Sentencia Civil Nº 704/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 704/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 363/2010 de 09 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 704/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100471


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00704/2010

SENTENCIA NÚMERO 704-010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a nueve de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1261/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 363/2010, en los que aparece como parte apelante, DISTRIBUCIONES JULPE S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistido por el Letrado D. ANGEL RAMOS MONTESA, y como parte apelada, AFER ECSA ARAGON S.A., U.T.E. AFER ACUEDUCTO, IN SITU ESTRUCTURAS DE HORMIGON S.L., representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BELEN GABIAN USIETO, asistidos por el Letrado D. SANTIAGO MARQUINA DE PADURA, en cuyos autos en fecha 07-05-010 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1.-Absuelvo a UTE Afer Acueducto, Afer Ecsa Aragón S.A. e In Situ Estructuras de Hormigón S.L. de las pretensiones contenidas en la demanda con imposición a Distribuciones Julpe S.L. de las costas procesales causadas con la misma.- 2.- Absuelvo a Distribuciones Julpe S.L. de las pretensiones contenidas en la reconvención con imposición a UTE Afer Acueducto, Afer Ecsa Aragón S.A. e In Situ Estructuras de Hormigón S.L. de las costas procesales causadas con la misma."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 30-11-2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT. .

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la actora la Sentencia desestimatoria dictada en la instancia, suplicando su revocación y se estime en su integridad la demanda por ella formulada contra las codemandadas, condenando a éstas al abono de las dos facturas que reclama por importe total de 82.938,61 euros, con fundamento exclusivo en el error valorativo de la prueba practicada en que ha incurrido el Juzgador de instancia, alegando, sustancialmente que cumplió con el contrato de ejecución de obra suscrito por ambas partes litigantes, que los trabajos se ejecutaron correctamente y que los defectos en la impermeabilización del acueducto se debieron a la colocación posterior de la grava sin protección de la membrana impermeabilizante y a la instalación de unos tubos de drenaje, trabajos ajenos a su cometido.

SEGUNDO.- La Sentencia impugnada estima acreditado que la actora ejecutó de forma defectuosa los trabajos de impermeabilización del acueducto contratados, que, finalmente, tuvieron que se encomendados a otra empresa, desestimando, en consecuencia, la demanda.

El contrato de ejecución suscrito el 12 de mayo de 2008 tenía por objeto la impermeabilización del canal (4.000 m2) y la formación de juntas de dilatación (Anexo al contrato obrante al folio 17).

Según informe de la Sra. Noelia , Arquitecto Técnico y Jefa de la Obra (f.238 y siguientes de las actuaciones), surgieron tras la finalización de dichas obras gran cantidad de goteras en todos los vasos del acueducto que debieron repasarse, apareciendo nuevas filtraciones en el acueducto tras su llenado de grava, vaciándose y llenándose el acueducto por unas cinco o seis veces, sin llegar a conseguir la actora la total impermeabilización del mismo.

El testigo Evaristo , que realizó trabajos topográficos para las demandadas, corrobora el anterior informe, señalando que las fugas aparecieron en zonas rellenadas de grava y en otras que no se llenaron de grava (ratifica pues el informe de Satel obrante al folio 235 de las actuaciones).

El testigo, D. Felix , de la empresa catalana AGBAR, que finalizó las obras de impermeabilización del acueducto adjudicadas por Expo Zaragoza Empresarial S.A. (Doc. Nº 4 de la contestación) ha declarado que las goteras se encontraban mayormente en las juntas, que había celdas que carecían de impermeabilización, así como unas treinta juntas sin impermeabilización.

Las comunicaciones, fax, aportados por una y otra parte con sus escritos, revelan la necesidad de que, tras acabar las obras, la actora acometiese la reparación de goteras en todo el acueducto, requerimientos que se prolongan hasta incluso agosto de 2008, ya inaugurada la EXPO (folio 110).

En el acta de recepción de la obra de 3 de marzo de 2009 por el Ayuntamiento de Zaragoza (doc. Nº 2 de la contestación) se hicieron constar fugas de agua en juntas de estanqueidad del tramo prefabricado del acueducto, que debían subsanarse.

A todo ello no es obstáculo la falta de devolución por el Ayuntamiento del aval constituido por las demandadas por la obra que les fue adjudicada "Parque Metropolitano del Agua: Separata 3.2 Acueducto y Edificio Comercial" (folio 352), ni la actuación previa de otra empresa impermeabilizadora, dado el tenor literal del contrato de ejecución suscrito.

En definitiva, consta probado que la actora no cumplió los trabajos de impermeabilización para los que fue contratada, por lo que ningún error valorativo de la prueba resulta apreciable en la resolución impugnada.

El recurso, en suma, debe ser desestimado.

TERCERO.- Las costas de esta alzada correrán a cargo de la parte apelante (art.398 L.E.C .).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Distribuciones Julpe S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Zaragoza el 7 de mayo de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicha apelante de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal procedente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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