Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 705/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 221/2012 de 19 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 705/2012
Núm. Cendoj: 28079370222012100727
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00705/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0002347 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 221 /2012
t6
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 451 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Pablo Jesús
Procurador: ROSA MARIA DEL PARDO MORENO
Contra: Fermina
Procurador: JAIME PEREZ DE SEVILLA GUITARD
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
____________________________________ /
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil doce.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 451/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:
De una como apelante, don Pablo Jesús , representado por la Procuradora doña Rosa Mª del Pardo Moreno.
De otra, como apelado, doña Fermina , representado por el Procurador don Jaime Pérez de Sevilla y Guitard.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 3 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Pablo Jesús contra Fermina de modificación de medidas de DIVORCIO procede modificar la pensión por alimentos establecida en la sentencia de divorcio dictada el día 26.06.2006 a cargo del padre y fijarla en 300 euros al mes con un límite temporal de dos años.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid ( artículo 455 LEC ).
Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2) ".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Pablo Jesús , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación Doña Fermina , escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado la extinción de la pensión de alimentos para el hijo del matrimonio, Pablo Jesús , por considerar que, teniendo en cuenta su mayoría de edad, ejerce su profesión de abogado, y percibe ingresos por diversas fuentes y por razón de su trabajo.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia, advirtiendo que aún no cuenta el hijo en cuestión con ingresos suficientes para llevar una vida independiente, puesto que vive con la madre, quien afronta todo tipo de gastos, de colegiación, cuota, etc. relacionados con su profesión.
SEGUNDO: Cierto es que en este tipo de procedimiento, de carácter matrimonial, sólo es posible reconocer el derecho a la pensión de alimentos en favor de los hijos menores, o mayores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 93 del Código Civil , siempre que reúnan el doble requisito relativo a la convivencia con uno de los progenitores, que administra dicha pensión de alimentos, y la situación de dependencia económica de sus progenitores.
También consta que en el presente caso el hijo ya es mayor de edad, concluyó sus estudios universitarios, lo que le ha permitido la colegiación para ejercer como abogado, pero es lo cierto que también en este tipo de procesos es posible reconocer con carácter temporal el derecho a la pensión de alimentos en favor de los hijos que, aun concluyendo sus estudios, se encuentran en una situación de inicio de actividad profesional, en el intento y en el deseo de realizar el trabajo ya de modo autónomo e independiente, en el ámbito profesional y también en el ámbito económico, lo que implica la necesidad de que perciba dicho hijo suficientes ingresos que le permitan vivir de modo independiente y de manera inmediata.
Por el contrario, cual es el caso que nos ocupa, no consta tal situación de autonomía e independencia, en estos momentos, y no obstante la posición antes descrita afectante a dicho hijo, quien ya en el futuro está en posibilidad de desarrollar la profesión para la que se ha preparado, con carácter autónomo e independiente, logrando obtener suficientes ingresos para conseguir prescindir de la ayuda económica de sus progenitores.
Por esta razón, es ajustado a derecho el pronunciamiento que ha reconocido la pensión de alimentos para dicho hijo durante dos años, a contar desde la sentencia de instancia, tiempo que se considera suficiente para que aquél pueda y deba ya ejercer su profesión, de abogado, o cualquier otro trabajo, que le permitan prescindir de la ayuda económica que actualmente recibe del recurrente, todo lo cual determina la desestimación del recurso.
TERCERO: Dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente recurso, y no obstante desestimar el recurso, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Rosa Mª del Pardo Moreno, en nombre y representación de don Pablo Jesús , contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas nº 451/11, seguido a instancia del citado contra Doña Fermina , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.
Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , dese a dicho depósito, el destino legal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

