Última revisión
18/12/2007
Sentencia Civil Nº 703/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 649/2007 de 18 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE
Nº de sentencia: 703/2007
Núm. Cendoj: 46250370082007100588
Encabezamiento
Rollo 649/07
SENTENCIA Nº__703/07_____
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de Diciembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra.. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, con el nº 188/05, por D. Juan Ignacio contra Fret & Mercury, S.L. e Instalaciones Iserco, S.L. sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 649/07 interpuesto por Fret & Mercury, S.L.
Antecedentes
Primero.- La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 1 de Septiembre de 2006 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda formulada por D. Juan Ignacio contra las mercantiles "Fret & Mercury S.L." y "Comercial Instalaciones Iserco, S.L." y absolviendo a ésta última de los pedimentos de la demanda, debo condenar y condeno a "Fret & Mercury S.L." a que pague al actor la suma de seiscientos diez euros con seis céntimos de euro (610,6 ?) más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con imposición de costas procesales a la codemandada condenada en esta Sentencia y sin efectuar especial imposición respecto de las causadas por la codemandada absuelta.".
Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fret & Mercury, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de Diciembre de 2007 .
Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Primero.- D. Juan Ignacio formulo demanda en reclamación de 610'6 euros contra Comercial Instalaciones Iserco SL y Fret & Mercury SL en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios y con fundamento en que el demandante es titular de la explotación de un bar en Liria en virtud de un contrato de subarriendo concertado con Marebar S.L. Que Marebar en 22 de Julio de 2003 y antes de subarrendar concertó con Iserco un contrato de ejecución de obras para la reforma del local comprometiéndose Iserco a aportar mano de obra y material y dentro del proyecto estaba incluida la partida de aire acondicionado por importe de 5776'72 euros . Que a escasos meses de iniciar el demandante la explotación del negocio, comenzó a tener problemas con el aparato de aire acondicionado rezumando agua por la pared, circunstancia que se puso en conocimiento de la instaladora a través de Marebar y después de tres semanas se le coloco una garrafa unida al aparato por un tubo, transcurridos dos meses sin solución y como se hacia indispensable el funcionamiento por la cercanía de la época estival, no se tuvo mas remedio que llamar al servicio técnico que procedió a su reparación, reclamando el importe abonado. Los demandados se opusieron a la demanda en el acto de la vista con fundamento en la falta de legitimación del demandante ya que no había contratado con ellos. La sentencia de instancia estimo en parte la demanda, condeno a Fret & Mercury SL y absolvió a Iserco SL y contra dicha resolución formula recurso de apelación Fret & Mercury SL e impugna el demandante interesando la condena del codemandado absuelto.
Segundo.- La demandada Fret & Mercury S.L. funda su recurso en la falta de legitimación, por entender que la relación comercial es entre Iserco y Marebar y que por tanto el demandante carece de acción. Examinadas las actuaciones el recurso ha de estimarse en base al principio de relatividad contractual así, los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan salvo que contengan alguna estipulación en favor de un tercero según articulo 1257 del Código Civil . Negocio jurídico que se integra por la concurrencia de declaraciones de voluntad tendentes a producir los efectos jurídicos típicos de la modalidad contractual que se estipula, ese contrato sólo alcanza, en cuanto a sus efectos, a las personas físicas o jurídicas que han quedado vinculadas por él. Excepcionalmente, la Ley puede conceder acción directa o indirecta a un tercero al que afectan las resultancias del contrato normalmente por cuanto trata de protegerse una determinada situación derivada de aquel. Salvo esa específica protección legal, sólo en el supuesto de que el contrato contenga estipulación en favor de tercero puede implicar al ajeno. Pero si no hay tal estipulación en favor de tercero aunque el contrato produzca efectos reflejos en éste al no presentarse la relaciones entre los intervinientes como coligadas y conformando unidad contractual, cabe concluir que se trata de contratos autónomos e independientes tanto en su creación como en su ejecución dinámica y no subordinados entre si pues ninguna referencia se hace en un contrato al otro y viceversa. Evidentemente cuando el demandante contrata con Marebar un subarriendo, nacen unas obligaciones entre las partes, siendo ajenos a este contrato los demandados, pues las relaciones son entre el demandante y quien le subarrienda el local y a su vez es distinto de los contratos o negocios jurídicos que realice Marebar con terceros Por lo tanto el arrendamiento de obras se da y produce sus efectos únicamente entre personas ajenas al demandante quien tendrá acción para exigir el cumplimiento frente a quien ha contratado con él y por mor de la relatividad subjetiva de los contratos, no puede implicarse a un tercero. No hay interrelación que una las prestaciones que se derivan del contrato de subarrendamiento y el contrato de ejecución de obras celebrado por Marebar. Se deduce de lo hasta aquí dicho que el demandante tendrá legitimación contra la persona con quien contrató para exigirle el resarcimiento de daños y perjuicios ante el incumplimiento de sus obligaciones sin que pueda ser responsable un tercero extraño a la relación jurídico-material. En definitiva el demandante contrato con Marebar por lo que los efectos de ese contrato debe quedar limitado a las partes que en el intervienen. De no ser así, el denominado efecto dominó conllevaría que incumplido un contrato debieran participar de sus consecuencias todos aquellos terceros que resultan afectados en mayor o menor medida por ese incumplimiento lo que atentaría a la lógica y seguridad jurídica. Procediendo por lo expuesto la estimación del recurso y por lo propios fundamentos expuestos la desestimación de la impugnación y con ello la desestimación de demanda.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el articulo 398.de la Ley de Enjuiciamiento Civil la estimación del recurso de apelación motiva la no imposición de las costas de esta alzada, siendo las de primera instancia a cargo de la parte demandante de acuerdo con el articulo 394 de la Ley de enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Fret & Mercury SL y desestimamos la impugnación efectuada por D. Juan Ignacio ambos contra la sentencia de 1 de Septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia , en autos de juicio verbal seguidos con el nº 188/05, que se revoca y desestimamos la demanda formulada por D. Juan Ignacio contra Fret & Mercury SL y Instalaciones Iserco S.L. a quienes se absuelve de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de costas al demandante y sin hacer expresa imposición de las devengadas en esta alzada. Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado, de la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial, en el día de hoy.
Valencia, a dieciocho de Diciembre de dos mil siete.

