Sentencia Civil Nº 703/20...re de 2006

Última revisión
28/11/2006

Sentencia Civil Nº 703/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 345/2006 de 28 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO

Nº de sentencia: 703/2006

Núm. Cendoj: 28079370142006100678

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de Henares, sobre reclamación de cantidad. La aseguradora reclama al haber indemnizado a su asegurado, por daños causados en su vehículo al caerle encima un árbol situado en terreno propiedad de la demandada. La titularidad de la demandada apelante sobre dicha zona es un hecho relevante para la decisión del litigio porque la responsabilidad exigida deriva de su condición de propietaria, pues siendo dudosa la titularidad tampoco cabría tener por acreditada una obligación derivada de aquella, de modo que, correspondiendo a la actora acreditar el hecho incierto, y no habiéndolo realizado, el Tribunal decidió estimar el recurso de la comunidad de propietarios.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00703/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 345 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintiocho de noviembre de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 116 /2005 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de ALCALA DE HENARES , a los que ha correspondido el Rollo 345 /2006 , en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 SORBE NUMERO NUM000 _representado por el procurador DOÑA MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE en esta alzada, y como apelado MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 9 de noviembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la aseguradora MAPFRE contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 SORBE, Nº NUM000 , DE ALCALÁ DE HENARES, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (2.725,83 EUROS). Dicha suma devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago. Y todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 SORBE NUMERO 1, al que se opuso la parte apelada MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2006.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO.- La aseguradora Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, subrogada en los derechos y acciones de su asegurado, reclama a la Comunidad de Propietarios demandada, la suma de 2.725,83 euros, al haber indemnizado a su asegurado, propietario del vehículo Peugeot 206, matrícula 5799 CDR, en virtud del contrato de seguro modalidad "todo riesgo", por los daños materiales causados en el vehículo por la caída de un árbol durante la tormenta del día 6 de julio de 2004, cuando estaba aparcado en la CALLE000 Sorbe de Alcalá de Henares; árbol que, según la demandante, estaba en terreno propiedad de la demandada y cuya caída se produjo por el incumplimiento de la última de sus deberes de mantenimiento y conservación del mismo, podándolo y descargando el enorme peso que tenían sus ramas en la fecha en que se produjo el siniestro.

La demandada se opuso a la demanda alegando que el árbol caído no era de su propiedad, sino del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y que, en todo caso, concurrió causa de fuerza mayor dada la intensidad de la tormenta extraordinaria.

La sentencia de primera instancia estima acreditada la titularidad de la demandada sobre el árbol caído razonando que el Ayuntamiento "ha informado, mediante oficio fechado el 15 de septiembre de 2005, que el árbol en cuestión se encuentra ubicado en terrenos propiedad de la Comunidad de Propietarios demandada" y que "la documental aportada por la demandada no desvirtúa lo afirmado por el Ayuntamiento, pues el certificado expedido por el Registro de la Propiedad no se pronuncia sobre la titularidad del terreno en que estaba ubicado el árbol, por no constar en el Registro delimitación tan específica como para la identificación de esos terrenos" y considera que la demandada no ha acreditado la concurrencia de fuerza mayor, ya que la existencia de vientos fuertes es un fenómeno normal de la naturaleza perfectamente previsible a lo largo del tiempo y no consta que haya alcanzado cotas fuera de lo común porque un viento de 70 Km/hora no es un riesgo extraordinario, ni permite calificar el fenómeno como fuerza mayor; y, en consecuencia, estima íntegramente la demanda.

La Comunidad de Propietarios demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los motivos siguientes: 1.- Infracción por inaplicación del artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil, al no quedar acreditado uno de los elementos constitutivos básicos de la acción de responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios, cual es, la acreditación cierta, concreta y determinada de la titularidad del terreno donde se ubicaba el árbol causante del daño como parte o propiedad de la Comunidad demandada. 2.- Error en la apreciación de la prueba, que entra en franca colisión con la justificación jurídica de la acción descrita en la sentencia, al no coincidir el fundamento y motivación que da amparo al fallo con el tenor de los documentos públicos que obran aportados y que llevan a la falta de legitimación pasiva de la demandada. 3.- Infracción por indebida aplicación del artículo 1.908 del Código civil y doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, al no concurrir, ni quedar acreditado, uno de los requisitos de la citada acción.

SEGUNDO.- El "informe" emitido por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares no sirve en modo alguno para acreditar que el terreno sobre el que se asentaba el árbol caído es propiedad de la Comunidad de Propietarios demandada. En el oficio remisorio, que no es el informe, firmado por el titular de la asesoría jurídica, textualmente se dice: "(...) que, habiendo dado traslado de su petición al departamento de Parques y Jardines, por la técnico doña Rocío se emite informe -que se acompaña- en el que figura que el árbol ubicado en los terrenos pertenecientes a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad no se encuentra incluido en el ámbito de parques, zonas verdes y arbolado viario a conservar por el Servicio de Parques y Jardines Municipal". Pues bien, en el informe que se acompaña a dicho oficio, la Jefe del Servicio de Parques y Jardines lo que informa es lo siguiente: "(...) se informa que el árbol situado en la c/ CALLE000 NUM000 , no se encuentra incluido en el ámbito de parques, zonas verdes y arbolado viario a conservar por el Servicio de Parques y Jardines Municipal". Es decir, el informe no dice lo que luego gratuitamente se añade en el oficio remisorio, a saber, que en aquel informe figura que "el árbol ubicado en los terrenos pertenecientes a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad (...)"; el informe solo hace referencia al árbol situado en la c/ CALLE000 nº NUM000 .

El hecho de que en el Departamento de Parques y Jardines Municipales no se encuentre incluido, el árbol causante de los daños, en el ámbito de parques, zonas verdes y arbolado viario a conservar por el Servicio Municipal correspondiente, no puede determinar, por sí solo, la atribución de la titularidad de los terrenos en que se asentaba a la Comunidad de Propietarios demandada; ni siquiera puede determinar que tales terrenos no fueran de titularidad municipal y uso público. Lo único que cabe deducir del escueto informe emitido es que el árbol no se encuentra incluido en el ámbito a conservar por el Ayuntamiento -obviamente, si se cayó y retiró ya no tiene que estar incluido en ámbito alguno de conservación-, pero no que la comunidad demandada era la titular de los terrenos sobre los que se asentaba, lo que ni siquiera se dice en aquél.

En contra de la titularidad declarada en la sentencia recurrida existen las siguientes pruebas documentales: 1.- Certificación del Registrador de la Propiedad sobre la descripción de la finca de la demandada que, en la inscripción primera, es como sigue: "La edificación ocupa una extensión superficial de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados, destinándose el resto del solar a dos patios de luces. Se está construyendo sobre un solar de veinte metros de frente por veinte metros, setenta centímetros de fondo o sea cuatrocientos catorce metros cuadrados. Linderos: frente, izquierda, entrando y fondo, con resto de la finca matriz destinado a aceras y zonas verdes y derecha con los mismos terrenos y el solar número cinco". 2.- Reportaje fotográfico que revela que la zona ajardinada en que se ubicaba el árbol caído se encuentra en una esquina del lateral del edificio de la demandada, a la que no se tiene acceso directo desde dicho edificio, pudiendo acceder a dicha zona ajardinada cualquier persona desde la vía pública, no desde el edificio; que dentro de dicha zona se ubica un registro del alcantarillado municipal; y que dicha zona está ajardinada y las plantas y setos han sido objeto de poda, luego alguien efectúa labores de conservación que no es la demandada, la cual, en los presupuestos anuales aportados no tiene partida de conservación de zona ajardinada alguna.

De dicha prueba se deduce, aún cuando el Registrador de la Propiedad no haya podido certificar sobre la titularidad de dicha zona por, según expresa en la certificación expedida, "no constar en el Registro delimitación tan específica como para identificación de la porción de finca solicitada", que existen serias dudas de que la Comunidad demandada sea propietaria de la zona verde donde se ubicaba el árbol caído, ya que únicamente es propietaria del edificio construido, con sus dos patios de luces, que nada tienen que ver con la zona ajardinada, sin acceso directo desde el edificio a dicha zona ajardinada, en la que se ubican elementos municipales, como el alcantarillado municipal, que es indicio, junto al acceso público a la zona, de titularidad no privada, máxime cuando la descripción registral ubica las aceras y zonas verdes extramuros del edificio de la demandada.

La titularidad de la demandada sobre dicha zona es un hecho relevante para la decisión del litigio, porque la responsabilidad objetiva exigida deriva de su condición de propietaria (artículo 1908.3º del Código civil ), aún cuando la actora haga descansar esa exigencia en la negligencia de la demandada por incumplimiento de su obligación de conservación pues siendo dudosa la titularidad tampoco cabría tener por acreditada una obligación derivada de aquella, y esa titularidad es dudosa, de modo que, correspondiendo a la actora acreditar el hecho que permanece incierto y fundamenta su pretensión, y no habiéndolo hecho, la desestimación de la demanda viene impuesta por el artículo 217.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

TERCERO.- El recurso de apelación ha de ser estimado, desestimada la demanda e impuestas a la actora las costas causadas en la primera instancia (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil).

CUARTO.- Por la estimación del recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Julia Raquel Vadillo Ortega en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 Sorbe de Alcalá de Henares, contra la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de los de Alcalá de Henares (juicio verbal 116/05) debemos revocar como revocamos dicha resolución para, desestimando la demanda interpuesta por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 Sorbe de Alcalá de Henares, absolver como absolvemos a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda, condenando a la actora al pago de las costas causadas en la primera instancia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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