Última revisión
18/12/2007
Sentencia Civil Nº 704/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 843/2006 de 18 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE
Nº de sentencia: 704/2007
Núm. Cendoj: 46250370082007100558
Encabezamiento
Rollo 843/06
.../...
S E N T E N C I A Nº 7 0 4
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD
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En VALENCIA, a dieciocho de Diciembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD , los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Paterna con el nº 222/05 por D. Pedro Antonio contra Metrored Telecomunicación S.A, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Antonio .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Paterna en fecha 8 de Mayo de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción procesal de falta de legitimación activa aducida por la entidad Metrored Telecomunicación S.A, representada por el Procurador Sr Zaballos Tormo contra Pedro Antonio , representado por el Procurador Sra Ferrer Garcia España, absolver y absuelvo en la instancia a la referida demandada, con expresa condena al actora al pago de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Pedro Antonio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, con admisión de la prueba documental propuesta en segunda instancia por la parte apelante y señalándose para su Deliberación y Votación el día 12 de Diciembre de 2.007.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Pedro Antonio formulo demanda contra Metrored Telecomunicación SA en reclamación de 26.903'67 euros en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual , y con fundamento dicha pretensión en que el demandante vino a contratar con la demandada los servicios de voz y comunicación , dando de alta el nº NUM000 sin embargo la prestación de servicios por la demandada ha sido del todo deficiente , ya que el demandante es corredor de seguros , ofreciendo sus servicios en todo el territorio nacional y dada la cercanía del campeonato del mundo de velocidad , por lo que aprovechando el tirón publicitario , se solicito el numero en cuestión y con el citado numero se tenia la intención de generar 5000 trípticos para su reparto en tal señalado evento. Antes de la contratación de los trípticos resulto la imposibilidad de comunicar con el demandante a través del numero asignado cuando la llamada se efectuaba desde las operadoras Vodafone y Amena, tal deficiencia fue comunicada a la demandada quien manifestó que eso era normal los primeros días de contratación y que seria resuelta sin ningún problema por lo que se podían encargar y repartir los trípticos, lo que así se hizo, sin embargo el problema no se soluciono y las deficiencias fueron continuas y patentes durante todo el evento del campeonato mundial de motociclismo de tal forma que cuando se llamaba al nº desde Vodafone o Amena una locución decía que "el numero marcado no existe", de tal forma que al actor se le ha ocasionado un perjuicio que se traduce en el numero de personas que han dejado de contratar con el demandante al no poder comunicar además de la pésima imagen ofrecida. La demandada se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa por que la relación contractual lo fue entre Segurgest SL y Metrored SA y para el caso de no estimación de la excepción invocada alego que la demandada cumplió con sus obligaciones y que no se han acreditado los supuestos daños y perjuicios. La sentencia de instancia estimo la excepción de falta de legitimación activa y absolvió a la demandada en la instancia , y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandante .
SEGUNDO.- El demandante funda su recurso en error en valoración de la prueba, por entender que el juzgador no ha tenido en cuenta la prueba documental aportada en la audiencia previa en donde consta que Segurgest SL no existe, que Segurgest es un nombre comercial y no tiene personalidad jurídica propia. Examinadas las actuaciones y valorada la prueba practicada la Sala llega a la misma conclusión desestimatoria de la demanda por falta de legitimación activa y ello por lo que a continuación se expone. El principio de relatividad de los contratos, consagrado en el artículo 1.257 del Código Civil determina que éstos sólo producen efectos entre las partes que los celebran y sus herederos, de donde deriva que sólo las partes pueden exigirse recíprocamente el cumplimiento y sólo frente a la parte responsable del incumplimiento del contrato, por razón del contrato mismo. Tiene declarado el Tribunal Supremo que, en virtud del principio de relatividad de los contratos, los litigios sobre cumplimiento o resolución de los mismos tiene que ventilarse única y exclusivamente entre las partes contratantes (SSTS 16-11-96 , 12-3-97 , 30-6-97, 30-6-97 , 11-11-97 , 17-5-99 , 21-9-2001 , 10-7-2002 , 3-10-2002 , 8-11-2002 , 1-4-2004 , 29-11-2004 y 11-10-2005 ). Este Tribunal, tras revisar la prueba documental practicada y el soporte audio visual del acto del juicio aprecia la existencia de falta de legitimación activa, el demandante según la documental aportada no ha demostrado que fue parte en el contrato, sino que lo fue Segurgest SL y ello por el propio texto del contrato en donde aparece que quien contrata es dicha sociedad como por la propia reclamación extrajudicial que en su día se realizo donde se hace constar que el demandante " es el representante legal de la mercantil Segurgest SL, entidad que en Mayo de 2004 solicito determinados servicios......", pero según la prueba documental aportada por el apelante en el acto de la audiencia previa ,lo que justifica es la existencia de un nombre comercial, lo cual no excluye que exista la mercantil Segurgest SL, debiéndose acreditar su inexistencia con una certificación negativa del Registro Mercantil.
Decir en cuanto a la legitimación activa que es una cuestión que afecta al fondo por lo que no produce absolución en la instancia sino desestimación de la demanda. Por lo que procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia en los termino expuestos.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 398.de la Ley de Enjuiciamiento Civil la desestimación del recurso de apelación motiva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Antonio contra la sentencia de, 8 de Mayo de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Paterna , en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 222/05, que se confirma si bien con la matización que la estimación de la excepción conlleva una desestimación de demanda y no una absolución en la instancia, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial, en el día de hoy.
Valencia a dieciocho de Diciembre de dos mil siete. Doy fé.
