Sentencia CIVIL Nº 703/20...re de 2021

Última revisión
04/03/2022

Sentencia CIVIL Nº 703/2021, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 335/2021 de 18 de Noviembre de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2021

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GUINALDO LOPEZ, MARIA VICTORIA JOSEFA

Nº de sentencia: 703/2021

Núm. Cendoj: 37274370012021100898

Núm. Ecli: ES:APSA:2021:898

Núm. Roj: SAP SA 898:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00703/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-

Teléfono:923.12.67.20 Fax:923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G.37274 42 1 2019 0006202

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2021

Juzgado de procedencia:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen:LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000992 /2020

Recurrente: Berta

Procurador: LAURA NIETO ESTELLA

Abogado: JOSE ANGEL FERRERAS LORENZO

Recurrido: Felix

Procurador: ANA MARIA GARCIA DIAZ

Abogado: JUAN SANTOS PEREZ-MONEO

SENTENCIA NÚMERO: 703/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL (LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES) Nº 992 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 335 /2021, en los que aparece como parte apelante, Berta, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. LAURA NIETO ESTELLA, asistida por el Abogado D. JOSE ANGEL FERRERAS LORENZO, y como parte apelada, Felix, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA GARCIA DIAZ, asistido por el Abogado D. JUAN SANTOS PEREZ-MONEO.

Antecedentes

1º.-El día 12 de febrero de 2021, por la. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: FALLO 'Que, estimando parcialmente las alegaciones de una y otra parte, en la demanda y contestación, formuladas por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella, en nombre y representación de Dº Berta, contra D. Felix, representado por la Procuradora Dº Ana María García Diaz

DECLARO: la formación de inventario, con el activo y pasivo señalado en el fundamento segundo de la presente resolución, para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Sin hacer expresa condena en las costas. '.

Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 17 de febrero del presente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 'ACUERDO: Aclarar la sentencia de fecha 12 de febrero de 2021 dictada en la presente pieza separada en el sentido de que todas las referencias que constan en el fundamento de derecho segundo de dicha sentencia lo son a la sentencia de fecha de 29 de julio de 2020 y no a la de 29 de julio de 2019 como se hace constar.'

2º.-Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando dicte en su día sentencia por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, estimando el recurso de apelación interpuesto por esta representación procesal, revoque la sentencia de primera instancia en los pronunciamientos aquí impugnados, con expresa imposición de costas al apelado, y estableciendo las siguiente inventario:

ACTIVO

1) Vehículo matrícula .... LXK Ford Kuga.

2) Vehículo matrícula ....RXW, Fiat 500X.

3) Saldo cuentacorriente a nombre de los cónyuges BBVA NUM000 Saldo a 29/07/2020 de .............286,58€.

4) Saldo cuenta CAJA RURAL NUM001 con un saldo a 29/07/2020 ............... .............................. 52,92€

5) Saldo cuentacorriente a nombre de Felix BBVA NUM002 Saldo a 29/07/2020 de ...............................4.088,38€.

6) Inclusión en activo del importe nóminas Felix desde septiembre 2.019 a julio incluido 2.020.

...................................................................6.188,41 €

7)Paga Extra Beneficios 2019 o PRIMA pagada en Marzo 2020 que secorresponde los beneficios 2.019.............................2.848,42€

8) 50% de la Paga Extra Beneficios 2020 o PRIMA 2020 1.500,00€

*se le requerirá prueba en Apelación para que acredite el importe

recibido. Trabaja en Mercadona que repartió 409 millones de primas

2.020 entre sus trabajadores.

9)Inclusión en el activo devolución renta 2019 (IRPF 2019), ...801,15€

10)Ayuda por familia numerosa carácter ganancial ..........100,00€ mes.

11)Bienes en el chalet de los padres Felix

a) 4 bicicletas.

b)Mesa cristal comedor.

c)Dos mesas de acero inoxidable.

d) Dos sifonier.

e)1 armario de dos puertas.

f)Escritorio.

g)Colchón de matrimonio.

12)Ajuar

a) Dormitorio juvenil perla.

b) Colchón dormitorio perla.

c) Aparador y chaisselongue.

d) Mesa comedor.

e) Lavadora.

f)Lavavajillas.

g)Nevera.

h) Microondas.

i) Televisor.

j) Termomix.

