Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 702/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 273/2018 de 23 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 702/2018
Núm. Cendoj: 08019370182018100641
Núm. Ecli: ES:APB:2018:10321
Núm. Roj: SAP B 10321/2018
Encabezamiento
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120070098546
Recurso de apelación 273/2018 -A
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 573/2016
Parte recurrente/Solicitante: Miriam
Procurador/a: Jesús Sanz López
Abogado/a: MARIA LOURDES TORRES PRAT
Parte recurrida: Mauricio
Procurador/a: Nuria Suñe Peremiquel
Abogado/a: ANTONIO RUBIO BONET
SENTENCIA Nº 702/2018
Magistrados:
Don Francisco Javier Pereda Gámez
Doña Maria José Pérez Torno (ponente)
Doña Ana Maria García Esquius
Barcelona, 23 de octubre de 2018
Antecedentes
PRIMERO.-. En fecha 14 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 573/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJesús Sanz López, en nombre y representación de Miriam contra sentencia de fecha 6 de julio de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Nuria Suñe Peremiquel, en nombre y representación de Mauricio .
SEGUNDO.-. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:' Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Suñé Peremiquel, en nombre y representación de Mauricio , contra Dª Miriam , representada en autos por el Procurador de los Tribunales Dº Jesús López Sanz, se acuerda modificar la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada en los autos número 379/2007-Secc.3ª, en el siguiente extremo: 1º.- En concepto de pensión compensatoria Dº Mauricio abonará a Dª Miriam la suma de 400 € mensuales por el plazo de un año, a contar desde la notificación de la presente resolución, corriente que designe la beneficiaria de dicha pensión.
Al transcurso de un año a contar desde la notificación de la presente resolución la pensión compensatoria quedará automáticamente extinguida. Se mantienen inalterable el resto de las medidas o efectos acordados en la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada en los autos número 379/2007- Secc. 3ª, de ese Juzgado. No se hace especial pronunciamiento en costas'.
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/10/2018.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria José Pérez Torno .
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Sra. Miriam el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha estimado parcialmente la demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de fecha 7-11-2007, ha reducido su prestación compensatoria a 400 euros al mes y ha fijado el límite temporal de un año.
Solicita la recurrente que se deje sin efecto el límite temporal y se mantenga la cifra fijada, de forma indefinida.
El Sr. Mauricio se opone al recurso y solicita que se desestime.
SEGUNDO.- En el presente caso debemos tener en cuenta que las partes pactaron una prestación compensatoria para la hoy recurrente en convenio aprobado por sentencia de separación de fecha 26-1-2007, de importe 11.000 de las antiguas pesetas. La posterior sentencia de divorcio de 7-11-2007 denegó la extinción de la prestación compensatoria cuando el Sr. Mauricio se jubilara, sin que las partes recurrieran dicha resolución por lo que devino firme.
Ahora el actor está jubilado y ha reducido sus ingresos. Ha pasado de 3.750 euros en el momento del divorcio a 2.317'65 euros por doce pagas anuales por su jubilación; y además, sus gastos han aumentado pues ha contraído matrimonio, su esposa tiene a su vez una pensión de jubilación de unos 700 euros mensuales por lo que él la ayuda a cubrir sus gastos y los del hijo de su pareja que no trabaja por sus especiales problemas de salud. Viven en el domicilio propiedad de la pareja del Sr. Mauricio , y éste es titular de una vivienda que arrienda al hijo común de las partes por 300 euros al mes. Del importe de 184.000 euros que percibió por su despido improcedente en 2012, le restan como ahorros 47.723'32 euros, que le producen intereses.
Los ingresos de la Sra. Miriam han aumentado pues no tenía ingresos en el momento de la sentencia de 2007, cuya modificación se pretende y en la actualidad cobra una pensión P.2000 de La Caixa de 571'41 euros. Es titular de la vivienda en la que habita; y según refiere la actora, Sra. Miriam trabaja cuidando ancianos, sin que esta afirmación se haya acreditado.
El matrimonio tuvo una duración de 26 años, durante los cuales la Sra. Miriam se dedicó al cuidado del hogar y al familia, y cobra la prestación compensatoria desde el año 2000.
Planteada así la situación, la sentencia recurrida ha reducido el importe de la prestación compensatoria de 854'20 euros que estableció la sentencia de divorcio de 2007, ahora actualizados, a 400 euros mensuales, importe que la hoy recurrente consiente, pero se alza contra el pronunciamiento que ha fijado un límite temporal de un año, solicitando que no se establezca límite temporal alguno.
TERCERO.- Conforme al criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de fecha 29 octubre 2015 y cita de las sentencias 27-9-2012 y 27-11- 2014, '...el artículo 233-17.4 CCCat dispone que: la prestación compensatoria en forma de pensión se otorga por un período limitado, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido...siendo la prestación compensatoria otorgada en forma de pensión esencialmente temporal, tal como indica el Preámbulo de la ley, sólo podrá establecerse una permanencia de la pensión por tiempo indefinido cuando en el caso concreto concurra una potencialidad real y acreditada de que el beneficiario, como consecuencia de sus circunstancias personales (edad, estado de salud, formación profesional, posibilidades de adquirir ayudas públicas, etc) y de la ausencia de patrimonio, no podrá alcanzar en un plazo mayor o menor, aquella autonomía pecuniaria e la que hubiera podido disfrutar de no haber mediado el matrimonio, permitiéndole subvenir a sus necesidades.' En el presente caso, la Sra. Miriam no trabajó durante los 26 años de duración del matrimonio, no consta que lo hiciera tras la separación en el año 2000, ni se ha acreditado que lo haga ahora sin trasparencia fiscal, como alega el actor. No tiene más patrimonio que la vivienda que habita, lo que obviamente no le produce ingresos. Tampoco tiene ahorros. Tiene 68 años por lo que no va a poder ingresar en el mundo laboral y si se halla trabajando como sostiene el Sr. Mauricio , no lo podrá hacer por muchos años más. Así las cosas, considera esta Sala que en este caso concurren las circunstancias excepcionales que permiten no fijar límite temporal al devengo de la prestación compensatoria pues la recurrente no va a poder alcanzar una autonomía económica, por lo que procede dejar sin efecto el límite temporal fijado, con estimación del recurso planteado.
CUARTO.- Conforme al Art. 398 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación del recurso planteado.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Miriam contra la sentencia de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al limite temporal de la prestacion compensatoria que se deja sin efecto.No se hace expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :

