Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 701/2015, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 547/2014 de 29 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR
Nº de sentencia: 701/2015
Núm. Cendoj: 38038370012015100673
Núm. Ecli: ES:APTF:2015:3170
Núm. Roj: SAP TF 3170/2015
Encabezamiento
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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000547/2014
NIG: 3800648120130008393
Resolución:Sentencia 000701/2015
Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000124/2013-00
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Fiscal MINISTERIO FISCAL
Apelado Estanislao
Apelante Beatriz Alberto Galeote Perez Eulalia Raya Pastor
SENTENCIA
Rollo nº 547/2014
Autos nº 124/2013
Jdo. de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Arona
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de de dos mil quince.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda, custodia y alimentos
nº 124/2013, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Arona , promovidos por Dña.
Beatriz , representada por la Procuradora Dña. María Amparo Duque Martín de Oliva, y asistida por el Letrado
D. Alberto Galeote Pérez, contra D. Estanislao , representado por el Procurador D. Mauro González Díaz, y
asistido por la Letrada Dña. Diana Ruth Mendoza Suárez, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado,
en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO
DE ANDRADE, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Arona D. Hugo Manuel Ortega Martín, dictó sentencia el 10 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 'En atención a lo expuesto este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que estimando la demanda formulada por el/la Procurador/a D. /Dña. MARIA AMPARO DUQUE MARTIN DE OLIVA,en nombre de Dña. Beatriz frente a D. Estanislao , decreto las siguientes medidas: 1º.- Patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2º.- La guarda y custodia del hijo menor en común se atribuye a la madre.
3º.- Pensión de alimentos y gastos extraordiarios: queda suspendida de momento esta obligación del padre, habida cuenta de que en la actualidad no percibe ingreso alguno, sin perjuicio de proceder la modificación oportuna sin cambian las circunstancias económicas del mismo, el cual se encuentra interno en el Centro Penitenciario Tenerife II.
4º.- Régimen de visitas: dada la especialidad del presente caso, no se establecen visitas por el momento y al menos mientras el padre continúe en el centro penitenciario, quedando suspendido el régimen que se acordó en el auto de 7 de marzo de 2014.
No se imponen las costas del proceso a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose adhesión parcial por parte del Mº Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2015.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la calendada resolución se alza el recurso de la actora, denunciando infracción del art. 93 CC y pidiendo se determine la contribución paterna a los alimentos de su hijo Alejandro (nato en 2005), según el mínimo vital fijado por esta sección, sin perjuicio de suspender su abono mientras siga en prisión y carezca de ingresos.
El Mº Fiscal se adhiere a tal petición.
SEGUNDO.- En efecto hay que estimar el recurso en tal sentido, pues el art. 93 CC obliga al juez imperativamente a fijar la pensión EN TODO CASO.
Cuestión otra es que, una vez determinada, se acuerde su suspensión de manera excepcional (el progenitor agotó el subsidio y no figuran recursos de tipo alguno), conforme a la jurisprudencia emanada de las SSTS de 25 de febrero y 3 de marzo del año en curso.
Procede fijar el 'mínimo vital' establecido por esta Sección en supuestos similares, sentencias de 25 de septiembre de 2013 o 7 de marzo de 2014 , videlicet.
TERCERO.-No procede pronunciamiento especial sobre costas ex art. 398 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; revocando la misma en el sentido de establecer una pensión de alimentos de 150 euros al mes para el menor, más la mitad de gastos extraordinarios, con cargo al progenitor, con suspensión de la obligación de pago hasta que obtenga ingresos, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiere constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.
PUBLICACIÓN: Publicada ha sido la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mi por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE en audiencia pública del día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