C) PASIVO

1) Deuda de la sociedad gananciales con Carlos Jesús por importe de ...................................................6.000,00€.

2)Deudas tarjeta BBVA contrato NUM003 reclamacion de EXPERIAN, ..................................... 320,87€.

3)Deuda contrato de financiación NUM004 con AF BANK por la adquisición de la TERMOMIX,..saldo pendiente de ..........410,27€

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando dicte Sentencia por la que se sirva acordar la desestimación del presente recurso, ratificando íntegramente la Sentencia de instancia con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente con expresa declaración de temeridad y mala fe y cuantos pronunciamientos sean menester en virtud de lo establecido en el artículo 247 de la LEC.

3º.-Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, por auto de fecha 10 de junio del presente se acordó la admisión de la prueba documental solicitada por la parte recurrente, que quedó definitivamente unida a las actuaciones y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación,pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente para dictar sentencia.

4º.-Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ.

Fundamentos

PRIMERO- Objeto del recurso y resolución recurrida.

1ºPor la Procuradora Sra. Nieto Estella, en nombre y representación de Doña Berta, se formuló recurso de Apelación contra la sentencia dictada por la Juez sustituta de fecha 12 de febrero de 2021 dictada en PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE INVENTARIO Nº 992/ 2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca , cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: ' Que estimando parcialmente las alegaciones de una y otra parte , en la demanda y en la contestación formuladas por... Declaró la formación de inventario con el activo y pasivo señal alado en el Fundamento derecho segundo de la presente resolución para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales , sin hacer expresa declara con sobre costas '.

La Remisión del Fallode la sentencia recurrida a su Fundamento de derecho II, donde se relacionan las partidas del activo y pasivo, obligan a la reproducción de partidas en lo sustancial:

Activo:

1º-Dos vehículos, valorados conforme a lo solicitado por la demandada, (vehículo matrícula .... LXK con valor de 8.097 euros y matrícula ....RXW por valor de 12-253 euros).

2º- Mobiliario, ropa y menaje, que se estima adecuado valorar en 4.000 euros.

3º- Saldo de la cuenta del BBVA por importe de 286,58 a fecha de 29 de julio de 2019.

Saldo de la cuenta de la Caja rural a esa misma fecha por importe de 52,92 euros.

4º- No inclusiónde nóminas solicitadas, al abonar 900 euros / mes en concepto de alimento desde 29 de julio de 2019.

5º Devolución de renta del ejercicio de 2019 por importe de 801,15 euros,

6º- Ayuda familiar mensual AEAT, por importe de 100 euros.

Pasivo:

1º- No inclusión de 6.000 euros, al no resultar acreditado que se destinaran al pago de gastos extraordinarios.

2º- Contrato de financiación de Thermomix con saldo pendiente a fecha 29 de julio de 2019 por importe de 410.27 euros.

3º- No inclusión de gastos por importe de 258, 51 eurosde vehículo de Doña Berta por estar ya contabilizado en ejecución de sentencia.

4º- No inclusión de crédito a favor de Don Felix por gastos extraordinarios en concepto de dentista, uniformes, libros y demás al haberse ya contabilizado en ejecución de sentencia.

Mediante Auto de fecha 17-2-2021 fue aclaradala sentencia a instancia de la parte actora, rezando la parte dispositiva del tenor literal siguiente:' Aclarar ......en el sentido que todas las referencias que constan en el Fundamento de derecho segundo lo son a la sentencia de fecha29 de julio de 2020y no a la de 29 de julio de 2019 como se haced contar '.

Motivos del recurso.

A)-Error en la apreciación de la prueba. Infracción del artículo 1.315 del cc y 808 y ss de LEC .

Se alega que habiendo quedado fijado el 29 de julio de 2020 la fecha de la liquidación de gananciales, fecha de la sentencia ,( se trata de un erroren esa fecha se produjo la disolución de la sociedad de gananciales como consecuencia de la ruptura del vínculo conyugal por sentencia de divorcio , no la liquidación , de modo que se mezclan dos procedimientos bien diferenciados en la norma : El verbal de formación de inventario y el verbal de liquidación de la sociedad legal de gananciales ) se pasa a analizar conuna sistemática poco ortodoxa, tanto por razones de fondo -omitiendo que los escritos impugnatorios deben limitar su objeto a los pronunciamientos que se recurren - como de forma - no se sigue la numeración de la sentencia) las partidas del activo y del pasivo :

- ACTIVO

a)- En las partida primera y segunda (según numeración de la sentencia partida nº 1) integrada por dos vehículos, se impugna la valoración, se razona que no existe acuerdo entre las partes y que la valoración deberá realizarse en momento procesal posterior.

b)- Saldos de cuentas bancarias:

1º- Cuenta en BBVA de titularidad de ambos cónyuges, con saldo de 286, 58 euros (Coincidente con lo consignado en la partida nº 3 de la sentencia de instancia).

2º- Cuenta de Caja Rural con titularidad de Berta, con saldo de 52,92 euros (Coincidente con lo consignado en la partida nº 3 de la sentencia de instancia)

3º Cuenta del BBVA de titularidad de Felix con saldo a 29 de julio de 2020 de 4.088 ,38 euros. ESTA CUENTA NO FIGURA EN LA SENTENCIA.

c)-Partida sexta según escrito impugnatorio; Nominas de Felix desde septiembre de 2019 a julio de 2020.

La sentencia en la partida cuarta del activo excluyelas nóminas de Felix (...'no ha lugar a su inclusión por cuanto que desde la fecha de 29 de julio de 2019 el demandado viene obligado al abono de 900 euros de pensión de alimentos , que fue fijada teniendo en cuenta todos los ingresos del demandado incluidas pagas extras y primas) la parte recurrente insta ( partida 6ª del recurso ) su inclusión desde septiembre de 2019 a julio de 2020, en cuantía de 6.188,41 euros, ( una vez sumadas los importe suman la cantidad de 16.088 ,41 euros y reduce las cantidades abonada en concepto de alimentos; ) 900 euros /mes por 11 meses de septiembre de 2019 a julio de 2020 por importe de 9.900 euros ).

Se insta también (partidas 7ª y 8ª del recurso) la inclusión de la prima correspondiente al año 2019 y 50 % de la correspondiente al 2020 por importe de2.848,42 euros y 1.500 euros respectivamente.

d)-No se impugna la partida 5ª de la sentencia (9ª del recurso) relativa a la devolución de IRPF del año 2019 en cuantía de 801,15 euros.

e)- No se impugna la partida 6ª de la sentencia (10 del recurso) Ayuda por familia numerosa por importe de 100 euros / mes.

f)-Mobiliario, ropas y ajuar doméstico.

En la partida 2ª de la sentencia se remite a la propuesta y valoración efectuada por el demandado.

La parte recurrente impugna la valoraciónde los muebles situados en el chalet de los padres de Felix (partida 11ª del recurso).

En la relación de bienes correspondiente al Ajuar (partida 12 del escrito impugnatorio) se alega que debe excluirse el dormitorio y ordenador de Eutimio comprados con dinero del cumpleaños y comunión del menor, así como el sillón relax regalado antes del divorcio.

-PASIVO

a)- La sentencia excluye el importe de 6.000 euros entregados, se alega, en concepto de préstamo por el padre de la recurrente. Se insta su inclusión.

b)-Se solicita la inclusión en el pasivo de deudas por tarjeta de BBVA (partida nº 2 del recurso)

c)-No se impugna la partida de la sentencia nº 2 del pasivo relativo al contrato de financiación de la Thermomix.

B)-Error en la apreciación de la prueba.

Se denuncia incongruencia extrapetita -la inclusión en el pasivo de créditos a favor del demandado, (según Auto de ejecución recurrido en apelación, se decía que había pagado en exceso) que ninguna de las partes solicito en el inventario.

Se solicita en el Suplico la estimación del recurso y se acuerde que en el inventario figuren las siguientes partidas:

ACTIVO

1)Vehículo matrícula .... LXK Ford Kuga.

2)Vehículo matrícula ....RXW, Fiat 500X.

3)Saldo cuenta corriente a nombre de los cónyuges BBVA NUM000 Saldo a 29/07/2020 de .............286,58€.

