Sentencia CIVIL Nº 700/20...re de 2018

Última revisión
07/02/2019

Sentencia CIVIL Nº 700/2018, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 263/2011 de 26 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2018

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo

Ponente: MARTIN DE LA CRUZ, ARANCHA

Nº de sentencia: 700/2018

Núm. Cendoj: 45168410012018100052

Núm. Ecli: ES:JPII:2018:160

Núm. Roj: SJPII 160:2018

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TOLEDO

SENTENCIA: 00700/2018

-

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMF

Modelo: 0030K0

N.I.G.: 45168 41 1 2011 0004339

S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000263 /2011

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000263 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Abelardo , Alexander , Amadeo , Anton , Aquilino , Armando , Avelino , Baltasar , Benjamín , Bernardo , Carmelo Procurador/a Sr/a. ANA MARIA MARCO GUTIERREZ, ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , MARIA AFRICA ADAN GARCIA

Abogado/a Sr/a. , , , , , , , , , ,

DEUDOR D/ña. AGROPECUARIA SAN MIGUEL SDAD. COOP. DE CASTILLA LA MANCHA

Procurador/a Sr/a. FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº.

En Toledo, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dª. Arancha Martín de la Cruz, los presentes autos de la pieza de calificación del concurso referido, procedo a dictar la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictado auto de declaración del concurso voluntario de AGROPECUARIA SAN MIGUEL SDAD. COOP. CLM y tramitada la fase común del concurso y abierta la fase de liquidación, por auto fue aprobado el Plan de Liquidación, resolución en la que se acordó incoar la sección de calificación.

La Administración concursal, presentó propuesta de calificación solicitando que se declare culpable el concurso de AGROPECUARIA SAN MIGUEL S.COOP. CLM y se declaren personas afectadas por la calificación a Abelardo , Alexander , Amadeo , Anton , Aquilino , Armando , Avelino , Baltasar , Benjamín , Bernardo , Carmelo condenándoles al resarcimiento a la masa activa en el complemento de la misma con el patrimonio de dichos afectados hasta alcanzar todos los créditos a que debe atender la liquidación y que el patrimonio concursal no cubrirá.

SEGUNDO.-De tal propuesta de calificación se confirió traslado al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe en el sentido de considerar culpable el presente concurso, adhiriéndose a las afirmaciones de la Administración Concursal.

TERCERO.-Por parte de las personas afectadas se presentaron escritos de oposición.

CUARTO.-Mediante escrito conjunto presentado por la ADMINISTRACION CONCURSAL, la procuradora ANA MARIA MARCO GUTIERREZ, la procuradora AFRICA ADAN GARCIA y el Procurador FERNANDO VAQUERO DELGADO, se interesó la homologación del siguiente acuerdo:

-Se declare culpable el concurso de AGROPECUARIA SAN MIGUEL. S. COOP. CLM.

-Que la calificación del concurso como culpable afecte a las siguientes personas, como miembros del Consejo Rector de la Concursada:

-Presidente: DON Abelardo ,

-Vicepresidente: DON Alexander

-Secretario: DON Amadeo ,

-Vocal 1º: DON Anton

-Vocal 2º: DON Aquilino ,

-Vocal 3º: D. Armando

-Que dadas las razones argumentadas en los escritos de oposición y la imposibilidad de fijar la responsabilidad de cada uno de ellos en caso de que existiera, se deje sin efecto la petición inicial de la Administración Concursal en cuanto a fijar el resarcimiento a la masa activa en el complemento de la misma con el patrimonio de dichos afectados hasta alcanzar todos los créditos a que debe atender la liquidación, y que el patrimonio concursal no cubrirá.

-Que se condene única y exclusivamente: a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar y administrar a cualquier persona, durante un periodo de dos años desde la firmeza de la sentencia a DON Abelardo , DON Alexander , DON Amadeo , DON Anton , DON Aquilino Y DON Armando , quedando expresamente excluida cualquier otra responsabilidad que pudiera recaer sobre ellos por créditos contra la masa y concursales de cualquier tipo devenidos del presente procedimiento.

-Que se tengan por desistida a la parte demandante de todas las pretensiones formuladas con motivo de las presentes contra:

-Suplente 1º.- D. Avelino

-Suplente 2º.- D. Baltasar

-Interventores: -D. Benjamín

-Interventores: -D. Bernardo

-Interventores: -D. Carmelo

Que dada la modificación de las pretensiones iniciales de la administración concursal, no se haga expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.

QUINTO.-Dado traslado a la MINISTERIO FISCAL de la petición conjunta efectuada por las partes, no se opuso a la homologación judicial.

Fundamentos

PRIMERO.-

Hemos de comenzar fijando el marco legal que ha de ser aplicado al caso objeto de autos, conforme a la Disposición Transitoria Primera, 5. de la Ley 9/15, de 25 de mayo, de Medidas urgentes en materia concursal, según la cuallo dispuesto en los números 1, 2 y 4 del apartado tres del artículo único será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya formado la sección sexta. Así las cosas, dado que la formación de la presente sección de calificación es posterior a la fecha de entrada en vigor de la referida ley de reforma, es de aplicación el régimen legal posterior a la misma.

Pues bien, la fase de calificación es un expediente de valoración de la conducta del deudor en relación con la génesis o agravamiento de su insolvencia. En efecto, en la fase final del proceso concursal se procede a la calificación del concurso con el objeto de determinar si la situación de insolvencia es fortuita, es decir, generada por causas ajenas a la voluntad y actuar del deudor, o bien dicha insolvencia aparece como resultado de acciones imputables a la persona del concursado o de sus administradores sociales, en caso de tratarse de una persona jurídica, con el fin de atribuirles responsabilidad por ello, tanto patrimonial -imponiéndoles la cobertura de todo o parte de los créditos que no puedan satisfacerse en el concurso-, como personal -con inhabilitación para administrar bienes ajenos-. Con ello se llegará a la calificación de concurso culpable, cuando la insolvencia haya sido generada o agravada por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, según el juego de presunciones, derivadas de ciertas irregularidades en la gestión patrimonial del deudor, previstas en los artículos 164 y 165 LC .

En cuanto a las irregularidades cometidas en el presente caso, entiende la administración concursal que concurren las previstas en el artículo 164.1 y 164.2.1 º y 2 º y 165.1.3º de la LC a lo que no se opone ninguna de las partes personadas.

El artículo 164.1 LC dispone: 'el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.'

El artículo 164.2 1º dispone: 'en todo caso el concurso se calificará como culpable cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara'.

El artículo 164.2. 2º dispone. 'en todo caso el concurso se calificará como culpable cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos'.

El artículo 165.1.3º LC establece; 'se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores: (...) si el deudor obligado legalmente a la llevanza de la contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a la auditoria, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los 3 últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.'

En virtud de las razones expuestas, de las pruebas analizadas y de los preceptos citados.

SEGUNDO.-Dada la remisión que realiza el artículo 196. 2 de la LC a la LEC , siendo parcial la estimación de la demanda frente a Abelardo , Alexander , Amadeo , Anton , Aquilino y Armando , no procede hacer especial pronunciamiento en costas, al ser parcial la estimación de la demanda.

Habiendo desistido la Administración Concursal de las pretensiones formuladas contra Avelino , Baltasar , Benjamín , Bernardo y Carmelo , a lo que no se opone el Ministerio Fiscal, y habiéndose consentido por sus representaciones procesales dicho desistimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 395.2 de la LEC , de modo que no procede hacer especial pronunciamiento en costas.

Fallo

Estimo la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro culpable el concurso de AGROPECUARIA SAN MIGUEL S.COOP. CLM.

2. Declaro personas afectadas por la presente declaración a Abelardo , Alexander , Amadeo , Anton , Aquilino y Armando .

3. Condeno a Abelardo , Alexander , Amadeo , Anton , Aquilino y Armando a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar y administrar a cualquier persona, durante un período de dos años desde la firmeza de esta sentencia, quedando expresamente excluída cualquier otra responsabilidad que pudiera recaer sobre ellos por créditos contra la masa y concursales de cualquier tipo devenidos del presente procedimiento.

4. Se tiene por desistida a la parte demandante de todas las pretensiones formuladas con motivo de las presentes contra Avelino , Baltasar , Benjamín , Bernardo y Carmelo

5. No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que contra ella cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá en tal plazo ante este mismo Juzgado, para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo.

Por ésta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo, Dª. Arancha Martín de la Cruz, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil de Toledo.

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