Sentencia Civil Nº 701/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 701/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 198/2010 de 29 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 701/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100536


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOPRIMERA

ROLLO Nº 198/2010

JUICIO VERBAL NÚM. 795/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A Nº 701

Ilma. Sra.

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 29 de diciembre de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 795/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D. Rogelio , contra D. Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Julio de 2009, por la Sra. Magistrada Juez en sustitución del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. EVA ALOU FRANQUESA en nombre y representación de D. Rogelio y absuelvo al demandado D. Jesus Miguel de las pretensiones efectuadas en su contra con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de la parte demandada-apelada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 17 de Noviembre de 2010 se acordó ADMITIR la documental presentada por la representación del Sr. Jesus Miguel en su escrito de oposición al recurso de apelación; y habiendo lugar a lo peticionado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de diciembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza contra la sentencia de instancia la actora en apelación, solicitando la estimación de la demanda con expresa imposición de las costas causadas en la alzada al demandado, sí se opusiere.

Fundamenta sucintamente su recurso, en el error en la apreciación de la prueba, aplicación indebida de las normas reguladoras de los contratos y del art. 14 del RD 1.457/86 de 10 de enero .

Así refiere que el demandado requirió sus servicios a raíz del accidente de circulación que tuvo el 20 de junio de 2007, para que se procediese a su reparación, que debía hacerse conforme a la peritación de la aseguradora, constando la renuncia del demandado al presupuesto previo a la reparación, hecho obvio cuando se hacen reparaciones en vehículos objeto de siniestro, donde el presupuesto es sustituido por el informe de la compañía aseguradora. Además expresa que la reparación se realizó conforme a la pericial, retirando el demandado el móvil y firmando el finiquito, dando su conformidad a las reparaciones, asumiendo así el pago del importe de la reparación para el supuesto de que la aseguradora no se hiciese cargo del mismo, no formulado oposición alguna a la reparación hasta que le fue reclamado el pago.

Sigue refiriendo que el presupuesto previo no es obligatorio y que de aceptarse la resolución apelada nos hallaríamos ante un enriquecimiento injusto, siendo el único motivo de oposición, la existencia de una multa que no acreditó el demandado haber satisfecho y que la reparación fue parcial, lo que no resulta acreditado fehacientemente.

La representación de la demandada se opuso a la apelación solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Según resulta de las actuaciones, el demandado llevó el coche a reparar al taller del actor, debiéndose practicar sobre el mismo peritación de la aseguradora, que se realizó por importe de 1.951,78 euros. El vehículo fue efectivamente reparado, no constando la emisión de presupuesto previo, retirándose por el demandado, según resulta del documento obrante al folio 26 de las actuaciones, quien reconoció recibir el mismo, dando su conformidad tras examinarlo y probarlo, a las reparaciones efectuadas, haciéndose cargo de la facturación en caso de que el taller no pudiera cobrar de la aseguradora. Consta también al folio 30 de los autos, hoja de trabajos de taller, en la que figura como demanda de trabajos la reparación según peritaje de Wintertur y la firma del cliente bajo la renuncia al presupuesto y bajo la solicitud del mismo. El demandante refirió en la vista no haber entregado presupuesto previo al demandado ni haberle comunicado el importe de la factura al haber compromiso de pago de la aseguradora, que se retiró cuando ya se había reparado. Además expresó que la factura no figura con detalle, dada la existencia de la peritación. La factura objeto de reclamación en autos contiene referencia al número de expediente que se corresponde con el de la peritación hecha para la reparación, conteniendo, dicha factura como conceptos: "Reparar lateral derecho, desmontar y montar, cambiar material necesario y pintar parte reparadas.

El perito Sr. Marcial , que realizó la peritación para la aseguradora, refirió que los daños del coche se corresponden con dicha peritación y que no se hizo seguimiento de la reparación al no haber compromiso de pago.