4)Saldo cuenta CAJA RURAL NUM001 con un saldo a 29/07/2020 ............... ..............................52,92€

5)Saldo cuenta corriente a nombre de Felix BBVA NUM002 Saldo a 29/07/2020 de ...............................4.088,38€

6) Inclusión en activo del importe nóminas Felix desde septiembre 2.019 a julio incluido 2.020. ...................................................................6.188,41€

7) Paga Extra Beneficios 2019 o PRIMA pagada en marzo 2020 que se corresponde los beneficios 2.019.............................2.848,42€

8)50% de la Paga Extra Beneficios 2020 o PRIMA20201.500,00€*se le requerirá prueba en Apelación para que acredite el importe recibido. Trabaja en Mercadona que repartió 409 millones de primas 2.020 entre sus trabajadores.

9)Inclusión en el activo devolución renta 2019 (IRPF 2019), ...801,15€

10) Ayuda por familia numerosa carácter ganancial ..........100,00€ mes

11)Bienes en el chalet de los padres Felix a) 4 bicicletas. b) Mesa cristal comedor. c)Dos mesas de acero inoxidable. d) Dos sifonieres. e)1 armario de dos puertas. f) Escritorio. g) Colchón de matrimonio.

12)Ajuar a) Dormitorio juvenil perla. b) Colchón dormitorio perla. c) Aparador y chaisselongue. d) Mesa comedor. e) Lavadora. f) Lavavajillas. g) Nevera. h) Microondas. i) Televisor. j) Thermomix.

PASIVO

1)Deuda de la sociedad gananciales con Carlos Jesús por importe de ...................................................6.000,00€

.2) Deudas tarjeta BBVA contrato NUM003. reclamación de EXPERIAN, .....................................320,87

3)Deuda contrato de financiación NUM004 con AF BANK por la adquisición de la TERMOMIX, saldo pendiente de ..........410,27.

2º- La Procuradora Sra. García Diaz, en nombre y representación de Don Felix, se opusoal Recurso de Apelación deducido de contrario.

Se precisa que la aclaración contenida en el Auto es meramente mecanográfica y sin la virtualidad que la parte recurrente pretende,( en la pieza de Mediada provisionales 957/ 2019 concluidas por Auto de fecha 7 de noviembre de 2019 se fijó pensión de alimentos de 300 euros para cada hijo que fue a aclarado por Auto fecha 30 de junio de 2020 en el sentido de que debía pagarse desde la anteposición de la demanda deduciendo las cantidades que ya hubiera pagado durante a mutación del procedimiento ) que la convivenciaconyugal ceso en fecha 8 febrero de2019a instancias de la ahora recurrente , por tanto meses antes de la interposición de las demandas de divorcio en julio de 2019, por ambas partes ,como quedo acredito en el procedimiento de Divorcio, faltando, se dice la parte recurrente, a la verdad tanto en este extremo como en el tema de los saldos bancarios y las tarjetas de crédito Pass y del Corte ingles solo utilizadas por la recurrente .

Se efectúan manifestaciones sobre datos que se califican de relevantes, y respecto a los motivos de impugnación propiamente dichos se alega:

A)- No existe error en la apreciación de la prueba.

En reacción al ACTIVO se alega:

a) -Respecto a los vehículos (que se advierte que están ya siendo utilizados de forma individualizada por cada cónyuge desde el Auto de Medidas) en el tema de la valoración se dice que no se equivoca la juzgadora admitiendo la valoración de la parte demandada ahora recurrida, calificándose la realizada por la recurrente de abusiva y desproporcionada.

b)-Respecto a las cuentas, se argumenta que la sentencia excluye la cuenta del BBVA de titularidad exclusiva del ahora recurrido y ello por las razones que se exponen en la sentencia y además se añade que no se cancelaron las tarjetas del BBVA que utilizaban cada uno y la recurrente dejó el saldo de la cuenta común en números rojos y que además tubo el ahora recurrido que saldar y cancelar la tarjeta PASS de crédito que venía utilizando la esposa haciéndose cargo de un descubierto de 1190 , 21 euros .

c)- Respecto a las nóminas de septiembre de 2019 a julio de 2020 y las pagas extras de 2019 y 50 % del 2020.

