Última revisión
13/11/2007
Sentencia Civil Nº 705/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 618/2007 de 13 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 705/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 618/2007-A
DIVORCIO CONTENCIOSO (ARTS.770-773 LEC ) NÚM. 683/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (arts.770-773 LEC ), número 683/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de D. Alejandro representado por el Procurador Sra. Carmen Miralles Ferrer y dirigido por el Letrado Sr. Gustavo Castañeda Araoz, contra Dª. Silvia representada por la Procuradora Sra. Joana Menen Aventin y dirigida por la Letrada Sra. Silvia Esteve Concepción; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Silvia Molina Gaya en representación de D. Alejandro
DECLARO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO formado por Alejandro y Silvia , acordándose las siguientes MEDIDAS:
A: Se establece el siguiente régimen de comunicaciones entre el padre Alejandro y el menor Pedro Miguel :
l. Procederá la comunicación en fines de semana alternos, desde la tarde del viernes hasta la mañana del domingo.
2. Corresponderá a cada cónyuge la mitad de las vacaciones de verano.
3. Corresponderá a cada cónyuge la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad con alternancia anual de ambas mitades, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre.
B. Se confirman las restantes medidas aprobadas mediante la sentencia de fecha l de septiembre de l999 de separación de los cónyuges litigantes.
C. Siendo Gabriela mayor de edad, no procede el establecimiento de régimen de visitas alguno.
No se efectúa pronunciamiento especial sobre imposición de costas, desestimándose cualesquiera otros pedimentos de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 618/2007-A
DIVORCIO CONTENCIOSO (ARTS.770-773 LEC ) NÚM. 683/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (arts.770-773 LEC ), número 683/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de D. Alejandro representado por el Procurador Sra. Carmen Miralles Ferrer y dirigido por el Letrado Sr. Gustavo Castañeda Araoz, contra Dª. Silvia representada por la Procuradora Sra. Joana Menen Aventin y dirigida por la Letrada Sra. Silvia Esteve Concepción; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Silvia Molina Gaya en representación de D. Alejandro
DECLARO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO formado por Alejandro y Silvia , acordándose las siguientes MEDIDAS:
A: Se establece el siguiente régimen de comunicaciones entre el padre Alejandro y el menor Pedro Miguel :
l. Procederá la comunicación en fines de semana alternos, desde la tarde del viernes hasta la mañana del domingo.
2. Corresponderá a cada cónyuge la mitad de las vacaciones de verano.
3. Corresponderá a cada cónyuge la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad con alternancia anual de ambas mitades, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre.
B. Se confirman las restantes medidas aprobadas mediante la sentencia de fecha l de septiembre de l999 de separación de los cónyuges litigantes.
C. Siendo Gabriela mayor de edad, no procede el establecimiento de régimen de visitas alguno.
No se efectúa pronunciamiento especial sobre imposición de costas, desestimándose cualesquiera otros pedimentos de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Alejandro contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma en los extremos siguientes: 1ª Fijar como pensión de alimentos en favor de la hija, Gabriela , a abonar por el padre, la suma mensual de 460 euros, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal suma susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente .2ª Fijar como pensión compensatoria a satisfacer por el Sr. Alejandro a la Sra. Silvia , la suma mensual de 400 euros, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal suma susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que se publique anualmente por el organismo estatal correspondiente, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Alejandro contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma en los extremos siguientes: 1ª Fijar como pensión de alimentos en favor de la hija, Gabriela , a abonar por el padre, la suma mensual de 460 euros, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal suma susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente .2ª Fijar como pensión compensatoria a satisfacer por el Sr. Alejandro a la Sra. Silvia , la suma mensual de 400 euros, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal suma susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que se publique anualmente por el organismo estatal correspondiente, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