El perito Sr. Ezequiel efectuó pericial a instancia del demandado, en la que se expresa que el móvil presenta irregularidades en la carrocería a consecuencia de una reparación anterior, y que el Sr, Jesus Miguel tiene serias dudas de que la reparación se ajuste a los parámetros de reparación recogidos en el informe pericial hecho por su aseguradora. En la vista expresó haber visto el vehículo y que el mismo pudo repararse sin haberse cambiado la pieza original, más que no podía asegurarlo. También refirió que se le había dado una copia del peritaje y que si se hubiera sustituido la pieza concordaría éste con lo facturado, también asumió que le había entregado por parte del actor los albaranes que le solicitó más no las facturas de tales albaranes.

TERCERO.- Atendiendo al contenido del punto 4 del art. 14 del R.D. 1.457/86 de 10 enero , debe inicialmente referirse que el presupuesto previo a la reparación, no puede considerarse como un elemento obligatorio previsto legalmente, haciendo referencia tal precepto, a sensu contrario, a la posibilidad de que no exista el mismo.

De ello resulta inicialmente que el hecho de que en el supuesto de autos no exista presupuesto no determinará sin más la procedencia de desestimar la demanda.

Partiendo de lo expuesto resulta probado que el demandado llevó el vehículo al taller del actor, obviamente para su peritación y reparación, que se llevaron a cabo, debiéndose significar que no se considera probada por la demandada, a quien incumbía conforme al art. 217 de la L.E.C ., que la reparación objeto de facturación no se corresponda con la peritación de los daños, pues tal conclusión no puede alcanzarse por la pericial que aportó, ni por las afirmaciones de su perito que, como se ha expuesto refirió en la vista no poder aseverar que no se hubiera cambiado la pieza original, ni por las propias manifestaciones del demandado en la vista, que al exponer las circunstancias de la deficiente reparación, únicamente aludió a que debió llevar el móvil a otro lugar para lavarlo. Además consta que el demandado recibió el vehículo tras la reparación y mostró conformidad con la misma, comprometiéndose a su abono en caso de que el taller reparador no hubiese cobrado de la aseguradora.

De estos hechos deriva la procedencia lógica de estimar la demanda, pues debe entenderse que aún cuando no existió un presupuesto previo, ello fue aceptado por el demandado al suscribir el documento de recepción del móvil, convalidando así la omisión de su emisión, que sin duda puede encontrar causa en la existencia de la peritación pues a ella se ciñe la reparación hecha, comprometiéndose al abono de la factura, sin hacer constar objeción o enmienda alguna a la misma, de forma que debe abonar la suma reclamada, no constituyendo impedimento legal a ello la inexistencia del presupuesto, como ya se ha referido y ante la conformidad de abono del demandado, dado el documento también referenciado, obrante al folio 26 de las actuaciones y no impugnado.

Por ello debe estimarse la apelación, no contraviniendo lo expuesto el contenido de los arts. 10.1 y 11.4 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios a los que alude el apelado en su oposición al recurso, dado su contenido y el del art. 14 del R.D. 1.457/1986 de 10 de enero , procediendo por consiguiente la condena del demandado al abono de la suma reclamada, sin que ello resulte alterado por la existencia de multa impuesta cuando el móvil se hallaba en el taller, siendo una cuestión ajena al hecho de autos, que por tanto no interfiere en el mismo, y que podría dar lugar a las reclamaciones correspondientes entre las partes, independientes de estos autos.

CUARTO.- Lo expuesto determina la procedencia de revocar el pronunciamiento relativo a las costas de la primera instancia, que deben imponerse al demandado, atendiendo a lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C ., no procediendo expresa imposición de las de ésta alzada, al ser estimado el recurso, de conformidad con el contenido del art. 398 del mismo cuerpo legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Rogelio , contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet , en los autos de que el presente rollo dimana, debo revocar y revoco la misma, estimando la demanda y condenando al demandado a abonar al actor la suma de 1.951,78 euros, con los intereses legales correspondientes, imponiendo las costas de la primera instancia a la actora y sin expresa imposición de las de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 11 de enero de 2011 y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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