Se razona que han sido excluidos en la sentencia y ello porque Don Felix ya pagada 900 euros / mes en concepto de alimentos y debe atender a sus propios gastos y ya fueron tenidos en cuenta esos ingresos extras a la hora fijar los alimentos de los hijos; 300 euros / mes para cada uno.

d) - Nada se objeta respecto a las partidas correspondientes a la devolución de la renta de 2019 y ayudas de familia numerosa.

e)-Respecto al ajuar doméstico, se razona que no resultan acreditadas los regalos cuya exclusión pretende la recurrente.

En relación al PASIVO:

a)-Se opone a la pretensión de inclusión de la deuda de la recurrente con su padre por importe de 6.000 euros,cantidad que se argumenta ha sido excluidos en la sentencia recurrida por no estar acreditado su destino, pues se dice, los gastos extraordinarios están incluidos en el Auto de la Medidas que fijo las prestaciones económicas con cargo al progenitor masculino. Se trataría de un 'préstamo' privado de la recurrente. Y se recuerda que la sentencia tampoco admite los créditos de Don Felix que se enumeran al haber sido ya contabilizadas en el procedimiento de ejecución de sentencia incluyendo solo los excesos. Créditos que si fueron reclamados en el escrito de oposición a la demanda de formación de inventario y aportados con posterioridad por lexnet.

b)- Se opone a la pretensión de inclusión deducida de contrario de deudas de la tarjeta BBVA, partida excluida en la sentencia por los mismos argumentos que la anterior partida.

B)- Se niega que concurra incongruencia extrapetita. Que se concede en la sentencia menos de lo pedido por las razones que contiene la resolución impugnada con remisión al procedimiento de ejecución.

C)- Se pide la imposición de costas a la parte recurrente por su mala fe.

El suplico solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO -Planteado en estos términos el debate en la Alzada, Conviene recordar (dada la dispersión y confusión de procedimientos a los que se refiere el escrito impugnatorio) que, disuelto el matrimonio por sentencia de divorcio, efecto inherente a la ruptura del vínculo conyugal por sentencia, es también por disposición legal, la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales. Y una vez disuelto el régimen legal económico de gananciales, salvo acuerdo de las partes, para la liquidación la ley rituaria civil contempla dos fases articuladas a través de dos procedimientos verbales sucesivos:

A)- Formación de inventario-Procedimiento judicial de formación de inventario, es fundamental a los efectos de fijar las partidas que, posteriormente, van a ser repartidas.

La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determina la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se lleva a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a las normas contenidas en el Libro IV, Título II, Capitulo II, denominado 'Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial' que comprende los art. 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a las normas civiles que resulten aplicables.

El procedimiento judicial parte primero de unademandade formación de inventario, en dicha demanda se debe desglosar, no es necesario valorar, los bienes del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales.

Una vez elaborada y presentada la demanda, al amparo del artículo 809 de la LEC, se citan a las partes a una comparecenciaque tiene como objetivo el procurar un acuerdo sobre el inventario. En caso de no ser posible, como se resultado de esa comparecencia se elabora un actaque es comunicada a las partes, en la que se reflejan las partidas en las que hay conformidad, y las que no tienen conformidad serán objeto de una vista (verbal) en la que se decidirá finalmente el inventario de la Sociedad de Gananciales.En el momento que sea firme el inventario (la Sentencia del Juicio Verbal, puede ser recurrida ante la Ilma. Audiencia Provincial) ya se puede hablar de valoraciones y reparto de bienes, puesto que ya queda fijado el inventario de la Sociedad y se procede a su liquidación.

B)- Liquidación de la sociedad legal de ganciales,(cuyas partidas del activo y pasivo habrán quedado fijada en el procedimiento previo de formaciones inventario) .Fase de liquidación, regulada en el art. 810 de la LEC , consistente en la Liquidación o pago de las deudas que tiene la sociedad con terceros así como de las deudas existentes entre los cónyuges; Partición y adjudicación de los bienes, procediéndose a la formación de lotes siempre que existan suficientes bienes, de tal forma que se adjudicará la propiedad de cada lote a cada cónyuge, siendo exigible y necesario la igualdad entre ambos lotes.En el presten caso estamos en el primero de los procedimientos; DE FORMACIÓN DE INVENTARIO.

TERCERO- Examen de las actuaciones.

A)- El procedimiento de formación de inventario del que trae causa la presente alzada se inició por demandaformulado por la ahora parte recurrente de fecha 19-9-20, con propuesta de inventario coincidente con el deducido en el suplico del recurso supra reproducido.

