Asimismo en el presente caso sí se ha probado documentalmente la reducción de la capacidad económica del progenitor paterno, quien como funcionario de correos mantiene unos ingresos similares a los del momento de divorcio, aproximadamente 1.500 euros mensuales mas dos pagas extra de menor importe pero afronta actualmente un gasto de alquiler de vivienda que no tenía en el pasado tal como se acreditó con la documental del contrato de alquiler.
Respecto a la Sra. Tania se ha producido un leve incremento al percibir actualmente 1.600 euros por 14 pagas. Ambos afrontan asimismo los gastos de la hija Piedad que cuya guarda ostenta la madre y que reside también en el domicilio familiar.
Conjugando la posición económica de los progenitores, y las necesidades del hijo, es procedente el mantenimiento de la prestación, pero moderando su cuantía. Se considera adecuada la cifra de 150 euros mensuales a cargo del Sr. Luis Enrique y ello mientras el hijo prosiga su proceso de formación con aprovechamiento y/o no disponga de recursos económicos que le permitan su sustento. En cumplimiento de lo que establece el artículo 237-9 del Libro II del CC de Catalunya, el hijo beneficiario de la prestación tiene el deber de comunicar al alimentante las variaciones en su situación personal que puedan significar una modificación de los presupuestos legales.
Si recapitulamos lo visto hasta ahora procederá: 1) estimar en parte el recurso de apelación, revocar la Sentencia de 1ª instancia en el pronunciamiento sobre la cuantía de la pensión mensual a favor de Fabio y rebajar la misma a 150€/mes desde la fecha de esta sentencia, y como consecuencia de lo anterior: 2) revocar el pronunciamiento relativo a la imposición de costas al haberse estimado parcialmente la demanda y en su lugar no se imponen las del primer grado jurisdiccional a ninguno de los litigantes ( art. 394,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que deja vacío el contenido del ultimo motivo del recurso por el que se atacaba la imposición de costas.
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la alzada, la estimación parcial del recurso formulado por el SR. Fabio determina que no proceda su imposición a ninguna de las partes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En caso de haberse constituido depósito para apelar procede la devolución del mismo.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Enrique , contra la Sentencia de fecha 9.3.2017 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº18 de Barcelona en los autos de modificación de medidas de divorcio nº 510/16, y en consecuencia: 1º Confirmamos dicha resolución salvo en lo relativo a la cuantía de la pensión del hijo mayor de edad y al pronunciamiento de condena en costas de primer grado y por ello: 1.1.Modificamos la sentencia de divorcio de 20.4.2009 y fijamos la cuantía de la contribución paterna a los alimentos del hijo común Fabio en la cifra de 150€ mensuales, con efectos desde la fecha de la presente resolución.1.2 Se deja sin efecto la imposición de costas.
2ºNo se imponen las costas de la alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma informándoles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; únicamente cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :

