Última revisión
07/02/2019
Sentencia CIVIL Nº 700/2018, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 263/2011 de 26 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2018
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: MARTIN DE LA CRUZ, ARANCHA
Nº de sentencia: 700/2018
Núm. Cendoj: 45168410012018100052
Núm. Ecli: ES:JPII:2018:160
Núm. Roj: SJPII 160:2018
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Equipo/usuario: AMF
Modelo: 0030K0
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000263 /2011
D/ña. Abelardo , Alexander , Amadeo , Anton , Aquilino , Armando , Avelino , Baltasar , Benjamín , Bernardo , Carmelo Procurador/a Sr/a. ANA MARIA MARCO GUTIERREZ, ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , MARIA AFRICA ADAN GARCIA
Abogado/a Sr/a. , , , , , , , , , ,
DEUDOR D/ña. AGROPECUARIA SAN MIGUEL SDAD. COOP. DE CASTILLA LA MANCHA
Procurador/a Sr/a. FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO
Abogado/a Sr/a.
En Toledo, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, Dª. Arancha Martín de la Cruz, los presentes autos de la pieza de calificación del concurso referido, procedo a dictar la siguiente resolución.
Antecedentes
La Administración concursal, presentó propuesta de calificación solicitando que se declare culpable el concurso de AGROPECUARIA SAN MIGUEL S.COOP. CLM y se declaren personas afectadas por la calificación a Abelardo , Alexander , Amadeo , Anton , Aquilino , Armando , Avelino , Baltasar , Benjamín , Bernardo , Carmelo condenándoles al resarcimiento a la masa activa en el complemento de la misma con el patrimonio de dichos afectados hasta alcanzar todos los créditos a que debe atender la liquidación y que el patrimonio concursal no cubrirá.
-Presidente: DON Abelardo ,
-Vicepresidente: DON Alexander
-Secretario: DON Amadeo ,
-Vocal 1º: DON Anton
-Vocal 2º: DON Aquilino ,
-Vocal 3º: D. Armando
-Suplente 1º.- D. Avelino
-Suplente 2º.- D. Baltasar
-Interventores: -D. Benjamín
-Interventores: -D. Bernardo
-Interventores: -D. Carmelo
Fundamentos
Hemos de comenzar fijando el marco legal que ha de ser aplicado al caso objeto de autos, conforme a la Disposición Transitoria Primera, 5. de la Ley 9/15, de 25 de mayo, de Medidas urgentes en materia concursal, según la cual
Pues bien, la fase de calificación es un expediente de valoración de la conducta del deudor en relación con la génesis o agravamiento de su insolvencia. En efecto, en la fase final del proceso concursal se procede a la calificación del concurso con el objeto de determinar si la situación de insolvencia es fortuita, es decir, generada por causas ajenas a la voluntad y actuar del deudor, o bien dicha insolvencia aparece como resultado de acciones imputables a la persona del concursado o de sus administradores sociales, en caso de tratarse de una persona jurídica, con el fin de atribuirles responsabilidad por ello, tanto patrimonial -imponiéndoles la cobertura de todo o parte de los créditos que no puedan satisfacerse en el concurso-, como personal -con inhabilitación para administrar bienes ajenos-. Con ello se llegará a la calificación de concurso culpable, cuando la insolvencia haya sido generada o agravada por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, según el juego de presunciones, derivadas de ciertas irregularidades en la gestión patrimonial del deudor, previstas en los artículos 164 y 165 LC .
En cuanto a las irregularidades cometidas en el presente caso, entiende la administración concursal que concurren las previstas en el artículo 164.1 y 164.2.1 º y 2 º y 165.1.3º de la LC a lo que no se opone ninguna de las partes personadas.
El artículo 164.1 LC dispone: '
El artículo 164.2 1º dispone: 'en todo caso el concurso se calificará como culpable cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara'.
El artículo 164.2. 2º dispone. 'en todo caso el concurso se calificará como culpable cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos'.
El artículo 165.1.3º LC establece; '
En virtud de las razones expuestas, de las pruebas analizadas y de los preceptos citados.
Habiendo desistido la Administración Concursal de las pretensiones formuladas contra Avelino , Baltasar , Benjamín , Bernardo y Carmelo , a lo que no se opone el Ministerio Fiscal, y habiéndose consentido por sus representaciones procesales dicho desistimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 395.2 de la LEC , de modo que no procede hacer especial pronunciamiento en costas.
Fallo
Estimo la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Declaro culpable el concurso de AGROPECUARIA SAN MIGUEL S.COOP. CLM.
2. Declaro personas afectadas por la presente declaración a Abelardo , Alexander , Amadeo , Anton , Aquilino y Armando .
3. Condeno a Abelardo , Alexander , Amadeo , Anton , Aquilino y Armando a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar y administrar a cualquier persona, durante un período de dos años desde la firmeza de esta sentencia, quedando expresamente excluída cualquier otra responsabilidad que pudiera recaer sobre ellos por créditos contra la masa y concursales de cualquier tipo devenidos del presente procedimiento.
4. Se tiene por desistida a la parte demandante de todas las pretensiones formuladas con motivo de las presentes contra Avelino , Baltasar , Benjamín , Bernardo y Carmelo
5. No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que contra ella cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá en tal plazo ante este mismo Juzgado, para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo.
Por ésta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo, Dª. Arancha Martín de la Cruz, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil de Toledo.