Con la demanda se aportaba prueba documentalconsistentes ; en sentencia de divorcio de fecha 29 de julio 2020 ( PD nº 1 ) , documentación relativa a los vehículos de las partes ( PD nº 2 y 3 ) extractos de cuentas bancarias en la que figuran como titulares las partes (PD nº 4 , 5 y 7 ).Así como documento privado de préstamo suscrito en fecha 8 de octubre de 2019 por la actora y su padre por importe de 6000 euros e ingreso en cuenta del Banco Santander ( PD nº 6 y 7 ) y deuda tarjeta de crédito BBVA ( Pd nº 8 ) .

B)- Admitida la demanda (Decreto de fecha 22 -9- 20) y citadas las partes a la comparecía preceptiva, esta se celebró en fecha 30-10-20 sin acuerdo de las partes. La actora agrego Bienes relativos al mobiliario localizados se dijo en inmueble de los padres del demandado.

La parte demanda impugno el inventario propuesto por la actora , así como la valoración de los vehículos y el mobiliario , aporto su propuesta de inventario y puso de relieve la existencia de Hechos relevantes; separación de hecho previa al divorcio y la existencia de Auto de Medida provisionales donde se establecieron las medidas de naturaleza personal y económicas con eficacia desde la interposición de la demanda con los efectos que de ellos de derivan respecto a algunas partidas del activo deducidas por la actora. Se relacionaron y se aportaron documentación relativa a gastos asumidos por el demandado, que se reclaman como créditos deldemandado a incluir en el pasivo del inventario.

La actora una vez conocida la propuesta del demandado mostro disconformidad con el inventario propuesto de contrario y fueron citados a juicio verbal.

C)- Citadas las partes a la vista del juicioen fecha 10-2-2021, se ratificaron en sus respectivos inventarios. Se admitió por la parte actora algunos de los bienes inventariados por la otra parte como ajuar e inmobiliario, también cuentas y respecto del pasivo se admitió el contrato de Thermomix

Quedo delimitado el objeto de la litis en los términos que consta en el acta de la comparecencia con las matizaciones reseñadas, y una vez celebrada la prueba que propuesta fue admitida con ella resultado que consta en la grabación ; Prueba de interrogatorio de la actora - recurrente, testifical del padre de la actora, Testifical de la Sra. Nuria (hermana de la actora), testifical del Sr. Federico (padre del demandado).Una vez los letrados informaron en trámite de conclusiones quedaron los autos para sentencia.

D)- Por Auto de fecha 10 de junio de 2021 distado por este Órgano, se admitió la documentalsolicitada por la parte demandada -recurrida consistente en copia del auto nº 83/ 2021(Recurso de Apelación nº 39 / 2021 pieza de oposición a la Ejecución nº 120/ 2020 que desestima el recurso de oposición interpuesto por la representación de la ahora recurrente).

CUARTO-El activo de la sociedad de gananciales son los bienes existentes en la sociedad de gananciales en el momento de su disolución. De acuerdo con el artículo 1.397 delCódigo Civil, habrán de comprenderse en el activo de la sociedad:

1º-Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

2º-El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

3º-El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra este.

De acuerdo con el artículo 1.398 delCódigo Civil, el pasivode la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:

1º-Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

2º-El importe actualizado del valor de los bines privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.

3º-El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Una vez ponderada la normativa citada y la prueba desplegada en las actuaciones resulta, que las partidas litigiosas del inventario objeto de esta alzada, siguiendo (por razones de claridad y orden práctico) la sistemática de la sentencia recurrida en relación al Activo:

