Última revisión
10/12/2007
Sentencia Civil Nº 705/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 724/2007 de 10 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ RODRIGO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 705/2007
Núm. Cendoj: 46250370072007100614
Encabezamiento
1
Rollo nº 000724/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 705
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio de desahucio - 000118/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s Gonzalo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. INMACULADA MENDEZ CARCEL y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL LUZZY AGUILAR, y de otra como demandantes - apelado/s Carlos Ramón y Diego dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MATEO BLASCO y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO MONTES REIG.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, con fecha 6 de mayo de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Ramón y Diego , contra D. Gonzalo , se declara que el demandado está ocupando la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , de Valencia, sin título alguno que ampare su posesión y, en consecuencia se da lugar al desahucio por precario solicitado, condenando al demandado a desalojar y a dejar a disposición de los actores la indicada finca, con apercibimiento de lanzamiento, en caso de no desalojar y dejar a disposición de los actores la finca objeto de la presente litis.Se imponen las costas del presente juicio a la parte demandada."
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 5 de diciembre de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la recepción del burofax de 16 de mayo de 2006 y a las facturas aportadas como documento nº 6 de la demanda, e infringe el articulo 250-1-2 de la L.E.C . en cuanto a la sustanciación de este procedimiento por razón de la materia, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, tres son las cuestiones que se plantean a la consideración de este tribunal, por lo que entraremos en su análisis, y para ello debemos partir de un hecho declarado probado en la instancia y que no es impugnado en segunda instancia, cual es que los demandantes son propietarios de la vivienda sita en Valencia, CALLE000 nº NUM003 , hoy nº NUM000 , por titulo de compraventa de la nuda propiedad, según escritura de 28 de septiembre de 1999, y por la extinción del usufructo vitalicio constituido a favor de D. Jon , fallecido el día 2 de octubre de 2002, no acreditando el demandado tener titulo posesorio sobre la vivienda que ocupa. Ese hecho resulta probado de los datos que aparecen en la certificación registral de la finca NUM004 y de la minuciosa exposición del tracto de la finca que se expone en el hecho tercero de la demanda y que es plenamente aceptado por este tribunal.
En el primer motivo de apelación se alega que el burofax remitido en fecha 16 de mayo de 2006 al domicilio del demandado no fue entregado al estar cerrada la vivienda por lo que cabe deducir que no se tuvo conocimiento del titulo de los demandantes y que hubiera habido litigio sobre la propiedad. Revisadas las actuaciones, el motivo debe ser desestimado por no tener relevancia jurídica alguna; en primer lugar, la regulación actual del juicio de precario, a diferencia de la normativa contenida en la LEC de 1881, no exige un requerimiento previo al ocupante de la vivienda sin titulo, por lo que la acción puede interponerse sin notificación previa; en segundo lugar, este tribunal otorga eficacia al burofax al remitirse al domicilio del demandado, no dependiendo su eficacia de que el destinatario lo retire de la oficina postal cuando se deja aviso; en tercer lugar, no es admisible que el demandado desconozca el tracto de la finca registral cuando el fue nudo propietario del inmueble y parte demandada en el procedimiento ejecutivo nº 342/1995, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 a instancia de BANESTO, en el que se dicto auto de adjudicación de 21 de octubre de 1998 a favor de esa entidad, que posteriormente transmitió sus derechos a los demandantes por escritura de 28 de septiembre de 1999. No es admisible que el demandado alegue ignorancia de unos procedimientos en los que el fue parte.
En el segundo motivo de apelación se impugna los documentos acompañados a la demanda con el nº 6 al no estar acompañados de los justificantes de pago y por no valorar lo manifestado en juicio de que las aportaciones para gastos comunes los hacia a través de su vecina, dª. Concha. El motivo es irrelevante pues la institución del precario no se desvirtúa por el mero hecho de que el precarista atienda a determinados gastos, sino que lo relevante es el examen del titulo posesorio, inexistente en este caso, pues la posesión que amparaba el derecho de usufructo vitalicio constituido a favor de su padre, D. Jon , se extinguió con su fallecimiento, de conformidad con el articulo 513-1 del C.C . y no es posible transmisión alguna de su derecho
En el tercer motivo de apelación se denuncia la inadecuación del procedimiento seguido, juicio verbal por razón de la materia regulado en el articulo 250-1-2 de la LEC , al considerar que comprende tan solo las acciones en que se pretenda recuperar el inmueble cedido en precario, pero no puede extender a otros supuestos que requieren la sustanciación de un procedimiento ordinario. La Sala no comparte el criterio del apelante que, por lo demás, no tiene apoyo normativo alguno, ya que la LEC no distingue entre dos o más clases de precario, sino uno solo y el procedimiento es el contemplado en el artículo 250-1-2 de la LEC cuya sentencia tendrá el carácter de cosa juzgada al no estar excluida de la regulación del articulo 447, 2-3 y 4 de la LEC, por lo que el juicio verbal no solo es el procedimiento adecuado para resolver todos los puntos litigiosos por complejos que sean sino, además, la sentencia reviste el carácter de cosa juzgada material y excluye cualquier otro procedimiento. Procede desestimar el motivo de apelación.
Se confirma la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- De conformidad con el articulo 398-1 de la LEC al desestimar el recurso, procede imponer a la apelante las costas de esta instancia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Isabel Luzzy Aguilar en representación de D. Gonzalo , contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Valencia , debemos confirmarla, imponiendo a la apelante las costas de esta instancia.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a diez de diciembre de dos mil siete.