A)-Partida nº 1- integrada por dos vehículos, se impugna la valoración, se razona por la recurrente que al no existir acuerdo entre las partes la valoración deberá realizarse en momento procesal posterior. Debe prosperarla impugnación y figurar en el activo los dos vehículos sin valoración, al concurrir desconformidad y no haberse desplegado prueba técnica en el acto de la vista sobre el valor de los vehículos ,(El problema con respecto a la valoración del activo radica en determinar el momento de la valoración del mismo, ya que desde el momento de la disolución de la sociedad de gananciales hasta el momento de la liquidación podrá transcurrir un periodo de tiempo en el que, alguno de los bienes, pueden sufrir devaluaciones. La jurisprudencia y doctrina mayoritaria entienden que el momento a tener en cuenta para la valoración de los bienes del activo es el de la liquidación de la sociedad de gananciales y no el de la disolución del matrimonio, pues la misma no equivale a su completa extinción inmediata. En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, N.º 4/2016 de 12 de enero. ECLI:ES: APVA: 2016:32 , ' El problema radica en determinar el momento de la valoración. Pues desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta que se ha producido la liquidación ha trascurrido un período de tiempo que devalúa el vehículo. Mientras que el apelante sostiene que debe fijarse como valoración el momento de la disolución, la sentencia se remite al de la liquidación. La resolución ha optado por la solución adecuada, porque es la doctrina marcada por el TS. En su reciente sentencia el más Alto Tribunal nos dice que esa es la doctrina tradicional (14/01/2015 y 21/10/2005 ). Para el avalúo de los bienes debe tomarse en cuenta su valor a la fecha en que se practique la liquidación y no a la fecha de disolución de la sociedad.La disolución de la sociedad no equivale a su completa extinción inmediata, pues determina la apertura del pertinente proceso o periodo de liquidación en el que la sociedad subsiste y conserva su personalidad jurídica como sociedad en situación de liquidación.De modo que sigue conservándolos rasgos característicos del modelo de sociedad diseñado por el Código Civil. No cabe la posibilidad de modificar la mentada doctrina, por razón de equidad, en atención al tiempo transcurrido desde que se produjo la disolución de la sociedad y la liquidación de la misma').

B)-Partida segundade la sentencia: mobiliario, ropas y menaje.

Respecto a La individualización de los bienes que la integran, admitida su existencia al tiempo de la disolución debe estarse a los elementos relacionados por el demandado recurrente en los términos establecido en la sentencia de instancia y por lo en ella argumentado , sin embargo la valoración de los elementos que integran esta partida debe diferirse a momento posterior, a la liquidación , dada la discrepancia de la partes y la insuficiencia de la prueba practicada en orden de cuantificar su valor en el acto de la vista. .

C) Partido tercerade la sentencia; Saldos de cuentas bancarias:

1º- Cuenta en BBVA de titularidad de ambos cónyuges, con saldo de 286, 58 euros, se admite por ambas partes

2º- Cuenta de Caja Rural con titularidad de Berta, con saldo de 52,92 euros .se admite por ambas partes

3º Cuenta del BBVA de titularidad de Felix con saldo a 29 de julio de 2020 de 4.088 ,38 euros. ESTA CUENTA NO FIGURA EN LA SENTENCIA y aunque pretende su inclusión la parte recurrente, no puede prosperar esta pretensión por las razones que señala la sentencia de instancia, una vez rectificado mediante Auto declaración el error mecanográfico en el que incurrió, a lo que se puede añadir que , ( En efecto la Sala 1ªdel TS en sentencia de 21 de febrero de 2008 , 165/2008, recurso 5417/2000, ponente: Salas Carceller , Antonio, 'la doctrina de esta Sala sobre la finalización de la sociedad de gananciales por la separación de hechode los cónyuges parte de las sentencias de 13 de junio de 1986 EDJ 1986/4070 y 17 de junio de 1988 EDJ 1988/5243, destacándose que el fundamento de la sociedad es la convivencia mantenida entre los cónyuges; doctrina reiterada por la del 27 de enero de 1998 EDJ 1998/16, según la cual 'la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales que es la convivencia mantenida entre los cónyuges', y por la de 14 de marzo de 1998 EDJ 1998/1133. En igual sentido se pronuncia en las sentencias de 24 de abril EDJ y 999/700 interno de y 11 de octubre 1999 EDJ 1999/32569, afirmando esta última que 'no existe desde el momento del abandono de ninguna convivencia entre los cónyuges que pudiese dar lugar a adquisiciones gananciales' y que no se puede exigir en tales casos la declaración judicial 'para estimar extinguida la sociedad de gananciales'. En igual sentido se han manifestado otras sentencias posteriores como las de 26 de abril de 2000 y 4 de diciembre de 2002. En consecuencia, debe entenderse que, producida de modo irreversible la ruptura de la convivencia, los bienes obtenidos por cada uno de los cónyuges no se integran en la sociedad de gananciales, sin perjuicio del derecho de cualquiera de los citados cónyuges a instar su extinción en los términos previstos en el artículo 1393-3º CC , así como la facultad que les asiste para solicitar las medidas oportunas de carácter económico previas a la solicitud de separación o divorcio') para que la ruptura de la convivencia conyugal, en cuanto base y fundamento de la sociedad de gananciales, suponga la disolución de la misma, que dicha ruptura tenga un carácter irreversible prolongado en el tiempo, de suerte que no exista duda alguna no sólo de que la ruptura se ha producido, sino además de que no había ninguna intención de reanudar la convivencia conyugal entre los cónyuges y esto es lo que concurre en el presidente caso pues aunque la recurrente parece desdecirse de sus afinaciones previas en escritos alegatorios, es lo cierto que nadie puede ir contra sus propios actos y su declaración ( Ver prueba de interrogarlo sobre este extremo ) adolece de falta de claridad y rotundidad que caracteriza un testimonio ajustado a la verdad material.

Por la misma razón tampoco cabe la inclusión (partidas 7ª y 8ª del recurso) de la prima correspondiente al año 2019 y 50 % de la correspondiente al 2020 por importe de 2.848,42 euros y 1.500 euros respectivamente, al tiempo de devengarse las primas no existía sociedad de ganciales.

PASIVO

a)- Partida 1ª de la sentencia recurrida, excluye el importe de 6.000 euros entregados en concepto de préstamo por el padre de la ahora recurrente que insta su inclusión en esta alzada. Sin embargo, la partida relativa al préstamo cuya inclusión reclama la parte actora y apelante no resulta acreditado que fuera destinada a satisfacer cargas de naturaleza ganancial, todo ello no puede prosperar, sin perjuicio de recordar que este procedimiento no produce efecto de cosa juzgada y por tanto quedarían a salvo los derechos que pudieran asistir al prestamista respecto a su hija y prestataria única, según documento aportado con la demanda (PD nº 6 y 7 de la demanda).

b)-Se solicita la recurrente inclusión en el pasivo de deudas por tarjeta de BBVA (partida nº 2ª del recurso y 1ª de la sentencia recurrida) que tampoco puede prosperar por lo argumentado en la sentencia de instancia a la que nos remitimos necesidad de reproducir en aras de evitar repeticiones ociosas.

QUINTO-No ocurre la denunciada extralimitación extra petitumrespecto a los créditos reconocidos al ahora recurrido, la pretensión fue deducía en tiempo y forma (Ver FD II de esta Resolución) y resuelta en la sentencia con arreglo a derecho. Y debe recordarse que el tipo de incongruencia «extra petitum», según la Sentencia del Tribunal Constitucional número 227/2000, se produce 'cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión o una causa de pedir que no fue oportunamente deducida por los litigantes'

En conclusión, se confirman las partidas del activo que se relacionan en la sentencia recurrida con la única salvedad de revocar la valoración de los vehículos (Partida 1º) así como la valoración del mobiliario y ajuar domestico (partida 2º) que deberá efectuarse en momento posterior, procedimiento de liquidación en defecto de acuerdo de las partes , y en relación al pasivo, al no prosperar ninguna de la pretensiones deducida en relación a este apartado por la parte recurrente, se confirman las partidas relacionadas en la resolución impugnadaen los términos en ella consignados.

SEXTO- costas, conforme al artículo 398 de LEC. no se hace declaración sobre costas del recurso.

Visto lo argumentado en nombre del Rey y en virtud de las facultades atribuidas por la Constitución española.

Fallo

LA SALA ACUERDAestimar parcialmente el Recursos de Apelación formulado por la Procuradora Sra. Nieto Estella, en nombre y representación de DOÑA Berta, contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2021 en PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE INVENTARIO Nº 992/ 2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca , revocándose únicamente la valoración de los vehículos inventariados (Partida 1º) así como la valoración del mobiliario y ajuar doméstico (partida 2º) valoración que deberá efectuarse en momento posterior en Procedimiento de liquidación ,en defecto de acuerdo de las partes , confirmándose todos los demás pronunciamientos sobre partidas del activo y pasivo del inventario objeto de la litis. No se hace declaración sobre costas del recurso.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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